Decisión nº 2C-0161-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 13 de Diciembre de 2012

202º y 153º

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000229

ASUNTO : YP01-D-2012-000229

RESOLUCION No. 2C-0161-2012

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 9 de diciembre de 2012, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia fecha 8 de Diciembre de 2012, por denuncia hecha por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el comando de la guardia nacional 911, manifestando que a las 3 de la tarde su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, al ir a la finca encontró una vaca muerta y cerca de la misma y al lado de ella 4 personas y de inmediato llamó a la guardia para que detuvieran a dichas personas como efectivamente lo hicieron.

Así la representante de la Vindicta Pública Abg. M.J., expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, e hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales, donde se plasman las formas de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el Ministerio Publico, precalificó los hechos hasta la presente etapa como el delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente cometido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, S. que se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, y se le impongan Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Centro de Libertad Asistida de conformidad con la

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se remitan copias Certificadas de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se continúen con las Actuaciones del caso, solicito copia simple de la siguiente acta.

Seguidamente la ciudadana J. impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y manifestó “ Nosotros trabaja en esa finca desde hace siete (7) meses y nos pagaron nada y después pago un millo nada más y compro una paca de harina cinco kilo de azúcar y vivieres y mi hermano me dijo vamos a matar ganado y después fuimos para haya no sabemos matar el ganado y el señor baza no dijo cómo hacerlo y fue que nos encontraron Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien de seguidas expuso: “Buenas tardes oída la declaración de mi representado en la que manifiesta que tenía más de siete (07) mese en la finca del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que el mismo no cancelo completo el trabajo de llanero que estos desempeñaban en la finca por lo que llama la atención a la defensa según entrevista al folio tres (03) que a pregunta formulada por el funcionario actuante específicamente la pregunta quinta diga usted si conoce de vista trato a los ciudadanos que usted detuvo en su finca y a las que contesto de vista aquí estamos en presencia de que le ciudadano hoy victima esta actúan de mala fe mintiendo a un funcionario público asimismo la defensa observa que según la denuncia formulada por la victima donde expresa que encontraron una vaca muerta y cerca de la misma a cuatro personas según esta declaración mal pondría calificar el Ministerio Publico el delito Hurto de Ganado por cuanto hasta estos momento del proceso penal no está clara la participación de mi representado en los hechos y como el mismo lo expreso se llama baza quien capturo y sacrifico la semoviente por lo que la acción directa de mi representado hasta hora ni siquiera se asoma en estos hechos y por tratarse de un grupo étnico los cuales son vulnerable así lo establece la Constitución y los pacto internaciones donde se debe actuar de conformidad al artículo 141 de la Ley de Pueblos indígenas especifícame en el n° 2 los jueces deberá convidar los condiciones socio económica y culturales de los indígena y es decidir de conformidad a los principios de igualdad y equidad. Bajo la consideración de la presunción de inocencia plasmada en el articulo 49 N° 2 de la Constitución y ratificado en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como son los principios de libertad y inocencia la defensa solicita al honorable tribual se aparte de la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Publico y a su vez se acuerda a favor de mi representado libertad sin restricciones ya que esta condición no es una antesala a la impunidad sino que le da el tiempo necesario al Ministerio Publico para que continué su investigación y verifique si existe o no la comisión de un hechos punible finalmente la defensa solicita dos (02) Juego de copias certificada de la audiencia y de la decisión.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

  1. -Acta de Investigación Penal, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De fecha 08 de diciembre de 2012.

  2. -Acta de entrevista de fecha 07 de diciembre de 2012 efectuada ante el comando de la guardia nacional 911 por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  3. -Acta de entrevista de fecha 07 de diciembre de 2012 efectuada ante el comando de la guardia nacional 911 por el ciudadano R.F.R..

  4. -Averiguacion Penal No. GNB-CVC-DVF911 del comando de la guardia nacional 911.

  5. - Acta de Retención fecha 07 de diciembre de 2012 efectuada ante el comando de la guardia nacional 911.

  6. -Notificación de los derechos del imputado.

  7. -Oficios No. 3802 de fecha 08 de diciembre de 2012 emanados del comando de la guardia nacional 911 y dirigidos al Jefe de la Medicatura Forense.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ordena proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los 373 Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decreta en contra del adolescente de autos la Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad. Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Centro de Libertad Asistida. Así se decide.

Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Acuerda PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medida C. sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Centro de Libertad Asistida. TERCERO: O. al Centro de Libertad Asistida, informándole que el adolescente de autos cumplirá por esa entidad la medida cautelar impuesta, asimismo realice toda las gestiones necesarias para que se practique informe antropológico e informe socio económico y le gestionen el documento de identidad al adolescente; asimismo informe a IRIDA sobre la situación Jurídica actual del adolescente de autos a fin de que le presten la debida colaboración y ayuda al adolescente. CUARTO: O. a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión. SEPTIMO Se acuerda la conexidad de conformidad a lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. N. a las partes. C..

La Jueza

Abg. Luyza Delgado

El Secretario

Abg. J.Á.

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