Decisión nº XP01-D-2008-000237 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintinueve de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2008-000237

En esta misma fecha, 29 de Octubre de 2008, siendo las 8:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abog. R.F.D.V., la Secretaria Abog. R.K. y el Alguacil J.L.R., oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Especial a fin de considerar la solicitud hecha por la Defensora Publica Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Duviniana Benítez, en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nº V-(OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos R.C.C.A. y M.N.T.S.. Encontrándose presentes la Defensora Pública Penal, Abog. Duviniana Benítez, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nº V-(OMITIDA), y su representante legal ciudadana R.G., titular de la cédula de identidad N° V.-8.938.935, residenciada en San Félix- Estado Bolívar. De igual manera se hace constar que se recibió llamada en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial donde informan que los Fiscales del Ministerio Público se encuentran reunidos con la Fiscal Nacional tratando los asuntos relacionados con el CNE. En tal sentido se acuerda conceder un lapso de espera a los fines de llevarse a cabo la audiencia pautada para el día de hoy, dado que la representante legal del imputado ciudadana R.G., titular de la cédula de identidad N° V.-8.938.935, se encuentra residenciada en San Félix- Estado Bolívar, y se traslado desde esa entidad federal a fin de comparecer a esta audiencia, es por ello que se deja expresa constancia que el presente acto se realiza a esta hora siendo las 10:00 am., por cuanto no había sala disponible y el Fiscal Quinto se encontraba reunidos con la Fiscal Nacional tratando los asuntos relacionados con el CNE. Se da inicio a la audiencia, en este estado se le concede la palabra a la Defensa: Solicita que las presentaciones sean trasladadas para el Tribunal de Control Sección Adolescentes de la ciudad de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, toda vez que su Representante reside en esa ciudad, Urbanización F.d.M., Calle F.C. N° 40 San F.E.B., teléfono 0416-792.29.28 y lo inscribió en una Institución Educativa de la Zona, llamada C.N.T., y va a estudiar primer año de Bachillerato, asimismo su progenitora trabaja en esa escuela. De seguidas el tribunal le concede la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga lo que crea conveniente en atención a lo solicitado por la defensa: quien manifiesta que no se opone a lo solicitado por la Defensa solo insta al tribunal a los fines de que se tomen las medidas pertinentes a los actos subsiguientes. En consecuencia este Tribunal Sección Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Vista la solicitud hecha por la defensa consistente en que las presentaciones sean trasladadas para el Tribunal de Control Sección Adolescentes de la ciudad de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, toda vez que su Representante reside en esa ciudad, Urbanización F.d.M., Calle F.C. N° 40 San F.E.B., teléfono 0416-792.29.28 y lo inscribió en una Institución Educativa de la Zona, llamada C.N.T., y va a estudiar primer año de Bachillerato, asimismo su progenitora trabaja en esa escuela, en consecuencia se acuerda la modificación de las presentaciones del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nº V-(OMITIDA), y que las mismas sean por ante la Unidad de Alguacilazgo del circuito Judicial de Puerto Ordaz, Líbrese lo conducente. SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas las partes en el presente acto conforme lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:40 am

La Juez de Control Sección Adolescentes,

Abog. R.F.d.V.

El fiscal del Ministerio Público

Abg. L.C.

La Defensa Pública Primera Penal

Abog. Duviniana Benítez

El Imputado

(IDENTIDAD OMITIDA)

Representante Legal

R.G.

La Secretaria de Control Sección Adolescentes

Abog. R.K.

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