Decisión nº XP01-D-2010-000087 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000087

ASUNTO : XP01-D-2010-000087

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

Jueza Profesional: Abg. M.T.C.P., Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. M.R.H..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. C.T.E., Fiscal encargada de la Fiscalía Quinto con competencia de Responsabilidad Penal Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIFICACIÓN OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA …[ ]…

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Defensa Pública: Abg. O.J.B., Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de loa Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día Jueves 09 de Agosto del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “SERVICIO A LA COMUNIDAD”, impuesta al Joven Adulto …[ ]… , por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de loa Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 07-04-2010, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien manifestó: “me inscribí para cursar el 1er. Semestre de Educación Media General, en el Instituto UEP J.M.R.S., en la modalidad de Educación para Jóvenes Adultos, de lo cual le consignó Original a los f.d.T. constate la veracidad de mi exposición, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la representante legal del sancionado, quien manifestó; Buenos días, nada que agregar. Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. O.J.B., quien expuso lo siguiente: Buenos días, Solicito decrete el cese de …[ ]… , quien ha cumplido con lo solicitado y que se aprecia que esta bien encaminado, y con respecto a …[ ]… visto lo manifestado por su representante legal, su señora madre, en el folio cuarenta y cuatro de la pieza V, lo cual es lamentable, no me opongo a las medidas que este tribunal tenga a bien dictar, visto que se ha agotado las diligencias tendentes a lograr su encauzamiento social y educativo. A continuación se le concedió la palabra a la Abg. C.T.E., Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien manifestó; Buenos días, manifiesto mi conformidad con que se le decrete el cese al sancionado …[ ]… , quien ha cumplido con lo impuesto, y en relación al joven adulto …[ ]… solicito se le declare en rebeldía, por reiterados incumplimientos y lo manifestado por su señora madre. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente copia certificadas de la Tarjeta de Servicio Militar, donde se evidencia que el joven adulto …[ ]…, plenamente identificado cumplió con el servicio obligatorio militar, así como copia Certificada de C.d.E., de fecha 12NOV2012, y Constancias de Inscripción, de fecha 07/08/2012, para cursar el 1er Semestre de Educación Media General, para el año escolar 2012-2013, así como se verifica en los folios 146, 147, 148 y 170 de la pieza Nº IV, de la presente causa, asimismo se constató del cumpliendo de la Sanción de Servicio a la Comunidad, y visto que el joven sancionado …[ ]… , manifestó que “Cumplí con la medida de “Servicio a la Comunidad” que le fue impuestas por el Tribunal de Control Adolescente, por el lapso de tres (03) meses. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “SERVICIO A LA COMUNIDAD” impuestas al joven adulto …[ ]… por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de loa Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de TRES (03) MESES, la sanción de “SERVICIO A LA COMUNIDAD”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “SERVICIO A LA COMUNIDAD” prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem, en relación al joven adulto …[ ]… este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es declararlo en rebeldía visto los reiterados incumplimiento a los llamados del tribunal, y lo manifestado por su representante legal, toda vez que se evidencia a los autos que el joven adulto demuestra una conducta contumaz hacia las obligaciones y llamados del Tribunal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

  1. ) Copia certificadas de la Tarjeta de Servicio Militar, donde se evidencia que el joven adulto de autos cumplió con el servicio obligatorio militar,

  2. ) Copia Certificada de C.d.E., de fecha 12NOV2012,

  3. ) Constancias de Inscripción, de fecha 07/08/2012, para cursar el 1er Semestre de Educación Media General, para el año escolar 2012-2013, así como se verifica en los folios 146, 147, 148 y 170 de la pieza Nº IV, de la presente causa.

  4. ) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 09/08/2012.

3) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber cumplido con la sanción de Servicio a la Comunidad, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en el adolescente hoy joven adulto de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la comunidad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION

Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la l.p..

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto …[ ]… basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “SERVICIO A LA COMUNIDAD”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “SERVICIO A LA COMUNIDAD” a través del cumplimiento en el Servicio Militar Obligatorio, así como se evidencia de las consignaciones de la tarjeta de Servicio Militar, la Constancias de Inscripción, de fecha 07/08/2012, para cursar el 1er Semestre de Educación Media General, para el año escolar 2012-2013, así como se verifica en los folios 146, 147, 148 y 170 de la pieza Nº IV, de la presente causa, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “SERVICIO A LA COMUNIDAD”, sería por el lapso de de TRES (3) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DECLARATORIA EN REBELDIA

Con respecto al Sancionado …[ ]… visto lo manifestado por las partes. Vista la incomparecencia del imputado adolescente de autos, este Tribunal DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente …[ ]… ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece que: “El Adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”; Como se puede observar, la norma es clara y se ajusta al caso concreto del adolescente …[ ]…

visto que lo cierto es, que en las Boletas de Citaciones que cursan a los autos, se evidencia que el adolescente fue debidamente citado, por lo que entiende esta juzgadora que el adolescente efebo de autos, antes identificado, ha demostrado una conducta contumaz al llamado en reiteradas oportunidades de este Tribunal y no ha cumplido con la sanción a pesar de las múltiples oportunidades que le ha ofrecido este tribunal, de acuerdo al sistema socioeducativo que impone la Ley, es por ello, que se procede a declararlo en Rebeldía. Así se declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto …[ ]… por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de loa Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 07-04-10. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: se ordena al Joven adulto …[ ]… LA L.P., por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. CUARTO: Con respecto al Sancionado …[ ]… visto lo manifestado por las partes. Vista la incomparecencia del imputado adolescente de autos, este Tribunal DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente …[ ]… ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece que: “El Adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”; Como se puede observar, la norma es clara y se ajusta al caso concreto del adolescente …[ ]… visto que lo cierto es, que en las Boletas de Citaciones que cursan a los autos, se evidencia que el adolescente fue debidamente citado, por lo que entiende esta juzgadora que el adolescente efebo de autos, antes identificado, ha demostrado una conducta contumaz al llamado en reiteradas oportunidades de este Tribunal y no ha cumplido con la sanción a pesar de las múltiples oportunidades que le ha ofrecido este tribunal, de acuerdo al sistema socioeducativo que impone la Ley, es por ello, que se procede a declararlo en Rebeldía. QUINTO: SE ORDENA A LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO, llámese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, a proceder a su ubicación y captura, del joven adulto …[ ]… conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez capturado sea trasladado con las seguridades del caso a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito en la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, más no deberán dejarlo en el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) u otro centro de internamiento judicial para adultos, haciéndole esta advertencia igualmente al CEDJA, y una vez allí recluido que la Dirección de esta Casa de Formación, lo ingrese e informe de inmediato a este Tribunal, para que sea trasladado y pasar a realizar la Audiencia de verificación de cumplimiento, que se encuentra pendiente por la conducta contumaz de dicho adolescente. SEXTO: suspéndase el presente asunto hasta tanto sea capturado el joven adulto …[ ]… ello en virtud, a que el mismo se le ordenó la captura en la audiencia de Verificación de Cumplimiento de sanción de fecha 09/08/2012. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2012.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. M.T.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. M.R.H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. M.R.H.

EXP. Nº XP01-D-2010-000087

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR