Decisión nº XP01-D-2012-000117 de Tribunal de Juicio Adolescente de Amazonas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Juicio Adolescente
PonentePetra Yecenia Castillo
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000117

ASUNTO : XP01-D-2012-000117

AUTO FUNDADO NEGANDO LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2013, mediante el cual la Abogada en ejercicio E.F.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.208, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 93.784, en su carácter de Defensora Privada del efebo Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se le sustituya la medida de privación de Libertad, por una Medida C. menos gravosa , en virtud de que en fecha 12ENE2013, se venció el lapso de prorroga legal para el mantenimiento de la medida de privación, por cuanto la sentencia no está definitivamente firme; alegando lo establecido en el Parágrafo Segundo, del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y encontrándose la causa el lapso legal correspondiente para el tramite del Recurso de Apelación de la Sentencia Definitiva, específicamente en el emplazamiento de las partes, a la impugnación que ejerciera esta Defensora Privada. Es por lo que este Tribunal Único en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, antes de decidir observa:

En fecha: 20-12-2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Estado Amazonas, celebro la Audiencia de Continuación de Juicio, dictando la dispositiva del fallo, la cual fue la siguiente: “PRIMERO: Declara Penalmente Responsable al adolescente acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de […]. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se sanciona a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en el Centro De Atención Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se acuerda Remitir copia certificada de la Presente acta de Audiencia de Juicio Oral y Reservado por haber concurrencia de hechos punibles conexos con adulto, al tribunal Segundo de Control Ordinario que conozca de la misma, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena a la Secretaria REMITIR al respectivo Tribunal de Ejecución de esta misma sección penal adolescente de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: La parte dispositiva fue leída en la Audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 20 de Diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: El texto integro del Escrito de sentencia será publicado dentro del lapso establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan todas las partes presentes debidamente notificados. SEXTO: L.B. de encarcelación. La cual riela al folio 03 al 24 de la pieza 07.

En fecha 08-01-2013, se publicó el texto integro de la sentencia de fecha 20-12-2012, en la que se Declara Penalmente Responsable al adolescente acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de […]. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se sanciona a cumplir cinco (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual riela a los folios 53 al 177 de la pieza 07.

En fecha 15-01-2013, se recibe escrito suscrito por la Abogado Edita Frontado, en su carácter de Defensora Privada del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita que la privación de libertad que pesa sobre su defendido le sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa a la privación, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo, del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual riela a los folios 213 al 214 de la pieza 07.

En fecha 15-01-2013, Se recibe en la URDD, escrito constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por la Abogado Edita Frontado, en su carácter de Defensora Privada del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual de conformidad con lo establecido con el artículo 451 y 452 numeral 1° y del Código Orgánico Procesal Penal ejerce Recurso de Apelación contra sentencia definitiva dictada contra su defendido, solicita que el presente Recurso sea admitido sustanciado conforme a derecho y se anule la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le asigno el numero XP01R201300002.

Es de advertir que la solicitud de la defensa privada se fundamenta el parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual es del tenor siguiente: …” la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término este juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”(Negrillas del Tribunal).

Cabe destacar que de la normativa legal, se desprende que la sustitución de la prisión privativa es procedente si cumplido este lapso el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, y de la revisión de la causa en análisis, el juicio culminó en fecha 20-12-2012, con una sentencia sancionatoria, en contra del efebo de autos, habiendo sido fundamentada en el lapso legal correspondiente, en fecha 08-01-2013, tal y como se desprende del registro Sistema Juris 2000.

En relación a la manifestación que hiciera la Defensa Privada del vencimiento del lapso de Prorroga Legal, señalando la misma que su vencimiento feneció el día 12ENE2013, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el pronunciamiento de este Tribunal por sentencia sancionatoria fue en fecha 20-12-01, fundamentada el día 08-01-2013, por lo que se evidencia que la fecha de la providencia se profirió antes del vencimiento del lapso de prorroga legal. Es por lo que este tribunal mantiene la medida de Privación de libertad al adolescente sancionado, lo que trae como consecuencia que se DECLARE SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada abogada E.F.J., referida a la SUSTITUCIÓN de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el mantenimiento de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los Fundamento de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada abogada E.F.J., referida a la SUSTITUCIÓN de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuentemente se mantiene la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. C..

LA JUEZ (T) DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Abg. P.Y. CASTILLO BOHÓRQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. Rima Kalek

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. R.K.

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