Decisión nº XP01-D-2011-000202 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAcordando Computo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000202

ASUNTO : XP01-D-2011-000202

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSA Y DE SANCIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de oficio, ello de conformidad con los artículos 70, 73 Y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinadas las actuaciones que integran los asuntos signados con los Nros. XP01-D-2011-000202, XP01-D-2011-000260, Y XP01-D-2011-000277, los cuales cursan por ante este Tribunal, en relación a la acumulación de las causas y las sanciones recaídas en ellos, seguidas en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA; este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes procede a publicar los fundamentos de hecho y derecho del citado fallo en la forma que se indica a continuación:

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 18JUL2011, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2011-000202, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 18JUL2011, seguidamente en fecha 13 de Octubre del año 2011, celebró Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 14 de Octubre de 2011, en el que el adolescente se acoge al procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inmediato a condenarlo con la sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de NUEVE (09)MESES, consistente en la obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancias de estudio actualizada y las notas del primer lapso. Prohibición de salir de su residencia después de las ocho (08) de la noche. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Seguidamente en fecha 08NOV2011, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 17NOV2011, siendo impuesta en fecha 01FEB2012, ello en virtud de las reiteradas incomparecencia a la audiencia de imposición por parte del sancionado de autos .

Así mismo, en fecha 14NOV2011, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió por declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el N° XP01-D-2011-000260, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA siendo celebrada la audiencia de presentación de adolescente imputado en fecha 15NOV2011, en la cual se decretó la Calificación en Flagrancia, ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa de medidas cautelares sustitutiva de la Privación de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, tipificado y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, seguidamente en fecha 23AGO2012, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente de autos admitió los hechos libre de todo apremio, y fue condenado con la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, y remitido en su oportunidad legal a este Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, siendo recibido en fecha 14SEP2012, y ejecutado en fecha 18SEP2012, fijando audiencia de Imposición para el día 02OCT2012, y diferida por incomparecencia del sancionado, siendo impuesto el mismo en fecha 18OCT2012.

Así mismo, en fecha 19DIC2011, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió procedente de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, el asunto signado con el N° XP01-D-2011-000277, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA siendo celebrada la audiencia de presentación de adolescente imputado en fecha 19DIC2011, en la cual se decretó la Calificación en Flagrancia, ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa en relación a las medidas cautelares sustitutiva de la Privación de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, seguidamente en fecha 09JUL2012, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente de autos admitió los hechos libre de todo apremio, y fue condenado con la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, y remitido en su oportunidad legal a este Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, siendo recibido en fecha 03AGO2012, y ejecutado en fecha 06AGO2012, fijando audiencia de Imposición para el día 20AGO2012, lo cual fue impuesto de dichas sanciones.

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación puesto que es el mismo sancionado, es decir, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA y visto que la causa signada con el Nº XP01-D-2011-000202, es la mas antigua, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de las causas Nros. XP01-D-2011-000260, Y XP01-D-2011-000277, a la causa N° XP01-D-2011-000202, por ser esta la que se recibió primero, todo de conformidad con los artículos 70, 73 Y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado como lo es el caso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos. En virtud de de todos los razonamientos de hechos y fundamentos de derecho es procedente las acumulaciones de sanciones impuestas al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA. Ahora bien en la causa numerada Penal XP01-D-2011-000202 se sanciona a cumplir MEDIDA REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de NUEVE (09) MESES, consistentes en obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancias de estudio actualizado y las notas del primer lapso. Prohibición de salir de su residencia después de las ocho (08) de la noche. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas

En la asignada con el Número XP01-D-2011-000260, se le sanciona a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES. Y en la causa numerada y la causa XP01-D-2011-000277, se sanciona a cumplir la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO.

Considera este Tribunal que dichas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por mandato del artículo 537 Ejusdem.

Por Lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES, REVISAR Y PRACTICAR EL COMPUTO, a los fines de verificar el tiempo real de cumplimiento de sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas y en consecuencia se acumula y realiza el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de NUEVE (09) MESES.

Por tanto se realiza el siguiente historial:

En el asunto penal Nº XP01-D-2011-000202.

REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de NUEVE (09) MESES, consistente en la obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancias de estudio actualizada y las notas del primer lapso. Prohibición de salir de su residencia después de las ocho (08) de la noche. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

En el asunto Penal Nº XP01-D-2011-000260.

LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES.

En el asunto Penal Nº XP01-D-2011-000277.

LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO

LO QUE SUMAN UN TOTAL DE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y sucesivamente deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de NUEVE (09) MESES, quien se encargará de vigilar dicha sanción es el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las causas acumuladas, constata que el mencionado sancionado de autos, no ha cumplido con ninguna de las sanciones impuestas, y visto el oficio Nº 047-13, de fecha 09ENE2013, procedente del juzgado Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, en el cual informa que al sancionado de autos, se le sigue la causa Nº XP01-D-2013-000004, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo, 470 del Código Penal, por ante ese Tribunal, es por lo que esta administradora de justicia considera que lo mas ajustado a derecho que debe cumplir con la sanción antes mencionada.

Se deja constancia que no se determinara en este auto la fecha en la cual se inicia la sanción de libertad asistida, por cuanto la misma comienza a computarse a partir del momento en que comience a presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, una vez verificado el cumplimiento efectivo de la misma, se procede al respectivo cesa la sanción conforme a la Ley. Debiendo comenzar sucesivamente la sanción de Reglas de Conductas. Quedando así modificada las anteriores sanciones.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ORDENA la acumulación de las Causas números XP01-D-2011-000260, Y XP01-D-2011-000277, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, a la presente causa XP01-D-2011-000202, de la nomenclatura llevada por este mimo Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, todo de conformidad con los artículos 70, 73 Y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ORDENA la ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES y se realiza las siguientes modificaciones del COMPUTO, ello de conformidad con el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando en definitiva que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA obligado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y SUCESIVAMENTE deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de NUEVE (09) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano secretario de este Juzgado realizar las correspondientes minutas en el libro de causas llevado por este Tribunal, así como elaborar la corrección de foliatura a los fines que el expediente lleve su orden cronológico y correlativo. Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal, así como de imponer al sancionado de autos del nuevo cómputo.

P., regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año 2013, .202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. M.T.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR