Decisión nº XP01-P-2011-001860 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto Negando Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001860

ASUNTO : XP01-P-2011-001860

AUTO FUNDADO NEGANDO REVISIÓN DE MEDIDA

Procede esta J. a la revisión de las presentes actuaciones seguida en contra del adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con ocasión a la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 12 de Marzo de 2013, en virtud del escrito interpuesto en fecha 22 de febrero del presente año, por el Abogado C.C., en su carácter de defensor privado, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 124.350, del adolescente plenamente identificado en autos; mediante el cual solicita una nueva revisión de la medida, en virtud que dicha representación ya había solicitado una Revisión de Medida la cual fue decretada Sin lugar en fecha 09 de enero de 2013.

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone

Buenas tardes, yo ratifico el escrito que introduje ante este Tribunal, recordando el contenido de los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicito cambio de la medida de Privación de libertad, a L. Asistida. Es de hacer notar que mi representado ha aumentado su autoestima, ha evolucionado en su comportamiento con los demás compañeros, ha tenido la intención de integrarse al centro y al cumplimiento de las normas.. Por ultimo, ratifico el escrito que introduje ante este Tribunal y pido al Tribunal la revisión exhaustiva del ultimo informe, que consta en autos del expediente, emitido por el Equipo Multidisciplinario del centro donde esta recluido mi representado donde expresamente se señala una serie de consideraciones que este equipo le hacer al Tribunal sobre la inserción del adolescente al seno de su familia, es decir, considera que ese equipo que el adolescente esta apto para enfrentar sus nuevos retos en la sociedad, es todo.

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Por consiguiente y visto que se hace necesario, en esta audiencia de revisión de sanción la intervención de la Psicóloga, a los fines de determinar el cambio favorable del adolescente en las metas y objetivos propuestos en el plan individual, Se le concede la palabra a la P.R.A.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16747031, quien es P. de la Entidad de Atención amazonas, a los fines de que ilustre al Tribunal acerca de la evolución del sancionado en la Entidad de Atención amazonas, quien manifiesta; “buenas tardes, el adolescente, ante el abordaje psicológico ha evolucionado satisfactoriamente y ha mostrado cambios favorables, su receptividad ha aumentado, sobre las actividades realizadas dentro de todas las áreas que se abordan en el programa socioeducativo y por lo que su evolución ha sido positiva, es todo. Se le concede la palabra al representante del Equipo Multidisciplinario, del Centro entidad de Atención Amazonas, P.H.A., quien manifestó; Buenas tardes, estoy a cargo de las actividades recreativas, cultural y deportiva. Puedo dar fe que lo conozco desde que ingresó hace 13 meses, no ha tenido un comportamiento inadecuado, tiene un nivel de educación, es colaborador, sin embargo, ha tenido un comportamiento aceptable, el actualmente esta en la modalidad de libre escolaridad, en esta oportunidad, le quedó una materia Ciencias biológicas, es todo. Se le concede la palabra a la representante legal, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expresó; Buenas tardes, quiero dejar constancia que la Dra. M.C., le informó a todos los presentes, que en este mes de marzo, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, iba a quedar en Libertad y no lo iba a dejar en manos de otro J. y se iría con una medida de presentación y eso fue en la audiencia realizada en el mes de enero del presente año, que se cumpla lo que la doctora dijo, que sea medida cautelar bajo mi responsabilidad y le dije al Defensor que solicitara la medida para este mes de marzo. Es todo”.

Dentro de este marco, en la audiencia de revisión de medida se le otorgó el derecho de palabra adolescente sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, luego de haber sido informado del motivo de la presente audiencia, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, y del articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó lo siguiente: “buenas tardes, quiero estudiar y hacer cursos, es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, abogado L.C.B., quien alegó lo siguiente:

Buenas tardes, esta representación fiscal de la revisión del expediente y vista la solicitud de revisión de medida, se opone a lo solicitado por la Defensa Privada, visto el grave delito cometido por el sancionado, todo de conformidad con los artículos 647 literal E y artículo 641 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, me gustaría opinar si en el plan individual, ¿que se determinó, ¿que obligó al adolescente a cometer el delito?, pues ello no ha sido determinado en el plan individual, en el informe evolutivo, me opongo a la solicitud de la defensa Privada, por considerar que no se han cumplido los extremos de la Ley, es todo

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Ahora bien, observa esta administradora de justicia, que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue sancionado a cumplir como sanción definitiva la Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por encontrarlo responsable el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos, de lo cual se evidencia del Acta de Audiencia de imposición del auto de ejecución de sentencia que riela a los folios 60 al 66 de la pieza número cuatro.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud de Revisión de Medida Sancionatoria por una menos gravosa tomó en consideración lo siguiente.

  1. - Escrito de fecha 22 de febrero de 2013, interpuesto por el abogado C.C., por el cual solicita una nueva Revisión de Medida, y señala; que ya había solicitado una revisión de medida la cual fue decretada sin lugar en fecha 09 de enero de 2013, y por cuanto ha estado visitando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el Centro donde esta recluido y he observado bastante mejorías notables en cuanto a su evolución. Por consiguiente solicito una nueva revisión de medida para mi defendido con fundamento a las mejorías y la evolución satisfactoria que ha tendido el último mes y día y se le aplique una menos gravosa que tenga a bien determinar el Tribunal como una Libertad Asistida, por lo que pido a este Tribunal, solicite información a las autoridades del Centro de Atención Amazonas, en cuanto al abordaje psicológico del adolescente.

  2. - Oficio MPPSP/EAA/Nº 098/2013, de fecha 11 de marzo de 2013, y recibido en este Juzgado en fecha 12 de marzo del año en curso, suscrito por la Directora de la Entidad de Atención Amazonas, L.. J.O.T., mediante el cual remite Informe Evolutivo, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicho centro, en el cual refiere de manera general, que se considera que el adolescente se ha incorporado a las rutinas diarias normalmente y su registro conductual diario arroja regularidad dentro del funcionamiento de los programas y las atenciones desarrollados en la entidad.

Ahora bien teniendo claro lo anterior es preciso acotar que en materia de Responsabilidad Penal Adolescente entre las competencias y atribuciones conferidas en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al Juez de Ejecución, de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el juez de ejecución, no está obligado a modificarla o sustituirla, pues para que esto ocurra, dependerá que hayan suficientes elementos de convicción acerca que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, si bien es cierto, el sancionado ha cumplido con metas como lo es el área educativa, tal como lo ha manifestado el maestro guía en su exposición, que no ha tenido un comportamiento inadecuado, tiene un nivel de educación, es colaborador, sin embargo, considera esta J., que desde que se realizó la primera audiencia de revisión de medida socioeducativa, realizada en fecha 09 de enero de 2013, no han variado las circunstancias por lo que solo han transcurrido, dos (2) meses y dos (2) días y aún no existe arrepentimiento alguno por parte del joven en razón del hecho cometido, no hay indicio de que quiera realmente concientizar el problema y así poder cumplir con los objetivos trazados en el plan individual, por lo que considera esta administradora de justicia, que aún el joven está en proceso de poder internalizar el hecho por el cual se encuentra actualmente recluido en la Entidad de Atención Amazonas, por lo que debe seguir siendo abordado en el área psicológica y en las demás áreas que lo conforman para la adecuada convivencia con su entorno, una vez que el mismo culmine con la sanción impuesta.

Dentro de este orden de ideas, es necesario acotar que siendo sanciones socioeducativas, para su total reinserción dentro de la sociedad, no se descarta la posibilidad que se le pueda dar una oportunidad y que pueda sustituírsele o modificársele la sanción impuesta, pues si bien es cierto, se le impuso la sanción de privación de libertad, nuestra legislación no establece que no deba revisarse posteriormente la sanción impuesta, ya que entre las finalidades del juez de ejecución no se plantea que deba sancionarlo doblemente a cumplir con la medida, ya que el mismo se encuentra cumpliendo la medida en las condiciones en las cuales se le impusiera, aunado al hecho de que en esta fase de ejecución el juez tiene facultades amplias para revisar esas medidas cuando las mismas, no éste siendo idónea para el desarrollo del sancionado, y en este proceso de adolescente la Ley Especial, establece un régimen de revisión de las medidas en virtud de que se trata de un proceso cuya finalidad es educativa entendiendo que el estado debe garantizar las condiciones mínimas para que los jóvenes en conflicto con la Ley Penal puedan cumplir con las metas dentro de los sitios de reclusión para que al salir nuevamente a su vida social cotidiana puedan reinsertarse en la misma sin transgredir las normas.

Ahora bien, de la decisión citada evidencia esta administradora de justicia que bajo la premisa conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que las medidas aplicadas sea privativa o no, tienen una finalidad primordialmente educativa y que se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, siendo los principios orientadores el respecto a los derechos humanos, la formación integral del sancionado y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; analizado lo anterior expuesto, observa el tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de lo que se evidencia del Informe Evolutivo, ha logrado cumplir gran parte de las metas establecidas en su primer plan individual, el cual tenía como objetivo mejorar su conducta personal, social y familiar, manejando y reforzando su autoestima, el respeto la honestidad y honradez, en el núcleo familiar y con los especialistas, por lo que considera esta administradora de justicia que lo mas idóneo y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida, a favor del IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,

Por lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. C.C., en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de una sanción menos gravosa a la privación de libertad, como una Libertad Asistida, ello de conformidad con el artículo 621 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar la finalidad de dicha medida sancionatoria. Así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA interpuesta en fecha 22 de febrero de 2013, por el Abg. C.C., en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, a quien se le vigila la sanción de Privación de Libertad por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, plenamente identificado en autos, ello de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Insta a la defensa privada, a sustanciar su solicitud de revisión de medida debidamente a los fines de que el Tribunal pueda considerarla. Se insta al Equipo Multidisciplinario de la entidad de Atención Amazonas, a los fines de que amplíe el Informe Evolutivo, el cual deberá remitir en un plazo de tres meses y una vez conste en autos el mencionado informe, se fijará una audiencia especial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. TERCERO: N. a las partes. P., regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, y publíquese en la página Web omitiendo la identidad del adolescente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. I.S. MORALES

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

Asunto Nº Exp. XP01-P-2011-001860

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