Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005224

ASUNTO : LP01-P-2010-005224

Visto el escrito presentado por el abogado R.B., adscrito a la Fiscalía Quinta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en razón de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control Nº 06, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inició en fecha 19 de Marzo de 2007, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, se encontraban de servicio en la misma sede cuando se presentó el ciudadano V.P.L.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.- 14.400.810, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante mecánico, residenciado en Ejido, con el fin de que le revisaran el vehículo de su propiedad con las siguientes características : Clase CAMIONETA, Marca Ford, Color Rojo, Modelo Ecosport, Placa JAN-17E, Serial de Carrocería No.- 8XDZE16F558A17658, Serial de Motor No.- 5A17658, por cuanto se estaba llevando en la ciudad un operativo especial del Instituto Nacional de Tránsito y deseaba matricular el mismo, procediendo los funcionarios policiales a realizar la revisión, observando el mismo que los seriales de identificación se encontraban falsos, razón por la cual quedó retenido el vehículo y puesto a disposición de la mencionada Fiscalía.

En fecha 20 de Marzo de 2007 fue practicada experticia de Identificación de Seriales signada con el No.- 9700-067-SV-214-07 y en la cual se determinó lo siguiente: 2.- Que la chapa visible grabada con el serial de carrocería, dígitos 8XDZE16F558A17658, ubicada en el tablero de los instrumentos, se encuentra FALSA, 03.- La chapa grabada con el serial de carrocería dígitos 8XDZE16F558A17658 ubicada en el paral de la puerta cierre del capot, lado izquierdo, dentro de la cabina del vehículo se encuentra FALSA, 04.- El serial de identificación del motor, se encuentra DESBASTADO. 05.- El serial de carrocería, dígitos 8XDZE16F558A17658 ubicado dentro de la cabina del vehículo, parte delantera, lado derecho, se encuentra ALTERADO, 06.- Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal ( Cloruro Cúprico ), en este caso en el área en el cual va estampado el serial de carrocería ubicado dentro de la cabina del vehículo, lado derecho, no se logró obtener la numeración original de planta..”

Una vez la Fiscalía Quinta recibió la denuncia le dio ingreso bajo el número 14F5-0244-07, ordenó el inicio de la investigación penal y comisionó ampliamente al CICPC-Mérida para la práctica de las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos .

En fecha 29 de Mayo de 2007 la Fiscalía negó la entrega del vehículo (folio 36).

En fecha 26 de Julio de 2007 el Tribunal de Control Nº 04 acordó la entrega material del vehículo. (Folios 5 al 7).

En fecha 18 de Noviembre de 2010, presentó escrito el Abogado D.d.J.G.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana D.C.J.G., en la presente causa, mediante el cual ratifica la solicitud de sobreseimiento de la presente causa , la entrega plena del vehículo, la expedición de copias debidamente certificadas del auto de éste Tribunal y el desglose de la documentación original que riela a la causa. (Folios 137 Y 138)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa que en el presente caso, aún cuando ciertamente existe una alteración en los seriales del vehículo no está probado que la ciudadana D.C.J.G., haya sido la autora del delito de Alteración de Seriales de Vehículo, por cuanto de las actuaciones se puede observar que adquirió de buena fe el vehículo, por lo que mal podría atribuírsele la autoría del mencionado delito.

En tal sentido, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida se concentraron en determinar la verdad, sin embargo, no se pudo comprobar quiénes o quiénes fueron los responsables de la alteración de los seriales del vehículo, por lo cual se hace imprescindible que el acto conclusivo sea la solicitud de sobreseimiento, aunado al hecho de encontrarse evidentemente prescrita la acción penal tal y lo asevera la Vindicta Pública en su solicitud.

Todo lo anteriormente expuesto, lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal Vigente y en concordancia con el Artículo 48, Numeral 8 del Código orgánico Procesal Penal al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, con motivo de que no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento y de estar prescrita la acción penal.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

Como consecuencia del sobreseimiento, necesariamente debe acordarse la entrega plena del vehículo, toda vez que en fecha 26 de Julio de 2007 lel Tribunal de Control 04 de éste Circuito Judicial Penal acordó la entrega en calidad de depósito o Guardia y Custodia del vehículo a la ciudadana D.C.J.G., el cual tuvo como finalidad resguardar el objeto material del delito de Alteración de Seriales del Vehículo Automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya investigación llegó a su fin con la presentación del acto conclusivo de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, de manera que mal podría decretarse el sobreseimiento y mantener vigente el depósito del vehículo en cuestión. Así, se ordena la entrega plena del vehículo ya identificado a la ciudadana D.C.J.G., conforme lo dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Quinta de P.d.M.P. de ésta Circunscripción Judicial y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana D.C.J.G., ya identificada, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 48, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita. SEGUNDO: Acuerda la entrega plena del vehículo MARCA FORD, MODELO ECOSPORT, AÑO 2005, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, PLACAS JAN-17E, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZE16F558A17658, SERIAL DE MOTOR 5A17658, a la ciudadana D.C.J.G.. TERCERO: Acuerda expedir copias debidamente certificadas de la presente decisión a la ciudadana D.C.J.G. o a su Apoderado Judicial Abogado D.d.J.G.P.. CUARTO: Acuerda el desglose de la documentación original que riela a la causa ( folios 98 y 99).

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________, conste. Sria

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