Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000699

ASUNTO : LP01-S-2002-000699

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1712, de fecha 31-08-2009 y convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 43-2009, de fecha 02/09/2009 y debidamente juramentado según consta en acta Nº 60, de fecha 02/09/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la suspensión del profesional del derecho ABG. H.J.R.M., juez titular de este Despacho Judicial, por tal motivo me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Visto el escrito por la Abogada M.B., Fiscal Quinta del Ministerio Público; mediante el cual, solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP).

Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa:

Primer

De la solicitud Fiscal

Alega la solicitante que la presente causa versa sobre la presunta comisión del delito de lesiones culposas menos graves, previsto y sancionado en el Artículo 422.1 en armonía con el Artículo 418 y 419, ambos del Código Penal Venezolano (vigente para el momento del hecho). Que de acuerdo a la legislación vigente el referido delito es enjuiciable sólo a instancia de parte y que en tal sentido se realizó la correspondiente averiguación penal de oficio como si se tratara de un delito perseguible de este modo; siendo en verdad a instancia de parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 422.1 Código Penal. Que en tal virtud, solicita la desestimación de la presente causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal parte in fine.

Segundo

Motivación para decidir

Efectivamente y de conformidad con los elementos obrantes en autos: actuaciones realizadas por la autoridad de tránsito terrestre (folio 1). El delito de lesiones culposas se halla previsto y sancionado en el Artículo 422.1 en armonía con el Artículo 418 y 419, ambos del Código Penal Venezolano (vigente para el momento del hecho). Y el mismo Artículo 422 establece un requisito de procedibilidad al indicar:

…no pudiendo procederse sino a instancia de parte

En este orden de ideas establece el Artículo 25 COPP:

“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código

Como se puede apreciar de las normas transcritas el legislador sustantivo ha dispuesto que la persecución del delito de lesiones culposas menos graves sea a instancia de parte agraviada (acción privada), para cuyo enjuiciamiento resulta menester la presentación de la respectiva acusación por parte de la víctima. No consta en autos la presentación de acusación por parte de la víctima y por ende, falta este requisito de procedibilidad, lo cual hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo procederse a remitir la causa al Ministerio Público conforme lo ordena el Artículo 302 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Decreta la desestimación de la presente causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público de conformidad con los Artículos 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 422.1 en armonía con el Artículo 418 y 419, ambos del Código Penal Venezolano (vigente para el momento del hecho); Artículos 1,2,4,5,6,7,25, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y víctima. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________________________________________, conste. Sria.-

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