Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003680

ASUNTO : LP01-P-2010-003680

Visto que en fecha 31-01-2012, se recibió por parte del ciudadano J.C.A.L., comunicación signada con el número 20, de fecha 31-01-2012, en el cual informa que el ciudadano J.L.M.P., recibió a su favor el indulto presidencial en fecha 24-12-2011, según gaceta oficial N° 39.828, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano J.L.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18. 695.461, natural de S.B.d.Z., nacido en fecha 19-06-1987, de 23 años, estado civil soltero, comerciante, domiciliado en el sector El Morro, calle de la primera antena, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivación para decidir

Se puede evidenciar que al ciudadano J.L.M.P., le fue concedido a su favor el INDULTO PRESIDENCIAL, en fecha 24-12-2011, según gaceta oficial N° 39.828, es por ello, que siendo el indulto un obstáculo para el ejercicio de la acción Penal, tal y como lo establece el artículo 28 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…ART. 28.—Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: (…) 6. El indulto…”, (negritas del Tribunal), y motivado a que este figura jurídica (indulto), se puede plantear en la fase de de juicio oral y público, como lo establece el artículo 31 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que de oficio este Tribunal de oficio puede decretar la misma, tal y como, lo establece el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…ART. 32.—Resolución de oficio. El Juez o Jueza de Control o el Juez o Jueza, o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte…”, (negritas del Tribunal), en consecuencia, tal y como, lo establece el artículo 33 El artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal: “…ART. 33.—Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos: 1. La del numeral 1, el señalado en el artículo 35. 2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que corresponda su conocimiento. 3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal que resulte competente, y poner a su orden al imputado o imputada, si estuviere privado o privada de su libertad. 4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa…”, (negritas del Tribunal), se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.L.M.P., por habérsele concedido a su favor el INDULTO PRESIDENCIAL, en fecha 24-12-2011, según gaceta oficial N° 39.828. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.L.M.P., por habérsele concedido a su favor el INDULTO PRESIDENCIAL, en fecha 24-12-2011, según gaceta oficial N° 39.828, de conformidad con los artículos 28, 31, 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar dictada en contra del referido ciudadano, dejando expresa constancia que el ciudadano J.L.M.P., fue dejado en libertad en fecha 24-12-2011. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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