Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-011334

ASUNTO : LP01-P-2012-011334

Visto que se lleva por ante el Tribunal de Juicio N° 01 la causa LP01-P-2012-11334, seguida en contra el ciudadano L.A.S.M., es por lo que de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009), para garantizar la unidad del proceso penal, hace los siguientes pronunciamientos:

ANTECEDENTES

  1. - Se evidencia del Sistema Iuris 2000, que contra el imputado, cursa la causa LP01-P-2012-11334, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en la cual se ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado.

  2. - Se recibió del Tribunal de Juicio N °03 causa LP01-P-2012-1672, la misma es seguida en contra del ciudadano L.A.S.M., por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 372 y 373 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar que la causa LP01-P-2012-748, es seguida, en contra del ciudadano L.A.S.M., y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 73. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello que lo mas conducente es acumular la mencionada causa, a la causa LP01-P-2012-11334. Al respecto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:

…En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente dis¬tintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuen¬tra expresamente delimitado su ámbito de competencias. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas. Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: R.A.S.A.), lo siguiente:' .. .Ia acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumu¬lada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumu¬lación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros…

(Negritas del Tribunal).

Es por ello que se acuerda acumular la causa LP01-P-2012-1672 a la causa LP01-P-2012-11334, y en consecuencia, visto que se tiene fijada audiencia de juicio oral y público, para el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (26-09-2012) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), se acuerda notificar y citar a las partes de la causa LP01-P-2012-1672. Visto que el imputado tienen varias causas por los otros Tribunales de juicio, se acuerda librar oficio al tribunal de Juicio Nº2 a los fines de que remitan la causa penal Nº LP01P2012010349, a los fines de que sea remitida y proceder a la acumulación de la misma. Y así se declara.

Por las consideraciones antes explanadas ESTE TRIBUNAL DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA acumular la causa LP01-P-2012-1672 a la causa LP01-P-2012-11334, y en consecuencia, visto que se tiene fijada audiencia de juicio oral y público, para el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (26-09-2012) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), se acuerda notificar y citar a las partes de la causa LP01-P-2012-1672. Visto que el imputado tienen varias causas por los otros Tribunales de juicio, se acuerda librar oficio al tribunal de Juicio Nº2 a los fines de que remitan la causa penal Nº LP01P2012010349, a los fines de que sea remitida y proceder a la acumulación de la misma, de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009). Corríjase la foliatura. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

EL SECRETARIO

ABG. WILMER TORRES GRATEROL

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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