Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000024

ASUNTO : XP01-D-2007-000024

El 15 de Marzo del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, a los adolescentes ---- y -------, a quienes se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en agravio de la colectividad.

La audiencia de presentación se celebro el día 16 de Marzo del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo que los adolescentes fueron aprehendidos por estar en posesión de seis bidones de gasolina, encuadrando los hechos en un delito contemplado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; razón por la cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los imputados -------- y ------, por la comisión del delito contemplado en los artículos 83 y 85 de Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita medida cautelar sustitutiva de l.d.l., de la contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ----, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado -------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Seguidamente toma la palabra el defensor público cuarto penal, Abg. J.Q.E., quien solicita se les imponga a sus defendidos de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

El artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, señala: “Serán sancionados con arresto de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T) a mil unidades tributarias (1.000 U.T), quienes procesen, almacenen, transporten o comercialicen materiales peligrosos en contravención con las disposiciones de esta ley y la reglamentación técnica que rige la materia.”

El artículo 85 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, señala: “Las sanciones previstas en este título, se impondrán conforme a las previsiones contenidas en la Ley Penal del ambiente, en cuanto le sean aplicables.”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: 1°) ------ y 2°) ----------; a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 83 y 85 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Marzo del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en inspección realizada a un vehículo modelo Malibu, Marca Chevrolet, Placas BAC-385, encontraron seis (6) bidones con gasolina. SEGUNDO: Se le otorga a los adolescentes ---- y ------, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: 1°) Continuar con sus estudios de educación primaria y 2°) Prohibición de transportar cualquier tipo de sustancia o desecho peligroso (gasolina u otros hidrocarburos), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se colocan a los adolescentes ---- y -------, antes identificados, a la orden del C.d.P. del Niño y del Adolescente. CUARTO. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor público primero penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

EL SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Exp N° XP01-D-2.007-000024.

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