Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000126

ASUNTO : XP01-P-2005-000126

El 28 de Marzo del año 2.005, la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal del Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente….., por el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASALTO O APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus numerales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° ejusdem, en concordancia con el artículo 358 del Código Penal, en su tercer aparte, ahora artículo 357, en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: D.J.R.H.. También solicita la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, según lo pautado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem.

El 29 de Marzo del año 2.005, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Acordó 1°) Calificar la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: Robo de Vehículo Automotor y Asalto o Apoderamiento Ilegitimo de Vehículo Automotor, contemplado en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus numerales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° ejusdem, en concordancia con el artículo 358 del Código Penal, en su tercer aparte, ahora artículo 357, en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: D.J.R.H.. 2°) Se otorga al adolescente P.L.S.M., las Medidas Cautelares, consistentes en: Presentación los días Lunes y Viernes de cada semana por ante el Circuito Judicial, la Prohibición de comunicarse con la víctima y la Prohibición de salida del Estado Amazonas y del país, conforme lo previsto en el artículo 582, literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 10 de Octubre del año 2.005, el Defensor Público Cuarto Penal, solicito por ante el Tribunal Primero de Control, se fijará una audiencia oral y privada para que el Ministerio Público presentare o no el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 19 de Octubre del año 2.005, se efectuó la audiencia para considerar lo solicitado por la defensa pública penal, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. C.J., solicito un lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, conforme lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:”El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas en contra del adolescente: ….., de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales fueron dictadas en fecha 29 de Marzo del año 2.005, consistentes en: Presentación los días Lunes y Viernes de cada semana por ante el Circuito Judicial, Prohibición de comunicarse con la víctima y la Prohibición de salida del Estado Amazonas y del país, conforme lo previsto en el artículo 582, literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le sigue averiguación penal por el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASALTO O APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus numerales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° ejusdem, en concordancia con el artículo 358 del Código Penal, en su tercer aparte, ahora artículo 357, en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: D.J.R.H.. También cesa la condición de imputado que adquirió en dicha oportunidad, en virtud de que en fecha 19 de Octubre del año 2.005, por cuanto éste Tribunal de Control le otorgo un plazo de treinta (30) días a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que presentará o no el acto conclusivo a que hubiere lugar, el cual finalizaba el 19 de Noviembre del año 2.005, y han transcurrido hasta la presente fecha más de tres (3) meses, sin que el Ministerio Público haya solicitado prorroga, presentado la acusación o solicitado el sobreseimiento de la causa; razón por la cual se decreta el archivo de la presente causa, y así se declara. SEGUNDO: La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensora pública cuarta penal, al adolescente P.L.S.M. y al ciudadano D.J.R.H.. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

El SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Exp N°XP01-P-2.005-000126.

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