FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO VS -----------------

Número de expedienteXP01-S-2004-004506
Fecha30 Mayo 2006
EmisorTribunal de Control Adolescente
PartesFISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO VS -----------------

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004506

ASUNTO : XP01-S-2004-004506

El 12 de Mayo del año 2.004, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el Sobreseimiento Provisional, conforme lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano:----------------, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio del ciudadano-----------------Cursa al folio 5, denuncia del ciudadano: ----------------,de fecha 10 de Agosto del año 2.000, donde por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, declaró: “En horas de la noche del día de ayer llegue a mi residencia muy cansado y estacione mi motocicleta frente a mi casa, me quede dormido y cuando me levantó esta mañana, me encuentro que mi moto me la habían robado.”

El 10 de Agosto del año 2.000, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuerda dar inició a la correspondiente averiguación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 17, auto de fecha 14 de Mayo del año 2.004, donde el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el adolescente: ------------------------.

El 25 de Mayo del año en curso, éste Tribunal Primero de control, decretó la anulación del auto de fecha 4 de Mayo del alo 2.004, por falta de motivación legal del auto y violar el debido proceso y normas contempladas en nuestra ley penal adjetiva, al no ser notificada la representación fiscal, el imputado y la víctima, de conformidad con lo pautado en los artículos 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 179, 191 y 195 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

El interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, deberá: Solicitar el sobreseimiento provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12 de Mayo del año 2.004, el Ministerio Público solicito el sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Sobreseimiento Provisional está enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; también el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el Ciudadano:----------------------, a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano---------------; cuando el día 09 de Agosto del año 2.000, la víctima estacionó su motocicleta frente a su casa y al día siguiente observó que le habían hurtado su moto. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control, considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de acordar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al imputado -----------y al------------. Cumplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura

EL SECRETARIO

Abg. J.R.U.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. J.R.U.

Exp N° XP01-S-2.004-004506.

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