Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000013

ASUNTO : XP01-D-2006-000013

El 06 de Junio del año 2.006, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el Sobreseimiento Provisional, conforme lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ciudadano: -------------------------, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio de la ciudadana: -------------------------.

Cursa al folio 07, denuncia de fecha 03 de Julio del año 2.001, donde la ciudadana:------------, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial declaró: “…luego yo me dirigí a la casa de un muchacho llamado ----------------, quien es hijo de la Sra. G.B., ellos viven como a dos cuadras de mi casa, cerca de la bodega que esta en una esquina, porque tenía la sospecha de que mi hija estuviera con él, porque desde hace tiempo este muchacho ha estado buscando a mi hija, ha ido a la casa y al colegio, hasta la manda a llamar con otras personas, llegue a su casa, recibiéndome la misma persona antes mencionada y le pregunte que si mi hija ---- se encontraba allí y éste me respondió que no se encontraba…”

El 03 de Julio del año 2.001, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuerda dar inició a la correspondiente averiguación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 309 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 18, declaración de fecha 17 de Julio del año 2.001, donde la menor -------------------------, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, declaró: “Yo conocí a ----------porque un amigo me lo presentó, nos conocimos y nos hicimos novios, él me invitó para su casa y en el mes de Enero tuve relaciones sexuales por primera vez con él, eso fue en su casa, paso un tiempo y en el mes de Mayo de este mismo año, volvimos a tener relaciones sexuales en la misma casa de él y después cuando mi mamá me fue a buscar a la casa de él, que fue ese día que no quise salir por temor a que mi mamá me fuera a pegar. Es Todo.”

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

El interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, deberá: Solicitar el sobreseimiento provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 06 de Junio del año 2.006, el Ministerio Público solicito el sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el ciudadano: -------------------------, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio de la ciudadana: -------------------------, de conformidad con lo pautado en el artículo 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Sobreseimiento Provisional está enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. También el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes imputados, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el Ciudadano: -------------------------, ------------------, a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la ciudadana: -------------------------; debido a que en las actuaciones del expediente, no consta el resultado del reconocimiento médico legal, el cual es indispensable para calificar el delito cometido hace más de cuatro años, en virtud de los hechos ocurridos el día 02 de Julio del año 2.001, cuando la adolescente de aquel entonces-------, se fue a la casa de ------------ y sostuvo relaciones sexuales con él. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control, considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de acordar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al imputado --------------------- y la agraviada ----------------------. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura

EL SECRETARIO

Abg. J.R.U.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. J.R.U.

Exp N° XP01-D-2.006-000013.

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