Decisión nº PJ0392015000424 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000455

ASUNTO : PP11-D-2015-000455

JUEZ: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIA: Abg. O.A.

FISCAL: Abg. C.C.

DEFENSA: Abg. J.G.

IMPUTADO: J.M.S.

VICTIMA: NOHIRET C.S.B.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISIÓN: DETENCION PREVENTIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000455

ASUNTO : PP11-D-2015-000455

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente J.M.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Turen, Municipio Turen estado Portuguesa, estado civil soltero, nacido en fecha 07-12.1997, de 17 años de edad, residenciado en la calle 04, casa S/N, Caserío Punto Fijo. Municipio S.R.e.P., titular de la cédula de identidad V-27.276.144 quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano NOHIRET C.S.B., a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial de S.R., quienes señalaron el día y la hora en que el mencionado adolescente fue aprehendido, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Nohiret C.S.B.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente J.M.S., señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que NO deseaba declarar dejando constancia en acta.

    La Defensa Privada, representada a estos efectos por el abogado J.G., manifestó expresamente: “en vista de la imputación realizada por el Ministerio Publico esta defensa solicita en aras del la tutela judicial efectiva y el debido proceso solicito un cambio del calificativo y un medida menos gravosa”. Es todo.

    Presente la victima Nohiret C.S.B. se le cede el derecho de palabra manifestando lo siguiente: “que no siga en ese camino, quede impactada con lo sucedido”. Es todo

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    ACTA DE DECLARACION DE DENUNCIA

    Con esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de la Estación Policial S.R., con sede en la Ciudad de el Playón Municipio Autónomo S.R.d.E.P.. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: (BARCO. C.) para proteger su integridad física, según Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 02-10-2.015, a eso de las 01:40 horas de la de, yo me dirigía en mi moto SKYGO, MODELO: SGI5O-I3DE COLOR AZUL, PLACA: AG5KI8M hacia la parroquia Nueva f.d.M.S.R. por la carretera nacional el Playón Punto fijo y cuando iba llegando al caño coquito , ubicado entre el caserío punto fijo y la florida, me interceptan dos sujetos , ambos portando armas de fuego y sin mediar palabras se vienen encima de mi apuntándome con un arma de fuego en la mi cabeza y otro en mi pecho, el que me apuntaba en la cabeza era de estatura alta, piel morena y contextura robusta el cual vestía una franelilla de color gris y jean de color azul, el otro sujeto era de piel blanca, estatura mediana y contextura delgada, vestía franelilla de color blanco y un blue jean tipo bermuda, estos me .decían en varias oportunidades que me bajara de la moto, por lo que asustada se las entregue e incluso intentaron llevarse un bolso que cargaba para ese momento pero yo les dije que me lo dejaran ya que cargaba era unas verduras, luego de esto ellos se montan en mi moto y se marchan con dirección a la florida y yo me regreso hasta el caserío punto fijo caminando , para posteriormente abordar una moto taxi para trasladarme hasta el puesto policial del playón para colocar la denuncia. Eso es todo. FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE ¿Diga Ud., Lugar, 1-echa Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 02-10-2.015, a eso de la 01:40 horas de la tarde, cuando iba llegando al caño coquito , ubicado entre el caserío punto fijo y la parroquia nueva f.d.M.S.R.d.E.P.. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si podría describir fisonómicamente a los sujetos que le robaron su moto CONTESTO: El que me apuntaba en la cabeza con el arma de fuego era de estatura alta, piel morena y contextura robusta el cual vestía una franelilla de color gris y jean de color azul, el otro sujeto era de piel blanca, estatura mediana y contextura delgada, vestía una franelilla de color blanco y un blue jean tipo bermuda. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, pudo notar si cargaban armas de fuego? CONTESTO: Si, ambos portaban armas de fuego. PREGUNTA NUMERO 04/Diga Usted, que lograron robarles estos sujetos y en cuanto está valorado. CONTESTO: UNA (01) MOTO SKYGO, MODELO: SGI5O-13 DE COLOR AZUL, SERIAL MOTOR: 162FMJD5061 992, SERIAL CARROCERIA:

    R85DE400629, PLACA: AG5KI8M, valorada actualmente en 150.000 bsf aproximadamente. PREGUNTA NUMERO 05/Diga Usted, si pudo notar en que andaban estos sujetos. CONTESTO: Ellos andaban a pies. PREGUNTA NUMERO Diga Usted, alguien más se encontraba presente para el momento de los hechos. CONTESTO: No, para ese momento estaba sola. PREGUNTA NUMERO 07Diga Usted, Si desea agregar algo más a la declaración CONTESTO: No, es todo. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME

    ACTA DE DECLARACION

    Con esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de la Estación Policial S.R., con sede en la Ciudad de el Playón Municipio Autónomo S.R.d.E.P.. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: (SALAZAR .C.) para proteger su integridad física, según Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). ‘Y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de ayer 02/10/2015 a eso de la 01:40 de la tarde, mi hermana de nombre: BARCO .C., fue víctima del robo de su moto SKYGO, MODELO: SGI5O-I3DE COLOR AZUL, PLACA: AG5KI8M, por el sector coquito entre punto fijo y nueva florida, por dos sujetos que según describe mi hermana eran de estatura alta, piel morena y contextura robusta el cual vestía una franelilla de color gris y jean de color azul, el otro sujeto era de piel blanca, estatura mediana y contextura delgada, vestía franelilla de color blanco y un blue jean tipo bermuda, en vista de esto comencé a investigar por mis propios medios ya que tengo personas conocidas en el caserío y a eso de las 10:40 de la mañana del día de hoy recibo una llamada telefónica de un informante anónimo, indicándome que la moto de mi hermana se encontraba en una parcela frente al caserío punto fijo y que los sujetos implicados en el robo eran los apodados como “El DIABLO y EL NEMA”, motivo por el cual me traslade hasta la Estación Policial del Playón, a darles la información a los funcionarios policiales para continuar con las averiguaciones, luego de esto ellos emprendieron un dispositivo de seguridad mientras que yo me quede en la sede policial. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, fecha Y Hora de los hechos que acaba fe narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 03-10-2.015, a eso de la 11:00 horas de la mañana, que me apersone a la sede policial del Municipio S.R.d.E.P.. PREGUNTA NUMERO 02/ ,Diga Usted. Como se enteró sobre el paradero de la moto robada a su hermana. CONTESTO: Mediante una llamada anónima que recibí. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, que nombres le indico el informante anónimo, con respecto al robo de la moto de su hermana? CONTESTO: Eran los apodados como “El DIABLO y EL NEMA ambos residentes en el caserío punto fijo. PREGUNTA NUMERO 04/Diga Usted, que acciones tomaron los funcionarios policiales luego de indicarles dicha información CONTESTO: Ellos salieron en un dispositivo de seguridad regresando a eso de las 03:20 de la tarde, con los dos sujetos apodados “El DIABLO y EL NEMA” y con la moto de mi hermana parcialmente desvalijada y posteriormente se presenta mi hermana y en efecto ellas los reconoció como los autores del hecho. PREGUNTA NUMERO 05Diga Usted, Si a agregar algo más a la declaración CONTESTO: No, es todo. es todo. SE TERMINO.

    ACTA POLICIAL

    TURÉN, 03 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE

    En esta misma fecha 03-10-2015. Siendo las 04:00 Horas de la Tarde. Compareció ante este despacho coordinación de Investigaciones Y Procesamiento Policial De la Estación Policial S.R.”. Con sede en el Playón Municipio Autónomo S.R.d.E.P.. Una (01) Comisión integrada por los funcionario policiales: SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) BERRIOS MAXIMO. Titular de la Cedula de identidad Nro. V-12.646.646, OFICIAL AGREGADO (CPEP) PENA RAFAEL. Titular de la Cedula de identidad Nro. V -15.605.551, OFICIAL AGREGADO (CPEP) M.L.. Titular de la Cedula de identidad Nro. y v-12.333.343 Y EL OFICIAL AGREGADO (CPEP) GORDILLO DEY . Titular de la Cedula de identidad Nro. v-14.541.120. Todos estos pertenecientes al servicio de patrullaje Motorizado de la Estación Policial “S.R.”. Y Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal. sí como con el Articulo Nro. 21 De la Ley de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. Como con el Artículo 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de la Nacional Bolivariana. Quienes Dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en siguiente procedimiento: Con esta misma fecha 03/10/2.015 y Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se presentó un ciudadano de nombre: S.C. quien dijo ser hermano de la ciudadana identificada como: BARCO C, el mismo nos indica que tenía información sobre el paradero de la moto SKYGO, MODELO: SGI5O-I3DE COLOR AZUL, PLACA: AG5KI8M quien le fue robada a su hermana el día de ayer 02/10/15 cerca del sector coquito ubicado entre el caserío punto fijo y la parroquia nueva florida, este nos afirma de que había recibido una llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse informándole que los sujetos implicados en el robo de la moto eran los apodados como “EL DIABLO y EL ÑEMA”, ambos con residencia en el caserío punto fijo y conocidos como azotes de la zona y que según el informante a moto se encontraba en una parcela ubicada frente al caserío punto fijo, en vista de esto procedimos a implementar un dispositivo de seguridad y rastreo a bordo de las unidades motos en el perímetro del prenombrado caserío, por lo que luego de adentramos en las diferentes parcelas aledañas al caserío punto fijo pudimos ubicar rastros de huellas de vehículos motos en una zona pasa frente a la carretera nacional Punto fijo - la florida, por lo que emprendimos el patrullaje punto adentrándonos entre los matorrales logrando avistar a pocos metros a dos sujetos que vestían uno con franelilla de color blanca con jean de color azul tipo bermudas y otro con franelilla de color gris y chores color rojo, estos al percatarse de la presencia policial, intentan darse a la fuga, por lo que les indicamos la voz de alto, la cual acatan, avistando a lado de ellos una moto parcialmente desvalijada, asiento y ambos rines con cauchos quietados del chasis, la cual presentaba las siguientes características: UNA (01) MOTO SKYGO, MODELO: SGISO-13 DE COLOR AZUL, SERIAL MOTOR: 162FMJD5061992, SERIAL CARROCERIA: 818W1CR85DE400629, PLACA: AG5KI8M, las cuales concordaban con los datos señalados por la víctima del robo el día de ayer 02/10/15, en vista de lo incautado les informo que serian objeto de una inspección de persona actuando de conformidad con el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto, que nos lo mostraran, manifestando que no portaban ninguna clase de arma, luego se le procedió a realizarle su revisión no encontrándole ninguna evidencia criminalística entre sus partencias, indicando de ellos que era menor de edad identificándose como: J.S., mientras que el otro sujeto se identificó principalmente como: E.F., en vista de lo incautado fueron trasladados hasta la sede de la Estación Policial del Playón donde la ciudadana agraviada identifico su vehiculo identifico a los sujetos como los autores del robo, por los que se procede a infórmale el motivo de su aprehensión por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY DE ROBO Y HURTO VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de la ciudadana identificada como : BARCO para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Público Posee la identificación), por lo que se procede a leerle e imponerle de sus Derechos a las 2:45 de la tarde, según lo contemplado en los artículos 49° de la carta magna, artículo 127° del Código Procesal Penal, artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y adolescente (LOPNA) y de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron identificado como: E.A.F.R., a como: “EL NEMA” venezolano, natural de Turen, fecha de nacimiento: 13/08/1997, de 18 años estado civil: Soltero, ocupación: Indefinida, residenciado en la calle 3 del caserío Punto Fijo del [\ S.R.E.P., titular de la cedula de identidad: V-25.580.880. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, estatura mediana, piel blanca, quien para el momento de la detención una (01) franelilla de color blanco marca (FIOLIN SPORT) y blue Jeans tipo bermuda marca (BEN SHEMAN) quien se encontraba en compañía del adolescente J.M.S. , apodado como: “EL DIABLO” venezolano, natural de Turen, fecha de nacimiento: 07/1 2/1 997, de 17 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Indefinida, residenciado en la calle 4 del caserío Punto Fijo del Municipio S.R.E.P., titular de la cédula de identidad: V-27.276.144. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura alta y piel morena, quien vestía para el momento de la detención una (01) franelilla de color gris y un (01) schor de color rojo, con franjas blancas marca (ADIDAS). De igual manera se le notificó a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico Extensión Acarigua, Abg. E.E. y a la Fiscal Abg. Lid Lucena, para las averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo. Es Todo. SE TE SE LEYO Y ESTAN DO CON FORME FI RMAN/

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial de S.R., bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios por encontrarse involucrado en la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad en un hecho ocurrido en fecha 03/10/2015 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, se presentó un ciudadano de nombre: S.C. quien dijo ser hermano de la ciudadana identificada como: BARCO C, el mismo nos indica que tenía información sobre el paradero de la moto SKYGO, MODELO: SGI5O-I3DE COLOR AZUL, PLACA: AG5KI8M quien le fue robada a su hermana el día de ayer 02/10/15 cerca del sector coquito ubicado entre el caserío punto fijo y la parroquia nueva florida, este nos afirma de que había recibido una llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse informándole que los sujetos implicados en el robo de la moto eran los apodados como “EL DIABLO y EL ÑEMA”, ambos con residencia en el caserío punto fijo y conocidos como azotes de la zona y que según el informante a moto se encontraba en una parcela ubicada frente al caserío punto fijo, en vista de esto procedimos a implementar un dispositivo de seguridad y rastreo a bordo de las unidades motos en el perímetro del prenombrado caserío, por lo que luego de adentramos en las diferentes parcelas aledañas al caserío punto fijo pudimos ubicar rastros de huellas de vehículos motos en una zona pasa frente a la carretera nacional Punto fijo - la florida, por lo que emprendimos el patrullaje punto adentrándonos entre los matorrales logrando avistar a pocos metros a dos sujetos que vestían uno con franelilla de color blanca con jean de color azul tipo bermudas y otro con franelilla de color gris y chores color rojo, estos al percatarse de la presencia policial, intentan darse a la fuga, por lo que les indicamos la voz de alto, la cual acatan, avistando a lado de ellos una moto parcialmente desvalijada, asiento y ambos rines con cauchos quietados del chasis, la cual presentaba las siguientes características: UNA (01) MOTO SKYGO, MODELO: SGISO-13 DE COLOR AZUL, SERIAL MOTOR: 162FMJD5061992, SERIAL CARROCERIA: 818W1CR85DE400629, PLACA: AG5KI8M, las cuales concordaban con los datos señalados por la víctima del robo el día de ayer 02/10/15.

    2. - Con la declaración de la victima quien manifestó: El día de hoy 02-10-2.015, a eso de las 01:40 horas de la de, yo me dirigía en mi moto SKYGO, MODELO: SGI5O-I3DE COLOR AZUL, PLACA: AG5KI8M hacia la parroquia Nueva f.d.M.S.R. por la carretera nacional el Playón Punto fijo y cuando iba llegando al caño coquito , ubicado entre el caserío punto fijo y la florida, me interceptan dos sujetos , ambos portando armas de fuego y sin mediar palabras se vienen encima de mi apuntándome con un arma de fuego en la mi cabeza y otro en mi pecho, el que me apuntaba en la cabeza era de estatura alta, piel morena y contextura robusta el cual vestía una franelilla de color gris y jean de color azul, el otro sujeto era de piel blanca, estatura mediana y contextura delgada, vestía franelilla de color blanco y un blue jean tipo bermuda, estos me .decían en varias oportunidades que me bajara de la moto, por lo que asustada se las entregue e incluso intentaron llevarse un bolso que cargaba para ese momento pero yo les dije que me lo dejaran ya que cargaba era unas verduras, luego de esto ellos se montan en mi moto y se marchan con dirección a la florida y yo me regreso hasta el caserío punto fijo caminando , para posteriormente abordar una moto taxi para trasladarme hasta el puesto policial del playón para colocar la denuncia. Eso es todo. FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE ¿Diga Ud., Lugar, 1-echa Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 02-10-2.015, a eso de la 01:40 horas de la tarde, cuando iba llegando al caño coquito , ubicado entre el caserío punto fijo y la parroquia nueva f.d.M.S.R.d.E.P.. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si podría describir fisonómicamente a los sujetos que le robaron su moto CONTESTO: El que me apuntaba en la cabeza con el arma de fuego era de estatura alta, piel morena y contextura robusta el cual vestía una franelilla de color gris y jean de color azul, el otro sujeto era de piel blanca, estatura mediana y contextura delgada, vestía una franelilla de color blanco y un blue jean tipo bermuda. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, pudo notar si cargaban armas de fuego? CONTESTO: Si, ambos portaban armas de fuego. PREGUNTA NUMERO 04/Diga Usted, que lograron robarles estos sujetos y en cuanto está valorado. CONTESTO: UNA (01) MOTO SKYGO, MODELO: SGI5O-13 DE COLOR AZUL, SERIAL MOTOR: 162FMJD5061 992, SERIAL CARROCERIA:

      R85DE400629, PLACA: AG5KI8M, valorada actualmente en 150.000 bsf aproximadamente. PREGUNTA NUMERO 05/Diga Usted, si pudo notar en que andaban estos sujetos. CONTESTO: Ellos andaban a pies. PREGUNTA NUMERO Diga Usted, alguien más se encontraba presente para el momento de los hechos. CONTESTO: No, para ese momento estaba sola. PREGUNTA NUMERO 07Diga Usted, Si desea agregar algo más a la declaración CONTESTO: No, es todo. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME

    3. - Con la declaración de SALAZAR .C para proteger su integridad física, según Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). ‘Y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de ayer 02/10/2015 a eso de la 01:40 de la tarde, mi hermana de nombre: BARCO .C., fue víctima del robo de su moto SKYGO, MODELO: SGI5O-I3DE COLOR AZUL, PLACA: AG5KI8M, por el sector coquito entre punto fijo y nueva florida, por dos sujetos que según describe mi hermana eran de estatura alta, piel morena y contextura robusta el cual vestía una franelilla de color gris y jean de color azul, el otro sujeto era de piel blanca, estatura mediana y contextura delgada, vestía franelilla de color blanco y un blue jean tipo bermuda, en vista de esto comencé a investigar por mis propios medios ya que tengo personas conocidas en el caserío y a eso de las 10:40 de la mañana del día de hoy recibo una llamada telefónica de un informante anónimo, indicándome que la moto de mi hermana se encontraba en una parcela frente al caserío punto fijo y que los sujetos implicados en el robo eran los apodados como “El DIABLO y EL NEMA”.

      Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Nohiret C.S.B. y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial y continuara por la vía del procedimiento ordinario, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Nohiret C.S.B. es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como unos de los delitos graves que merecen privación de libertad como sanción considerando que es un delito pluriofensivos que atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y siendo que la victimas constituye medios de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

      Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

      DISPOSITIVA

      Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

la aprehensión del adolescente J.M.S. no fue materializada bajo las reglas de flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Nohiret C.S.B..

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado J.M.S., antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la entidad de atención Acarigua 1, deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

Así mismo se deja constancia una vez verificado el sistema juris 2000 se evidencia que el adolescente imputado J.M.S. ha sido reincidente ante este Sistema de Responsabilidad Penal en virtud de que el mismo se le sigue asunto penal por este Tribunal de Control N° 1 en las causas signadas con los números PP11D-2014-000039 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, PP11-D-2014-000210 por uno de los delitos Contra las Personas PP11D-2014-000191 por uno de los delitos de Droga, así mismo se le sigue asunto en el Tribunal de Juicio en la causa N° PP11-D-2014-000436 por el delito de Homicidio en Grado de Frustración y por del Tribunal de Control N° 2 se le sigue el asunto penal N° PP11D-2014-000016, y se ordena oficiar a los referidos tribunales a los fines de notificarles que el adolescente ya identificado quedara detenido a la orden de este tribunal.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Quince.

Abg. C.L.O.A.

Juez de Control N° 01

Abg. O.A.

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret..

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