Decisión nº PJ0392015000416 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000446

ASUNTO : PP11-D-2015-000446

JUEZ: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIA: Abg. MAIKE TORREALBA

FISCAL: Abg. C.C.

DEFENSA: Abg. M.T.G.

IMPUTADO: C.J.R.C., J.G.Z.Y. Y E.J.J.C.

VICTIMA: UNIDAD EDUCATIVA CORRALITO I

DELITO: HURTO DE EQUIPO E INSTALACION ELECTRICA

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000446

ASUNTO : PP11-D-2015-000446

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes C.J.R.C., de nacionalidad: venezolano, natural Carlos del estado Cojedes, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-12-1998, residenciado en Apartadero, sector La Esperanza, calle 03, casa S/N, Municipio San R.d.O., estado esa, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.339.792, Adolescente imputado: E.J.J.C., de nacionalidad: venezolano, natural de San estado Cojedes, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-07-1999, residenciado en el corralito 1, calle 01, casa S/N, Municipio San R.d.O., estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.057.471, Adolescente imputado: J.G.Z.Y., de nacionalidad venezolano, natural irlos del estado Cojedes, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-01-1998, residenciado en el caserío corralito 1, calle 01, casa S/N, Municipio San R.d.O., estado Portuguesa, titular de la cédula identidad Nro. V-30.275.574, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada M.T.G.; y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO DE EQUIPO E INSTALACION ELECTRICA previsto en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA CORRALITO I, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°5 del Municipio San R.d.O.d.E.P., imputándoseles la presunta comisión del delito de HURTO DE EQUIPO E INSTALACION ELECTRICA previsto en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA

Con esta misma fecha y siendo las 04:00 horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones policiales de la Estación Policial San R.d.o., del estado Portuguesa, un ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: BRAVO DE S.E.R., titular de la cedula de identidad Nro. 14,42G.l22. de 35 años edad, de profesión Docente, Director de la Escuela Estadal concentrada Nro. 85, M.d.c. corralito 1, municipio San R.d.O.E.. Portuguesa, residenciado en la urbanización T.M., calle principal, frente a la cancha múltiple, San R.d.O.. Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “el día de hoy martes 29/09/2015, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, me informan personas de la comunidad de manera anónima a mi número de teléfono personal, que habían visto algunas personas introducidas en las áreas internas de la institución y que estaban ocasionando daños en las instalaciones eléctricas. cuando llego a la institución logro corroborar que en efecto habían cortado los cables que alimentan la electricidad hacia toda la institución, se puede apreciar que los cables son de color blanco, azul y amarillo, también cortan el cable que envía la señal de al entena receptora hacia el aula virtual. Yo calculo que se llevan como treinta metros de cable, es por ello que me dirijo a esta sede policial a pasar dicha novedad por lo que de inmediato el jefe de la estación ordena en mi presencia. una inspección del sitio y recorrido por el sector de corralito 1: para ese momento eran como las 04:20 horas de la tarde, mientras me toman esta denuncia llega una comisión en una patrulla con un grupo de personas aparentemente adolescentes a quienes observo le consiguen un rollo de cobre y fragmentos de cable de color blanco, azul y amarillo los que por dicho colores pudiera guardar relación con el cable que se acaban de robar del liceo y presumo que ese cobre es el material extraído de las instalaciones de la escuela corralito 1. Es todo .SEIIJIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERRDIADO DE LA SII3IJIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga lid. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? DEJNTESTO: Hoy Martes 29/09/15, como a las 03:50 horas de la tarde, es ruando me pasan la información de manera anónima, que habían visto a algunas personas en la parte interna de la institución ocasionando daños materiales a la institución educativa, ubicada en la calle DL Barrio corralito 1. municipio San R.d.O.E.. Portuguesa. PREGUNTA: siga Ud. ¿Al llegar a la institución educativa observo alguna persona en la parte interna de la misma? GONTESTEJ: NO, estaba sola la institución. PREGUNTA: ¿Hubo en el lugar alguna persona que manifestara ser testigo del hecho? DONTESTO: NO, yo fui al sitio por una llamada anónima, al llegar a la institución nadie se acerco.- PREGUNTA: ¿Diga 110; Logra la policía practicar alguna detención con relación a este hecho? DI1NIESTO: Si. traen tres personas y algunas evidencias. PREGUNTA: ¿Diga UD: Desea agregar algo más a la presente declaración9 DONTESTO NO. Es todo Se Terminó Se Leyó Y Estando conforme Firman.

SEGUNDO

“ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL”

En esta misma fecha, siendo las 04:50 horas de la tarde del día de hoy, comparecen por ante este despacho de la Coordinación de Investigaciones del

C.C.P. N°. 5, los funcionarios policiales; Oficial Agregado (CPEP) O.V., titular de la cedula de identidad Nro. V-11.399.818, Oficial (CPEP) L.M., Titular de la cedula de identidad Nro. V-18.159266 y oficial (CPEP) W.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-17.002.243, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 estación San R.d.O., destacados en la Brigada de patrullaje y vigilancia policial quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 113, 114, 115, 116, 119, 153, 191, 192, 193 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en el cumplimiento de la Misión A Toda V.V. y enmarcados en el Plan P.S., dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “El día de Hoy Martes 29 de Septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad de patrullaje P-004, por los sectores correspondientes a la jurisdicción del municipio San R.d.O., allí recibimos una llamada al radio portátil de transmisión policial donde nos informa el jefe de las instalaciones policiales de un hurto que estaba siendo denunciado en ese momento por un ciudadano en representación de la Unidad Educativa Corralito 1, ubicada en el barrio del mismo nombre; donde se nos indica dar recorrido para verificar lo acontecido. Al llegar a la institución educativa efectuamos una inspección del lugar donde precisamos el hurto del cableado eléctrico en una de las áreas de la institución, así mismo daños materiales en la antena que recibe la señal de internet para el aula virtual instalada en la unidad educativa por el gobierno nacional. Procedemos a la toma de fotografías para la fijación de lo observado, acto seguido damos un recorrido por el barrio corralito 1 es cuando notamos que un grupo de personas se encontraba en la parte posterior de un solar intermedio entre dos viviendas tipo rancho sin cercado perimetral, alrededor de un fuego natural realizando la quema de cable para instalaciones eléctricas, estas personas al notar nuestra presencia en el sitio huyen rápidamente a veloz carrera por lo que descendemos de la unidad de patrullaje dándoles la voz de alto, identificándonos como autoridad del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, hacen caso omiso al llamado por lo que en breve persecución a pies logramos darle alcance procediendo a emplear el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, contrarrestando de esa forma su intención de huida. Al preguntarles el porqué de la aptitud asumida estos no responden nada, se les informas que en vista de dicha reacción asumida presumíamos que pudieran estar ocultando en su ropa o adheridas a su cuerpo alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, que de ser así lo mostraran a lo que responden no tener nada. Para dar fe de la respuesta recibida se les informa que se les practicaría una inspección corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal la misma efectuada por el oficial (CPEP) P.M.d. la cual no se obtuvo resultado. Al retornar al lugar de inicio en donde estaban estas tres personas, allí permanecía el fuego encendido por lo que inspeccionando el sitio encontramos: un rollo de material de color dorado presumiblemente cobre, un cuchillo sin cacha de acero inoxidable marca UNCLEMOK y restos de material sintético de color azul, amarillo y blanco. Se efectúa la fijación fotográfica de lo observado, se recaban como objetos de interés criminalístico. En vista de la denuncia efectuada por la dirección del plantel educativo y la relación que guarda el color del material sintético encontrado; se procede a solicitarle a los ciudadanos su identificación personal donde nos expresan no poseerlas, nos informan que eran adolescentes por tanto que al presumirse su edad se procede a instruirle cargos tal y como lo señalan los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, para proceder a su traslado e iniciar la investigación estos son abordados en la unidad de patrullaje con las evidencias suscritas en la correspondiente cadena de custodia, haciendo entrega posteriormente en la oficina de investigaciones policiales. Como parte de la investigación policial iniciada se ubican las cedulas de identidad laminadas se les identifica plenamente amparados en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal siendo entonces los tres detenidos: R.C.C.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 28.339.792, FECHA DE NACIMIENTO 23/12/98, 16 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN SAN CARLOS EDO. COJEDES, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN 6TO GRADO, RESIDENCIADO EN APARTADERO SECTOR LA ESPERANZA CALLE 3, DEL MUNICIPIO SAN R.D.O.E. PORTUGUESA, TELÉFONO NO TIENE, HIJO DE LA CIUDADANA: NORBELYS CAMACHO (V) Y N.R. (V).02) J.C.E.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 31.057.471, FECHA DE NACIMIENTO 26/07/1999, 16 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN SAN CARLOS EDO. PORTUGUESA DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN 6TO GRADO, RESIDENCIADO EN CORRALITO 01 CALLE 01, DEL MUNICIPIO SAN R.D.O.E.. PORTUGUESA, TELÉFONO NO TIENE. HIJO DE LA CIUDADANA R.C. (V) Y W.J. (V) 03) ZAPATA YNOJOSA J.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 30.275.574, FECHA DE NACIMIENTO 04/04/1998, 17AÑOS DE EDAD, NACIDO EN SAN CARLOS EDO. COJEDES, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN 6TO GRADO, RESIDENCIADO EN CORRALITO 01 CALLE 01 CASA SIN, DEL MUNICIPIO SAN R.D.O.E.. PORTUGUESA, TELÉFONO NO TIENE, HIJO DE LA CIUDADANA JOSEFINA INOJOSA (V) Y C.Z. (y). Seguidamente se hace entrega de todo lo relacionado con el procedimiento en la sede de la Coordinación de Investigaciones con su correspondiente constancia médica, acta instructiva de cargos, se instruyen las demás actas correspondientes, notificando al despacho de las Fiscalía Quinta del Ministerio Publico acerca de las actuaciones realizadas, quedando a la orden de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento, dichos adolescentes permanecerán recluidos en esta sede policial a las órdenes del despacho fiscal antes mencionado. Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas antes mencionados dando de esta forma cumplimiento al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Adolescente imputado: C.J.R.C., de nacionalidad: venezolano, natural Carlos del estado Cojedes, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-12-1998, residenciado en Apartadero, sector La Esperanza, calle 03, casa S/N, Municipio San R.d.O., estado esa, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.339.792. Adolescente imputado: E.J.J.C., de nacionalidad: venezolano, natural de San estado Cojedes, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-07-1999, residenciado en el corralito 1, calle 01, casa S/N, Municipio San R.d.O., estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.057.471. Adolescente imputado: J.G.Z.Y., de nacionalidad venezolano, natural irlos del estado Cojedes, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-01-1998, residenciado en el caserío corralito 1, calle 01, casa S/N, Municipio San R.d.O., estado Portuguesa, titular de la cédula identidad Nro. V-30.275.574. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en de la Escuela Estatal Concentrada N° 185 “Marina de Contreras” Corralito 1, representada por el director BRAVO DE S.E.R., titular de la cédula de identidad V-14.426.122, u residenciado en la Urbanización T.M., calle principal, frente a la cancha múltiple, S/N, del municipio San R.d.O.d.e.P..

TERCERO

DE LOS HECHOS Y PETITORIO FISCAL:

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29 de Septiembre del año 2015, mediante llamada notificación recibida procedente del centro de coordinación policial n° 5 Comisaria Gral T.M., San R.d.O.d.E.P., por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de ley y la correspondiente solicitud de defensa publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE. Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 263 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes C.J.R.C.; E.J.J.C. Y J.G.Z.Y. se les imputa por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Escuela Estatal Concentrada N’ 185 Marina de Contreras” Corralito 1, representada por el ciudadano Director BRAVO DE S.E.R.. No obstante el Ministerio Publico, expondrá directamente ante el Juez de Control respectivo y las partes, en el momento de la realización de la audiencia oral de presentación del detenido. la precalificación ‘jurídica que corresponda, así como indicara el procedimiento a solicitar y la medida de coerción personal pertinente, en cumplimiento del Memorándum Circular N° DGAP-351-11, de fecha 22-02-2011, emanada de la Dirección General de Actuación Procesal de la Fiscalía General de la República. Dejo a criterio de ese Juzgado de Control el oír a los adolescentes C.J.R.C.; E.J.J.C. Y J.G.Z.Y., quienes se encuentran recluidos en la sede del Centro de Coordinación Policial N° 05 Comisaría “Gral T.M.”, San R.d.O.d.e.P.. si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales asistidos como lo están de su Defensa Publica. Anexo al presente Escrito. Actas policiales que sustentan la investigación.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario, solicito se califique la aprehensión en flagrancia y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:“ En mi condición de defensa de los jóvenes C.J.R.C., E.J.J.C., y J.G.Z.Y. rechaza niega y contradice, la imputación que el Ministerio Publico hizo contra mis defendidos, ya que no están llenos los extremos necesarios, solicito se continúe con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ya que se requiere de diligencias de investigación que sirvan para esclarecer el hecho imputado, por lo que no es necesario la imposición de ninguna cautelar, pero si el Tribunal considera que se le debe imponer medida cautelar, la defensa opina que con una medida cautelar es suficiente, es todo.

Impuesto los adolescentes C.J.R.C., E.J.J.C., y J.G.Z.Y. de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Publica previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de manera separada, individual e independiente “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO DE EQUIPO E INSTALACION ELECTRICA previsto en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA CORRALITO I, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO DE EQUIPO E INSTALACION ELECTRICA previsto en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos fueron aprehendidos el día Martes 29 de Septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad de patrullaje P-004, por los sectores correspondientes a la jurisdicción del municipio San R.d.O., allí recibimos una llamada al radio portátil de transmisión policial donde nos informa el jefe de las instalaciones policiales de un hurto que estaba siendo denunciado en ese momento por un ciudadano en representación de la Unidad Educativa Corralito 1, ubicada en el barrio del mismo nombre; donde se nos indica dar recorrido para verificar lo acontecido. Al llegar a la institución educativa efectuamos una inspección del lugar donde precisamos el hurto del cableado eléctrico en una de las áreas de la institución, así mismo daños materiales en la antena que recibe la señal de internet para el aula virtual instalada en la unidad educativa por el gobierno nacional. Procedemos a la toma de fotografías para la fijación de lo observado, acto seguido damos un recorrido por el barrio corralito 1 es cuando notamos que un grupo de personas se encontraba en la parte posterior de un solar intermedio entre dos viviendas tipo rancho sin cercado perimetral, alrededor de un fuego natural realizando la quema de cable para instalaciones eléctricas, estas personas al notar nuestra presencia en el sitio huyen rápidamente a veloz carrera por lo que descendemos de la unidad de patrullaje dándoles la voz de alto, identificándonos como autoridad del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, hacen caso omiso al llamado por lo que en breve persecución a pies logramos darle alcance procediendo a emplear el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, contrarrestando de esa forma su intención de huida. Al preguntarles el porqué de la aptitud asumida estos no responden nada, se les informas que en vista de dicha reacción asumida presumíamos que pudieran estar ocultando en su ropa o adheridas a su cuerpo alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, que de ser así lo mostraran a lo que responden no tener nada. Para dar fe de la respuesta recibida se les informa que se les practicaría una inspección corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal la misma efectuada por el oficial (CPEP) P.M.d. la cual no se obtuvo resultado. Al retornar al lugar de inicio en donde estaban estas tres personas, allí permanecía el fuego encendido por lo que inspeccionando el sitio encontramos: un rollo de material de color dorado presumiblemente cobre, un cuchillo sin cacha de acero inoxidable marca UNCLEMOK y restos de material sintético de color azul, amarillo y blanco. Se efectúa la fijación fotográfica de lo observado, se recaban como objetos de interés criminalístico. En vista de la denuncia efectuada por la dirección del plantel educativo y la relación que guarda el color del material sintético encontrado; todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante de los adolescentes C.J.R.C., E.J.J.C., y J.G.Z.Y., conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO DE EQUIPO E INSTALACION ELECTRICA previsto en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA CORRALITO I.

  4. - Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de la medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: F.- consistente en la prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Corralito I y G.- Presentación de una caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso debidamente registrado de persona idónea, en consecuencia, una vez que se materialice la constitución de la caución personal se ordena la libertad de los identificados adolescentes imputados, sujetos a la medida impuesta. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, al primer (01) día del mes de Octubre del año 2015.

Abg. C.L.O.A.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. MAIKE TORREALBA

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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