Decisión nº PJ0392015000434 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000384

ASUNTO : PP11-D-2013-000384

JUEZ: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIO: Abg. L.T.T.

FISCAL: Abg. LID LUCENA

DEFENSOR: Abg. P.F.

IMPUTADO: DEINY GONZALEZ

DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEADAD

VICTIMA: J.J.V.R.

DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000384

ASUNTO : PP11-D-2013-000384

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente DEINY GONZALEZ, venezolano, residenciado en el Sector La Redoma, carretera 10, casa sin número, diagonal a la bodega de la señora A.A., Municipio S.R.E.P. por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.J.V.R..

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 30 de Junio del año 2013, siendo las 8:00 horas de la noche, el adolescente víctima se encontraban en un establecimiento comercial ubicado en Caserío La Redoma, del Municipio S.R., estado Portuguesa, cuando llegan los ciudadanos FRAIDER GONZALEZ y DEINY GONZALEZ, quienes comienzan una discusión con la víctima y seguidamente una pelea con el ciudadano FRAIDER GONZALEZ, la cual termina en un breve lapso de tiempo, luego el ciudadano DEINY GONZALEZ comienzan a burlarse de la víctima, por lo que la víctima se molesta iniciando una pelea con el ciudadano DEINY GONZALEZ, quien entre la pelea saca un arma blanca tipo navaja y le propina una herida en el rostro, específicamente en el ojo izquierdo, siendo presenciado dicho acto por los ciudadanos N.A., J.A., A.H. y M.L.. La víctima al ser valorada por el médico forense dejó constancia que el mismo presentó “Herida contusa penetrante con edema en región esfenoidal de la cara y equimosis infra orbitaria izquierda y Contusión escoriada en región infra clavicular izquierda’.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia, realizada en fecha 1 de Julio de 2013 realizada por el adolescente J.J.V.R., quien expuso lo siguiente: “Anoche como a las 08:00 de la noche, estaba yo a que abuelo, llegaron FRAIDER GONZALEZ Y DEINY GONZALEZ, en una moto. me mandaron a buscar, entonces yo fui, cuando llegue ellos me dijeron vamos hablar, entonces nos fuimos hablar, entonces FRAIDER me dijo chamo tu quieres pelear, entonces yo le dije vamos pues, y comenzamos a pelear, ahí dejamos de pelear y estaba DEYNI y comenzó a decirme cosas, y me le fui encima, entonces el cargaba una navaja en la mano y le pegué un golpe, entonces me dio con la mano y navaja en la cara, en la parte del ojo izquierdo...”.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 2 de Julio del 2013, realizada por la ciudadana M.D.C.R., quien expuso lo siguiente: Eso fue el día domingo 30 de Junio de este año, como a las 08:00 de la noche. me fueron a buscar a la casa, ya que mi hijo J.J.V., DEINY y FRAIDER estaban peleando, cuando yo llegué los desaparte, entonces DEINY se comenzó a burlar de mi hijo, yo llevaba a mi hijo para la casa, entonces se regreso, ahí le cayo a golpes al otro, entonces le dio con la mano y con una navaja que tenia en la mano...”.

TERCERO

Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 8 de Julio de 2013, suscrita por el ciudadano J.M.L.F., quien manifestó lo siguiente: “No recuerdo muy bien la fecha pero si fue este año, yo me encontraba en una bodega la cual es atendida por un señor de nombre J.A., ubicada en el sector La Redoma, cerca de la escuela, de S.R.E.P., eran aproximadamente las 07:00 horas de la noche, entonces vi cuando unos muchachos de nombre DEINY y FRAIDER, quienes son menores de edad, ellos le decía a J.J.V. que era un cagao porque no salía a la carretera a pelear, entonces JAIME no quería pelear, JAIME salio y peleo con FRAIDER y después DEINY se comienza a burlar de JAIME y este también peleo con DEINY. Hasta donde vi ninguno de los que peleó no sacó en algún momento ni un arma de fuego ni cuchillo, ellos solo pelearos a los puños, yo desconozco el motivo por el cual ellos pelearon J.J.V., vive al lado de la escuela del sector La Redoma y FRAIDER y DEINY viven un poco mas arriba de la escuela del mismo sector La Redoma de S.R., estado Portuguesa, yo me di cuenta que los tres muchachos andaban rascados al momento que estaban peleando, yo sólo conozco de vista a estos tres muchachos...”.

CUARTO

Con el Examen Médico Forense N° 9700-161-1128, de fecha 10 de Julio de 2013, suscrito por el Experto DR. O.J.P., adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, practicado a la persona: J.J.V.R., titular de la cédula de identidad V-25.580.850, dejando constancia de lo siguiente:

Herida contusa penetrante con edema en región esfenoidal de la cara y equimosis infra orbitaria izquierda y Contusión escoriada en región infra clavicular izquierda. CONCLUSIONES: Estado genera: Regular. Tiempo de curación: 12 días salvo complicaciones... Carácter: Mediana Gravedad:

DEL FUNDAMENTO JURIDICO

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano adolescente J.J.V.R.. Si bien es cierto que se evidencia la presencia de las actas procesales que anteceden la investigación se encuentra inserta el acta de denuncia de la víctima la cual señala al adolescente DEINY GONZALEZ, como la persona que le ocasiona una lesión en el rostro y como deja constancia el Médico Forense en su informe que la víctima al momento de su valoración presentó:

Herida contusa penetrante con edema en región esfenoidal de la cara y equimosis infra orbitaria izquierda y Contusión escoriada en región infra clavicular izquierda”, de las mismas actuaciones se desprende que la víctima en su denuncia menciona a varias personas como testigo a las cuales se les ha librado citación a los fines de que comparezcan por ante esta Dependencia del Ministerio Público con la finalidad de aportar mayor información acerca de lo hechos denunciados y hasta la presente fecha no han comparecido a la citación, a excepción del ciudadano J.M.L.F. que en su testimonio manifestó “Hasta donde vi ninguno de los que peleó no sacó en algún momento ni un arma de fuego ni cuchillo, ellos solo pelearos a los puños”, razón por la cual esta representación fiscal no tiene elementos suficientes para imponer la sanción respectiva al citado adolescente. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.

PETITORIO FISCAL

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal E” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente DEINY GONZALEZ, de la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.J.V.R. y la Representación Fiscal solo logro constatar que de la denuncia realizada por la victima la cual señala al adolescente DEINY GONZALEZ, como la persona que le ocasiona una lesión en el rostro y como deja constancia el Médico Forense en su informe que la víctima al momento de su valoración presentó:” Herida contusa penetrante con edema en región esfenoidal de la cara y equimosis infra orbitaria izquierda y Contusión escoriada en región infra clavicular izquierda”, de las mismas actuaciones se desprende que la víctima en su denuncia menciona a varias personas como testigo a las cuales se les libro citación a los fines de que comparecieran por ante esta Dependencia del Ministerio Público con la finalidad de aportar mayor información acerca de lo hechos denunciados no lográndose su comparecencia, a excepción del ciudadano J.M.L.F. que en su testimonio manifestó “Hasta donde vi ninguno de los que peleó no sacó en algún momento ni un arma de fuego ni cuchillo, ellos solo pelearos a los puños”, razón por la cual esta representación fiscal no tiene elementos suficientes para imponer la sanción respectiva al citado adolescente, considerado la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, siendo lo ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente DEINY GONZALEZ, venezolano, residenciado en el Sector La Redoma, carretera 10, casa sin número, diagonal a la bodega de la señora A.A., Municipio S.R.E.P. por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.J.V.R., por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente DEINY GONZALEZ, venezolano, residenciado en el Sector La Redoma, carretera 10, casa sin número, diagonal a la bodega de la señora A.A., Municipio S.R.E.P. por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.J.V.R.; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince.

ABG. CARMENLUBIESKA O.A..

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. L.T.T.

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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