Decisión nº PJ0392015000444 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000426

ASUNTO : PP11-D-2015-000426

JUEZ: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIO: Abg. O.A.

FISCAL: Abg. LID LUCENA

DEFENSORA: Abg. PATRICIAL FIDHEL

IMPUTADO: ESLEITER ANUEL VELIZ VARGAS

VICTIMA: M.E.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000426

ASUNTO : PP11-D-2015-000426

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes E.J.J., adolescente. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ESLEITER ANUEL VELIZ VARGAS.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 23 de abril del 2013, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, en momentos en que la víctima adolescente ESLEITER ANUEL VELIZ VARGAS, se encontraba en Liceo “P.H.C.”, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, jugando con un compañero de nombre A.N., este le dice que e lance una piedra, se la lanza, él se quito y detrás de él estaba la adolescente M.E., a quien le pega la pedrada en la cabeza (detrás de la oreja), luego de el día 25 de abril del 2013, en momentos en que se encontraba en su salón de clases con sus compañeros C.S., A.N., Y J.L., cuando llegan dos personas preguntaron quien le había tirado la piedra a M.E., respondiendo que había sido él, donde una adolescente le dice “mucho gusto en conocerte yo soy la hermana de MARIANA”, ella llega con un muchacho que dijo “Yo soy el novio de Mariana y me la dejaste turuleca”, a quien describe como un poco blanco, como de 15 o 16 años de edad, estudia cuarto año, de nombre E.J.J., este le dice “ten mucho cuidado cuando estés lanzando piedras y no estés lanzando mas piedras”, luego se fueron abrazados.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRMERO ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02-05-2013, de la ciudadana Y.C.V.M., de nacionalidad venezolana, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 06-12-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-17.380.393, residenciada en el Barrio la Independencia, calle 02 entre 01 y 02, casa S/N al lado de la iglesia en Píritu del Estado Portuguesa, teléfono de Ubicación 0416- 4599947. quien manifestó lo siguiente. “Eso fue el día 23 de Abril del presente año, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde en las instalaciones del Liceo P.H.C. ubicado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde mi hijo de nombre Esleiter Veliz se encontraba en dichas instalaciones y se encontraba jugando con un amigo de el de nombre Armando, donde este le manifestaba que lanzara la piedra y momentos cuando mi hijo la lanzo iba pasando la adolescente M.E. y la piedra le logro impactar en la cabeza, ocasionándole lesiones, seguidamente en el Liceo llegamos a un acuerdo y firmamos un acta en donde nosotros íbamos a cubrir con unos gastos debido a la lesión ocasionado por mi hijo y se le cancelo la cantidad de Trescientos Setenta y Cuatro (374.00) BSF por los gastos de unas medicina, seguidamente el día 24 de Abril del 2013 llega al salón donde estudia mi hijo la hermana de María en compañía de un amigo y preguntan en el salón que quien era la persona que había lanzado la piedra y le había pegado a María y seguidamente la muchacha también le dice lo mismo, posteriormente desde el día 27 de Abril del presente año he recibido reiteradas amenazas a mi teléfono celular N° 0416-4599947 de los Números 0416- 653693 1 por mensajes de textos y por llamadas de los numero signado 04 16-5387042 y 04 16-8012802, donde me manifiestan que debemos entregarle la cantidad de Mil Ciento Ochenta (1.180.00) que son para realizarle un examen y a cancelación de una consulta, y que sino cancelamos esa cantidad ella va a proceder, en realidad no se qué quiere decir con eso, pero la realidad es que nosotros ahorita no contamos con esa cantidad de dinero, también quiero manifestar que el día 24 de Abril del presente año me llegaron rumores a mi casa por uno adolescente que estudia en el mismo liceo de mi hijo, donde me manifiesta que tuviera cuidado con mi hijo y entonces voy al liceo a manifestar la situación a una profesora de nombre Isaimar Morillo, donde la misma me informa que en el liceo también se escuchan rumores que el novia de M.E. es dañado y que tuviera cuidado, y también me dijo que el novio de la María se llama Eliazar, después que ella me dijo eso le solicite que por favor tuviera pendiente de mi hijo mientras el se encontraba en el plantel, por lo que seguidamente me traslade hasta la LOPNNA y de la LOPNNA que sugirieron venir hasta este despacho”. Es todo. A preguntas formuladas, PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, Fecha, Lugar y hora que sucedieron los hechos? Contesto; Eso fue el 23-04- 2013 en las instalaciones del Liceo P.H.C. ubicado en Píritu y eran aproximadamente 02:00 horas de la tarde, SEGUNDA PREGUNTAS ¿Diga usted, que personas se encontraban en el momento de los hechos? Contesto; El Amigo de mi hijo de nombre Armando y otros ahí pero no se sus nombres. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, quien manifiesta las amenazas en contra de usted y de su hijo? Contesto; de la mama de M.E. y del adolescente Eliazar quien es novio de M.E., CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el adolescente Eliazar? Contesto, no se. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, desea agregarle algo mas a la presente Denuncia? R.- si, bueno que cualquier cosa que le pueda pasar a mi hijo quiero dejar responsable a la señora E.D. quien es la mama de M.E. y al Adolescente Eliazar quien es el novio de M.E., Es todo.

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-05-2013, del adolescente ESLEITER M.V.V., venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-26.398.262, NACIDO EN FECHA 07-09-1998, de profesión u oficio Estudiante, segundo Año sección “C” en el Liceo Dr. P.H.C., del Municipio Esteller Estado Portuguesa teléfono 0416-459-99-47, residenciado Barrio la Independencia calle 01, con avenida 02 y 01, casa sin número, al lado de la Iglesia E.L.d.M.M. II, Piritu Estado Portuguesa, en este acto acompañado de su representante legal la ciudadana Y.C.V.M., quien expone ‘Bueno el día 23 de abril del presente año, como a eso de las 2:30 de la tarde yo me encontraba en liceo Jugando con un compañero de nombre A.N., quien estudia con migo, y este me dice que le lance una pedrada, y yo se la lance, en eso él se quito y detrás de el estaba la adolescente M.E., a quien le pegue la pedrada en la cabeza (detrás de la oreja) sin intención, luego de esto el día 24-04-2013, mis padres Y.V. y H.B., firman en el colegio un acta con la señora E.D., madre de la joven M.E., donde se comprometían a pagar los gastos pero es el caso que el día 25-04-2013, yo me encontraba en mi salón de clases con mis compañeros C.S., A.N., Y J.L., y de pronto llegaron dos personas preguntaron quien es ¿Quién fue el que le tiro la piedra a M.E.? Yo les conteste: Fui yo, en ese momento la adolescente me dice mucho gusto en conocerte yo soy la hermana de MARIANA, de esta adolescente no recuerdo su nombre solo se que es Blanca, Pequeña, cabello castaño. como de 16 o 17 años, estudia cuarto o quinto año, en ese mismo liceo, ella llega con un muchacho que dijo “Yo soy el novio de Mariana y me a dejaste turuleca” este muchacho es un poco Blanco, como de 15 o 16 años de edad y estudia cuarto año, este me dijo también “ Ten mucho cuidado cuando estés lanzando piedras y no estés lanzando mas piedras” luego ellos se fueron abrazados y hasta la presente fecha no se han metido mas con migo, pero una profesora de matemáticas de la cual no recuerdo su nombre ahorita, le dijo a mi mamá que se escuchaban los rumores que hay un presunto novio de MARIANA que es mala conducta que se graduó de Bachiller en el Liceo donde yo estudio el año pasado que se llama E.J.J., supuestamente vive en la calle 04, de Píritu cerca de una cancha deportiva, y ese es por esto que estoy aquí ya que temo por lo que me pueda pasar, a preguntas formuladas PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si ya anteriormente ha tenido problemas con la adolescente M.W.? Contesto; Nunca, SEGUNDA PREGUNTA ¿Conoce usted, de vista y trato a E.J.J.? Contesto; No, TERCERA PREGUNTA ¿Sabe usted dónde puede ser ubicado E.J.J.? Contesto; Bueno mi mamá me dijo que el señor ELIAZAR, papá de E.J.J. tiene un negocio de venta de comida de animales y vende pollitos en la esquina de la parada de los carros que van para los campos la cual está cerca de la panadería “La Coromotana” en Píritu Estado Portuguesa CUARTA PREGUNTA ¿Desea usted, agregar algo mas a la presente Declaración? Contesto; No es todo se termino se leyó y conformes firman...

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013, del adolescente A.J.N.R., venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-27.937.834, de 13 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Limoncito, sector 1, calle 09, casa N° 16, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, quien expone “Yo conozco a Esleiter Veliz ya que el estudia conmigo el segundo año de bachillerato en el Liceo “P.H.C.”, de Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, yo me entere por comentarios de otras personas que Esleiter Veliz le había dado una pedrada a una muchacha que también estudia en el liceo donde estamos nosotros, yo en ningún momento vi nada de eso, también Esleiter me nombra a mi como testigo cuando unas personas supuestamente a el lo amenazaron por la pedrada que le dio a la muchacha pero yo tampoco vi nada de eso, es todo”.

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013, del adolescente C.E.S.H.. Venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-27.937.820, de 13 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la carrera 13, Barrio el Limoncito, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, quien expone “Yo conozco a Esleiter Veliz ya que el estudia conmigo el segundo año de bachillerato en el Liceo “P.H.C.”, de Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, yo me entere por comentarios de otras personas que Esleiter Veliz le había dado una pedrada a una muchacha que también estudia en el liceo donde estamos nosotros, yo en ningún momento vi nada de eso, también Esleiter me nombra a mi como testigo cuando unas personas supuestamente a el lo amenazaron por la pedrada que le dio a la muchacha pero yo tampoco vi nada de eso, es todo”.

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-06-2013, del adolescente J.A.L.P., venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-27.215.541, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Nuevo, sector la planta, calle 01, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, quien expone “Yo conozco a Esleiter Veliz ya que el estudia conmigo el segundo año de bachillerato en el Liceo “P.H.C.”, de Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, yo me entere por comentarios de otras personas que Esleiter Veliz le había dado una pedrada a una muchacha que también estudia en el liceo donde estamos nosotros, yo en ningún momento vi nada de eso, es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, resultando imputado el adolescente E.J.J. como autor de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de AMENAZA, establecido en el articulo 175 parte final del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESLEITER ANUEL VELIZ VARGAS. Si bien es cierto, se evidencia la denuncia incoada por la victima en la cual expresa que un adolescente diciéndole que era el novio de M.E., quien tiene entre 15 o 16 años de edad, de nombre E.J.J., y que tuviera mucha cuidado cuando este lanzando piedras, lo cual se lo dijo en presencia de C.S., A.N. y J.L., igualmente que había escuchado rumores que él es mala conducta, y por lo que este le manifestó temía por su vida, por lo que este despacho Fiscal da inicio a la investigación, y se citan las personas que la víctima nombra como testigos presencial de los hechos, donde al ser entrevistados los mismos son contestes en manifestar que si conocían a la víctima, pero que no habían presenciado el momento en que fue amenazado, razón por la cual quien aquí decide consideran que no se tiene elementos suficientes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado. Aunado a lo anteriormente dicho, la Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, considerando quien decide que lo procedente es que se declare el con lugar el mismo y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, y en este caso que nos ocupa ello no es demostrable pues falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo, aplicable la citada norma legal por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente E.J.J., adolescente. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ESLEITER ANUEL VELIZ VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince.

Abg. C.L.O.A.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. O.A.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste Scret.

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