Decisión nº PJ0392015000445 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000477

ASUNTO : PP11-D-2015-000477

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIA: Abg. O.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.C.

DEFENSORA: Abg. ADOLFREDO VARGAS

IMPUTADO: D.J.M.E.

VICTIMA: ENRIQUE PEREIRA VIVAS, YHORFRAN A.A.V., C.D.C.Q. Y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE DROGAS

DECISION: DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000477

ASUNTO : PP11-D-2015-000477

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente D.J.M.E. de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, estado civil soltero, nacido en fecha 25-03-1998, de 17 años de edad, de profesión u oficio indefinida residenciado en Barrio San Francisco, callejón 2, casa S/N, cerca de la bodega San francisco, Municipio Agua B.E.P., titular de la cedula de identidad N° V- 26.674.021, teléfono 0414-5722530 teléfono del papa; 02558080531 a quien se le inicio investigación por uno de los delitos cometidos contra LA PROPIEDAD, EL ORDEN PUBLICO Y DROGA, en perjuicio de L.E.P.V., YHORFRAN A.A.V., C.D.C.Q. Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al punto de control vial la cascada de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, quienes señalaron el día y la hora en que el mencionado adolescente fue aprehendido, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 357 en relación al 83 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 357 en relación al 83 del Código Penal en perjuicio de L.E.P.V., YHORFRAN A.A.V., C.D.C.Q., USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PUBLICO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente D.J.M.E. señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que si deseaba declarar, a lo que manifestó: yo venia de mi casa , iba en camino a mi otra casa y de repente me detuvieron y me llevaron para la cascada, es todo” a continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿Daniel puedes indicarnos donde estabas y en compañía de quien el día sábado 17 de octubre a las 3:00 de la tarde? En mi casa. 2) ¿acompañado de quien? Con los padres míos. 3) ¿Puedes indicarnos la dirección exacta de la casa donde estabas? Cerro el oro. 4) ¿puedes decirnos la dirección de la otra casa donde vives? San francisco. 5) ¿quien vive en esa casa? Darwin, la mujer y los hijos. 6) ¿puedes indicarnos desde cuanto tienes el tatuaje en el cuello? Hace tiempo. 7) ¿en compañía de quien ibas de cerro el oro a san francisco cuando te detuvieron? Solo. 8) ¿queda cerca la autopista desde los sectores donde tu estabas? Si. Es todo” se le cede el derecho de palabra a la defensa 1) ¿Daniel puede indicarle al tribunal y al ministerio publico quien es Darwin? Mi hermano. 2) ¿Daniel recuerdas la hora mas o menos en que te detuvieron los funcionarios? A las cuatro y veinte. 3) ¿Cuándo los funcionarios de la guardia te detiene, que te explican ellos, el porque de tu detención? Por robo de bus. 4) ¿Qué te encontraron en ese momento? Nada. 5) ¿cuando te detuvieron habían otras personas que estaban observando la detención? Si. 6) ¿cuando los guardias te detienen es la primera vez que los ves? Si, primera vez, ya me habían hecho el cateo y después es que me detienen. 7) ¿no pudiste ver si los funcionarios andaban en compañía de otra persona? Si. 8) ¿eran funcionarios o personas civiles? Había otros civiles. 9) ¿en la primera oportunidad que la guardia te ve porque te dejan ir? No se, no me dijeron nada después fue que me detuvieron cuando iba para la otra casa. Es todo”.

    La Defensora Privada, representada a estos efectos por el abogado ADOLFREDO VARGAS, manifestó expresamente: “En mi condición de defensor del adolescente D.J.M.E. en virtud de los alegatos interpuestos por la representación fiscal en la cual esta defensa difiere en virtud de lo declarado por el adolescente y en conversaciones sostenidas por su representante legal en la cual el me manifestó que efectivamente funcionarios castrense llegaron a la casa y allanan la morada en la cual hacen su requisa de manera fuera de ley porque no había ninguna persecución en caliente, para el momento de dicha inspección no encuentran ninguna evidencia de interés criminalístico en la cual esta defensa demostrara que dicho procedimiento fue fuera de ley porque fue en horas de la tarde, ya que al adolescente lo detienen es vía a otra residencia de un familiar que es el hermano, es por lo que esta defensa considera desproporcionada esta medida en cuanto a la requisa porque no lo detienen al momento y aunado a eso no le consiguen ninguno de los objetos sustraídos del asalto al transporte publico en cuestión asimismo esta defensa invocando la presunción de inocencia en cuanto a que realice cualquier otra actividad es por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa en virtud de que la representación fiscal puede esclarecer dicha situación ya que en cuanto al peligro de fuga esta defensa considera que no se puede realizar porque el vive es con el padre y es quien le suministra todos sus gastos, ya que trabaja en una bomba de gasolina de agua blanca, es todo”

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    ACTA DE DENUNCIA

    En esta misma fecha, siendo las 16:30 horas de la tarde se presento ante este Despacho una persona que dijo ser y llamarse: L.E.P.V., titular de la Cedula de identidad Nro.15.232.584, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22/09/1980, de 25 años de edad, de profesión conductor de carrito por puesto, natural de Barinas Estado Barinas y residenciado en la Autopista J.A.P., sector La Catalda, Estado Cojedes Teléfono: 0426-3124496, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: "EI día de hoy 17 de Octubre de este año, aborde un autobús de la línea de transporte publico Chirgua en Acarigua, al mismo tiempo observe a cuatro tipos que se montaron en el mismo autobús donde yo me monte. Salimos del terminal con destino hacia San Carlos y a la altura de la Población de Agua Blanca cuatro sujetos se levantaron de sus asientos con armas de fuego diciendo uno de ellos que todos entregáramos nuestras pertenencias, apuntándonos con las armas que portaban diciéndonos que, si los veíamos a las caras nos matarían. Uno de ellos vestía una camisa de color marrón con rayas blanca y en su cuello tenia tatuado un dibujo de una tela de arana. Es todo

    ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL

    En esta misma fecha, siendo las 16:40 horas de la tarde se presento ante este Despacho una persona que dijo ser y llamarse: YHORFAN A.A.V., titular de la Cedula de Identidad Nro.26.611.912, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19/06/1997, de 18 años de edad, de profesión estudiante, natural del Nula Estado Apure y residenciado en el barrio 24 de Junio, casa sin numero, La Vega Estado Cojedes Teléfono: no posee, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: "EI en día de hoy 17 de Octubre del año 2105, subí a un autobús de la línea de transporte publico en Acarigua, el autobús Salio del terminal con destino hacia San Carlos y cuando vamos por la autopista a la altura de Agua Blanca, cuatro tipos se levantaron de los asientos con armas de fuego diciéndole a todos que Ie entregáramos me golpeo dos veces en la cabeza con un arma de fuego, al mismo tiempo nos decían que no los miráramos porque nos iban a matar. Alcance a ver a uno de los tipos y llevaba puesto una camisa de marrón con rayas blancas y tenia tatuado en el cuello una tela de arana. Es todo

    ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL

    En esta misma fecha, siendo las 16:45 horas de la tarde se presento ante este Despacho una persona que dijo ser y llamarse: C.D.C.Q., titular de la Cedula de Identidad Nro.9.238.336 de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-02-1961 de 54 años de edad de profesión conductor de vehiculo de transporte publico, natural, de la Fria Estado Táchira y residenciado caño amarillo sector Puerto Escondido, San R.d.O.E.P., teléfono no posee quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: "EI en día de hoy 17 de Octubre del año 2105, Sala de Acarigua conduciendo un autobús de transporte publico la cual trabajo para la empresa de la línea Chirgua transportando la cantidad de 49 pasajeros aproximadamente y a la altura de Agua Blanca por la Autopista J.A.P. se levantaron de los asientos cuatro tipos con armas de fuego, uno de los tipo me llevaba encañonado y me decía que no volteara hacia atrás porque me iba a matar.

    ACTA POLICIAL

    Con esta misma fecha, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana comparecieron por ante este Despacho, el SM/1RA A.S.R., efectivo adscrito al Punto de Control Vial la Cascada de la Segunda Compañía del Destacamento N° 312 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del Ciudadano PTTE. J.O.A.L., Comandante de esta Unidad Operativa, en fecha de ayes Sábado 17 de Octubre del presente año en curso siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el unto de Control Vial la Cascada, en compañía de los efectivos militares SM/3RA G.M.I., S/1RO MANZANO R.J. y S/1RO OJEDA SUAREZ YONNI, se presentado dos ciudadanos en el punto de Control con la finalidad de informar y denunciar que habían sido victimas de robo por parte de cuatro sujetos armados que abordaron un vehiculo tipo autobús, marca encava, color blanco multicolor placa 6083A6G N° 043, conducido por el ciudadano C.D. CABALLERO MQUINTERO CIV 9.238.336, residenciado en el sector Canachito a la altura de Camoruco, casa sin n umero Teléfono 0426-2250819 carretera vieja vía San C.E.C., perteneciente a la línea de transporte público Chirgua al cual cubría la ruta Acarigua San Carlos, igualmente una de las victimas describió la vestimenta y alguna características en particular de los asaltantes, mencionado que vestía franela a rayas color marrón y en la piel en la región del cuello del lado derecho tenia tatuado un dibujo de una tela de araña. Una vez escuchado la versión de las victimas procedimos a patrullar la zona hasta altas horas de la noche aproximadamente las 22:00 horas de la noche y a la altura del sector la pradera se logro la captura de un sujeto que por las características dadas por la victima coincidía con el sujeto que presuntamente había cometido el hecho, por lo que posteriormente se le indico al ciudadano que iba hacer objeto de un chequeo corporal de conformidad con lo establecido en el 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente , quien para el momento se le encontró a la altura del lado derecho de la cintura de manera oculta un arma de fuego tipo facsímil de color negro, así como también se le encontró de manera oculta a la altura del lado izquierdo de la cintura un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera y su respectiva hoja de acero inoxidable. Continuando con la inspección se le hallo en el zapato izquierdo de manera oculta cuatro (04) envoltorios confeccionados en material de papel aluminio de color brillante que al romperlos contenían en su interior una pasta de color verde que por su color, olor y contextura se trata de la presunta droga denominada Marihuana. Una vez finalizada la revisión corporal al ciudadano se procedió a la identificación y aprehensión del mismo según lo establecido en los artículos 128 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse D.J.M.E., titular de la cedula de identidad N° 26.674.021, Venezolano, de profesión y oficio desempleado, de fecha de nacimiento 20-03-1998 de 17 años de edad, de estado civil soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en el caserío la Paradera, Municipio Agua B.d.E.P.. Motivo por el cual se efectúo llamada telefónica al número de teléfono 0258-32616187, perteneciente al Sistema de Información Policial con la finalidad de verificar los antecedentes y registros policiales del mencionado adolescente, siendo atendido por el oficial Agregado N.T., quien informo que el adolescente D.J.M.E., no posee registros n antecedentes policiales. De igual manera se procedió a leerle su derechos de acuerdo al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien se le indico el motivo de su aprehensión de acuerdo al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (debido proceso). Por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código penal venezolano. Seguidamente el mencionado adolescente fue trasladado hasta la sede del Punto de Control Vial La Cascada, una vez estando allí las victimas procedieron a la identificación del adolescente afirmando que se trataba de uno de los asaltante de habían cometido el hecho por las características las cuales le habían observado durante el sometimiento.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional punto de control vial la Cascada del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios por encontrarse involucrado en la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad en un hecho ocurrido en fecha 17-10-2015 siendo aproximadamente 04:30 horas de la tarde, cuando la comisión integrada por los efectivos: militares SM/3RA G.M.I., S/1RO MANZANO R.J. y S/1RO OJEDA SUAREZ YONNI, luego de haberse presentado dos ciudadanos en el punto de Control con la finalidad de informar y denunciar que habían sido victimas de robo por parte de cuatro sujetos armados que abordaron un vehiculo tipo autobús, marca encava, color blanco multicolor placa 6083A6G N° 043, conducido por el ciudadano C.D. CABALLERO MQUINTERO CIV 9.238.336, residenciado en el sector Canachito a la altura de Camoruco, casa sin numero Teléfono 0426-2250819 carretera vieja vía San C.E.C., perteneciente a la línea de transporte público Chirgua el cual cubría la ruta Acarigua San Carlos, igualmente una de las victimas describió la vestimenta y alguna características en particular de los asaltantes, mencionado que vestía franela a rayas color marrón y en la piel en la región del cuello del lado derecho tenia tatuado un dibujo de una tela de araña y escuchada la versión de las victimas procedieron a patrullar la zona hasta altas horas de la noche aproximadamente las 22:00 horas de la noche y a la altura del sector la pradera se logro la captura de un sujeto que por las características dadas por la victima coincidía con el sujeto que presuntamente había cometido el hecho, por lo que posteriormente se le indico al ciudadano que iba hacer objeto de un chequeo corporal de conformidad con lo establecido en el 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente , quien para el momento se le encontró a la altura del lado derecho de la cintura de manera oculta un arma de fuego tipo facsímil de color negro, así como también se le encontró de manera oculta a la altura del lado izquierdo de la cintura un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera y su respectiva hoja de acero inoxidable. Continuando con la inspección se le hallo en el zapato izquierdo de manera oculta cuatro (04) envoltorios confeccionados en material de papel aluminio de color brillante que al romperlos contenían en su interior una pasta de color verde que por su color, olor y contextura se trata de la presunta droga denominada Marihuana. Una vez finalizada la revisión corporal al ciudadano se procedió a la identificación y aprehensión del mismo según lo establecido en los artículos 128 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse D.J.M.E., titular de la cedula de identidad N° 26.674.021, Venezolano, de profesión y oficio desempleado, de fecha de nacimiento 20-03-1998 de 17 años de edad, de estado civil soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en el caserío la Paradera, Municipio Agua B.d.E.P.. Motivo por el cual se efectúo llamada telefónica al número de teléfono 0258-32616187, perteneciente al Sistema de Información Policial con la finalidad de verificar los antecedentes y registros policiales del mencionado adolescente, siendo atendido por el oficial Agregado N.T., quien informo que el adolescente D.J.M.E., no posee registros n antecedentes policiales. De igual manera se procedió a leerle su derechos de acuerdo al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien se le indico el motivo de su aprehensión de acuerdo al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (debido proceso). Por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código penal venezolano. Seguidamente el mencionado adolescente fue trasladado hasta la sede del Punto de Control Vial La Cascada, una vez estando allí las victimas procedieron a la identificación del adolescente afirmando que se trataba de uno de los asaltante de habían cometido el hecho por las características las cuales le habían observado durante el sometimiento.

    2. - Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente imputado D.J.M.E. fue reconocido por las victimas, como uno de las personas que actuando en compañía de otras tres personas y bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, robaron sus pertenencias en la unidad colectiva.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, EL ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 357 en relación al 83 del Código Penal en perjuicio de L.E.P.V., YHORFRAN A.A.V., C.D.C.Q., USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PUBLICO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial y continuara por la vía del procedimiento ordinario, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 357 en relación al 83 del Código Penal en perjuicio de L.E.P.V., YHORFRAN A.A.V., C.D.C.Q., USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PUBLICO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO que se le imputan al adolescente son delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como unos de los delitos graves que merecen privación de libertad como sanción considerando que uno de ellos es un delito pluriofensivo que atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y siendo que la victimas constituye medios de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente D.J.M.E., antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 357 en relación al 83 del Código Penal en perjuicio de L.E.P.V., YHORFRAN A.A.V., C.D.C.Q., USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PUBLICO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado D.J.M.E., antes identificado, la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentárselas al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de sus documentos de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil Quince.

Abg. C.L.O.A.

Juez de Control N° 01

Abg. O.A.

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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