Decisión nº 2C-0186-2015 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 13 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000193

ASUNTO : YP01-D-2015-000193

RESOLUCION. Nro.2C-186-2015

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 9 de octubre de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del N.N. y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuestos de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ, hace formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos Contra la Propiedad, el ciudadano detenido fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA el Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; precalifico el delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que se decrete a los adolescentes Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus padres y obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada 15 días y Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron cada uno por separado su disposición de declarar por lo que se le concede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA: yo fui el que entro a la casa solo y después lo metí en la casa de bigote. Seguidamente la Ciudadana Fiscal realiza preguntas a la que responde: ¿Porque entraste a esa residencia?, responde: agarrar eso, Yo agarre dos cosas nada mas lo que encontraron en el saco, Detrás de la casa de bigote. El Señor Roger, para esconderlo allí. El no sabía que yo lo escondí allí por el fondo por el monte. Se deja constancia que la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes Abg. L.M.N.: hace la observación que al momento de la ciudadana fiscal cuando narro los hechos manifestó que fue en una zona boscosa donde consiguieron los objetos. Seguidamente la Ciudadana Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes Abg. L.M.N. realiza preguntas a la que responde: me lleve una cortadora y un trompo de madera, no sé, el no sabía, a él ya lo habían llevado para la PTJ, la casa del señor tiene una cerca lo guarde en una mata grande, después la mujer dijo que lo entregara porque me iba a denunciar y yo se lo entregue. Seguidamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar:” a mi llegaron los PTJ y me dijeron que me había metido en una casa y mi mama me llamo para ir a la escuela de clases y después que llegue del centro me metí con mi hermano a la casa. Tenías conocimiento de que Alberto se había metido en una casa. Seguidamente la Ciudadana Fiscal realiza preguntas a la que responde: ¿Porque entraste a esa residencia?, responde: no porque yo había salido con mi hermano. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. L.M., adscrita la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “ buenas tardes esta defensa en base a lo establecido de la norma del articulo 527 y 528 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que si debe llevarse por el procedimiento ordinario, cada adolescente debe responder en la medida de su culpabilidad, tomando en cuenta el interés superior que lo asiste a ambos debe definirse la conducta que desplego que fue de esa norma cada uno para aplicar, no obstante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha sido claro al admitir su responsabilidad al hecho investigado y donde manifiesta que lo encontrado en el saco en la parte boscosa donde lo fue hallado ,es menester que es conocido que una vez que se denuncia un hecho siempre hay un sobre monto bien el valor o en la cantidad de objetos que puedan ser sustraídos en la comisión del hecho, es claro que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que la persona que señala como bigote no tenía conocimiento de los hechos que él había realizado y que efectivamente se entera es cuando llega la comisión hasta ese lugar, debe quedar también que los sujetos no fueron encontrado en ninguna casa solo en una zona boscosa, si bien es cierto que los adolescentes ameritan medida cautelar, para cumplir con sus presentaciones casa 30 días y solicito de conformidad con lo establecido en el 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se aplique el principio de conexidad que sean remitidas las actas de presentación al tribunal de control ordinario y al mismo efecto se requieren las copias del mismo tribunal, solicito que a los adolescentes se le realicen informes por el equipo multidisciplinario.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de denuncia común de fecha ocho de octubre de 2015 realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, según acta procesal Nro. K-15-0259-02276. 2.-Memorandum Nro. 9700-0259-1556 emanado del Jefe de Guardia del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas al Jefe del área Técnica, a fin de practicar Experticia de Regulación Prudencial de fecha 08-10-2015; 3.-Regulacion Prudencial Nro.897 de fecha 08-10-2015; 4.-Acta de Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nro. 2432, Exp. Nro. K-15-0259-02276, suscrita por el detective Wilden Arzolay y G.P.d. fecha 08-10-2015; 5.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nro. 2433, Exp. Nro. K-15-0259-02276, suscrita por el detective Wilden Arzolay y G.P.d. fecha 08-10-2015; 6.- Avalúo Real Nro.091 de fecha 08-10-2015; 7.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. K-15-0259-02276, Nro. de Registro 217.7.- Examen médico forense realizados al adolescente de autos.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible traducido en el delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que presuntamente se encuentra involucrado a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus padres y obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada 15 días por ante la oficina de L.A. y Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. Ofíciese al Programa de L.A. a los fines de informarle la presente decisión. Así se decide.

Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus padres y obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada 15 días por ante la oficina de L.A. y Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. Ofíciese al Programa de L.A. a los fines de informarle la presente decisión TERCERO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, SEXTO: Remítase Copia Certificada del Acta de Audiencia Presentación al Tribunal de Control Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Ofíciese al Director del Centro de Orientación Familiar (COF), de la ONA de esta Ciudad, a los fines de solicitar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a los programas a bien tengan sobre y desintoxicación por cuanto adolescente ha manifestado que consume droga. OCTAVO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

La Secretaria

Abg. Francismar Rivero.

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