Decisión nº 2C-0187-2015 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 13 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000196

ASUNTO : YP01-D-2015-000196

RESOLUCION. Nro. 2C-187-2015

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 11 de Octubre de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del N.N. y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. YANIXA CARVAJAL, ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario; precalifico el delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 30 días. En este Acto solicito sea remitida copia certificada al Tribunal de Control de Adultos conforme a lo establecido en el Artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias simple del acta. “Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto Constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. L.M.N., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora, con la facultad que me confiere el artículo 544 de la ley especialísima que rige esta materia donde expresa el derecho a la defensa que tiene cualquier adolescente que se le impute una responsabilidad penal, es que paso a realizar la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vista la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público y existiendo como ella misma ha expresado las investigaciones a realizar efectivamente se debe acoger al procedimiento ordinario visto la precalificación hecha voy a solicitar que sea impuesto el adolescente y por el compromiso que se asume de ser escolarizado o trabajando, presentaciones periódicas, cada 30 días o las que este tribunal tenga bien a imponer. Solicito el principio de conexidad.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de denuncia común Nro. K-15-0259-02303, de fecha 10-10-2015 realizada por Marcano Franciel, ante el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas. 2.- Oficio Nro.9700-259-5694, de fecha 10-10-2015, emanado de CICPC y dirigido al jefe del SENAMECF. 3.- Oficio Nro.9700-259-5694, de fecha 10-10-2015, emanado de CICPC y dirigido al jefe del SENAMECF. 4.-Oficio Nro.9700-259-5695, de fecha 10-10-2015, emanado de CICPC y dirigido al Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, 5.- Acta de investigación Penal de fecha 10-10-2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario G.P., 6.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 7.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nro.2451, Exp. Nro. K-15-0259-02303, 8.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso K-15-0259-02303, 9.-Nro de Registro 222. 10.-Oficio Nro.9700-259-1579, de fecha 10-10-2015, emanado de CICPC y dirigido al Jefe de sala técnica.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en un régimen de presentaciones cada (30) días por ante el servicio de libertad asistida.

Por todas las razones impuestas este ““Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO. Se decreta en contra IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en un régimen de presentaciones cada (30) días por ante el servicio de libertad asistida. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cédula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. SÉXTO: Remítase Copia Certificada del Acata de Audiencia Presentación al Tribunal Tercero de Control Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el presente asunto. Quedan notificadas las partes.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

La Secretaria

Abg. Francimar Rivero

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