Decisión nº 2C-0189-2015 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 19 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000179

ASUNTO : YP01-D-2015-000179

RESOLUCIÓN Nro.2C-189-2015

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. YANIXA C.C.M., en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, por identificar, por el delito de LESIONES PERSÓNALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, para decidir observa lo siguiente:

Se inicia la presente investigación penal signada con el número MP-265979-2014, con motivo de la denuncia de fecha 13 de junio de 2015, formulada por ante Policía del Estado D.A., realizada por ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que ella se encontraba en una tasca…con una amiga.. y llegaron unas muchachas a insultarla…ella se fue a su casa y como a las 4am ella se encontraba frente a su casa con su tía IDENTIDAD OMITIDA, y otra que no sabe cómo se llama ya que era la primera vez que la veía y se le tiraron encima insultándola y la agredieron físicamente..”

ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Acta de Denuncia Común efectuada por ante Policía del Estado D.A., de fecha 13 de junio de 2014. folio 01

  1. -Oficio No. 439-10 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas de fecha 13 de Junio de 2014. folio 01, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, 3.- Examen médico forense efectuado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito LESIONES PERSÓNALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, cometido por IDENTIDAD OMITIDA,, por identificar en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA, cometido presuntamente el día 13 de junio de 2014, día, y desde esa fecha en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, que es más del lapso establecido para la prescripción de la acción penal correspondiente a este delito, puesto que la pena del delito de LESIONES PERSÓNALES LEVES, es de tres (03) meses a seis (06) meses de arresto, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal siendo aplicable el término medio de conformidad con el articulo 37, cuatro (04) meses y quince (15) días, y según lo establecido en el articulo 108, ordinal 6 del código penal, …”La acción Penal Prescribe así “ por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”, Aunado a lo anterior, el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente( vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) que establece que “ La acción prescribirá a …los tres años cuando se trate de otro hecho punible que no admite privación de libertad como sanción” y como el delito de Lesiones Leves de conformidad con el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica especial que rige la materia no amerita pena privativa de libertad, y el delito fue cometido en fecha tres 12 de junio de 2014, y ya han transcurrido cuatro (4) meses y quince (15) días, tiempo excedido para ejercer la acción penal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. YANIXA C.C.M., de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por identificar, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSÓNALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 3 y 108 ord. 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de IDENTIDAD OMITIDA, por identificar, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Notifíquese a las víctimas. Se ordena notificar a los sobreseído de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal puesto aparece sin identificar. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

La Secretaria

Abg. Francismar Rivero

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