Decisión nº 2C-191-2016 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoExhumación De Cadáver

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 14 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000268

ASUNTO : YP01-D-2016-000268

RESOLUCION Nro. 2C-191- 2016

AUTO ACORDANDO EXHUMACIÓN DE CADAVER

Concierne a este Juzgado de Primera Instancia revisar y pronunciarse sobre el escrito de solicitud de exhumación de cadáver interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, conforme al artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo la solicitante que se requiere urgentemente un protocolo de autopsia, constituyendo hallazgos suficientes para determinar la verdadera causa y circunstancia de la muerte de quien en vida recibiera el nombre de J.C.B., pues en su escrito explana que “visto que hasta la fecha no se tuvo ningún elemento de convicción que la llevara a determinar las causas de la muerte de adolescente quien se llamaba en v.I.O.. Ya que pos motivos desconocidos no se le practicó ningún tipo de experticia que permitiera determinar el modo, tiempo, lugar y causas de la muerte , TENIENDO COMO OBJETIVO VERIFCAR EL MOTIVO DE LA MUERTE DEL ADOLESCENTE SIENDO ENTTERRADO EN EL CEMENTERIO IDENTIDAD OMITIDA. . Teniendo como objeto tal acto lograr la realización del protocolo de autopsia, siendo esto útil y necesario, pertinente y relevante desde el punto de vista probatorio…” “por lo que solicita se acuerde la práctica de exhumación de cadáver de la victima J.C.B. establecida en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Se observa del revisión exhaustiva del presente asunto que no aparece consignada el protocolo de autopsia del ciudadano quien en vida recibiera el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, siendo que el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “EXHUMACION. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el Juez a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver”

Tenemos que los requisitos de la solicitud de exhumación taxativamente son los siguientes:

  1. - Que el cadáver que se pretende exhumar haya sido sepultado sin habérsele practicado el examen o autopsia correspondiente.

  2. - Que las circunstancias del caso concreto permita al Juez presumir la utilidad de la diligencia, lo que supone una explicación o fundamentación más o menos extensa de parte del Ministerio Público que es quien dirige la investigación.

  3. - Que autorizada la exhumación, (sin aprobación de los familiares del occiso) en lo posible, se le informará al menos a un (1) familiar del difunto.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Se desprende de la solicitud fiscal al motivar que en realidad explicó que se debería realizar la exhumación del cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pues no se le practico el protocolo de autopsia, y de la lectura del artículo 203 del Código Orgánico Procesal se desprende que para que proceda la exhumación del cadáver de una persona, necesariamente debe haber sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente. En efecto, de la revisión del presente asunto se ha podido constatar que no aparece consignada protocolo de autopsia alguno, siendo que esta prueba es útil, necesaria, pertinente y relevante desde el punto de vista probatorio…” y siendo que la Fiscalía Quinta Del Ministerio Público solicita esta prueba de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual amerita del control judicial por parte del Tribunal y de la asistencia al acto de las partes para garantizar el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el control de la prueba, este Tribunal debe participar en dicha prueba.

Por lo todo lo expuesto anteriormente, considera quien aquí decide que por tratarse de los supuestos del artículo 203 del Código Orgánico Procesal, en el sentido que en el presente caso el cadáver si fue sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, y siendo esta exhumación del cadáver, la prueba que podría determinar las causas de la muerte lo que permite a esta juzgadora presumir la utilidad de la diligencia que persigue un fin en la fase de investigación y su resultado de exponerlo en la fase de de juicio oral y privado, es por lo que este Tribunal Segundo de Control declara con lugar la solicitud de la realización de la diligencia de exhumación del cadáver de quien en vida recibiera el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, bajo las reglas de la prueba anticipada. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Primero: la solicitud de EXHUMACION del cadáver de quien en vida recibiera el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, presentada por la Fiscalía 5ta Ministerio Público, por cumplir con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las reglas de la prueba anticipada, conforme al artículo 307 eiusdem. Segundo: Se fija el día, 30 de Septiembre de 2016. A las 9:30 am, en la cual se constituirá el tribunal en el cementerio IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: Notifíquese a la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico. Notifíquese a la Defensa Pública. Cuarto: Infórmese a las familiares de la víctima las cuales viven en la comunidad de IDENTIDAD OMITIDA. Entréguese unas copias de estas boletas a la fiscal quinta del ministerio Público a fin de que coadyuve con la notificación de las victima Quinto: Ofíciese al Director del Cementerio IDENTIDAD OMITIDA. Sexto: Ofíciese al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, informándole del acto judicial y para que en coordinación con el Ministerio Público se designe al grupo de expertos que auxiliaran en el acto. Sexto: oficie a la comisión de asesores conformada por los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la unidad de asesoría técnico científica e investigaciones del Ministerio Publico, Estado Monagas. Ofíciese al Cuerpo de Bomberos del estado D.A. para que designen a un grupo de funcionarios que acudan al acto en apoyo y colaboración. Séptimo: Ofíciese a la Policía del Municipio Tucupita para resguardo del Tribunal durante la celebración del acto. Octavo: Ofíciese a Presidencia de este circuito Judicial Penal a fin de que realice todos y cada uno de los tramites por ante la Dirección Administrativa Regional del estado D.A., solicitándole la logística necesaria de Viáticos y Transporte. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

La Secretaria

Abg. Loida Corcega

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