Decisión nº 2C-186-2016 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 12 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000270

ASUNTO : YP01-D-2016-000270

RESOLUCION.Nro. 2C-186-2016

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 11 de Septiembre de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del N.N. y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, como el de Acta de investigación penal de fecha 09/09/2016, donde dejan constancias por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana en el sector R.L.I. , específicamente en la calle principal, donde se pudo observar a tres personas, dos de ellas de sexo femenino y una de sexo masculino, los mismo se encontraban agrediéndose físicamente en varias partes de sus cuerpos, utilizando para ello la fuerza física, por lo que a los fines de culminar la acción se presentaron el el lugar, se identificaron como funcionarios procediendo a separar a las partes en conflicto quedando identificada la adolescente hoy imputada COMO IDENTIDAD OMITIDA procedieron a leerle sus derechos, por lo que se les indico al mismo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente y lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal,…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación el delito LESIONES PERSONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, y presentaciones periódicas cada 15 días por ante la centro de L.A. solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Por estar presente en sala se le da el derecho de palabra a la victima la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó no desear declarar. Igualmente se impuso a la adolescente imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad a la adolescentes: “ Yo, no deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional”. Por su parte, la Defensora Publica Primera en Materia de Responsabilidad Abg. L.M., quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico en este acto asistiendo a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la verdad, sea evaluado por el equipo multidisciplinario, sea acordada una libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional, solicito se me expida copia de la presente acta.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 9 de septiembre de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario A.E.. 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado; 3.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro.01748 de fecha 9 de septiembre de 2016. 4.- Oficio Nro. 9700-259-2308 dirigido al Jefe del SENAMECF. 5.- Oficio Nro. 9700-259-1836 de fecha 9 de Septiembre de 2016;

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 582, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada 15 días por ante consistente en la Vigilancia Asistida de su representante Legal y no salir después de las 07:00 horas de la noche del hogar de sus padres, mientras dure el proceso. Así se decide.-

Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de del delito LESIONES PERSONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 582, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada 15 días por ante el Centro de L.A., consistente en la Vigilancia Asistida de su representante Legal y no salir después de las 07:00 horas de la noche del hogar de sus padres, mientras dure el proceso. TERCERO: Consignar c.d.E.. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de egreso dirigida al Comandante de la Guardia Nacional. QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SÈPTIMO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de realizar estudio al referido imputado. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

La Secretaria

Abg. Loida Córcega

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