Decisión nº 2C-0135-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 9 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000155

ASUNTO : YP01-D-2012-000155

Resolución: 2C-0135-2012

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. ROSMELY R.M., recibido por este Tribunal en fecha 29/08/2012, según el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor DE PERSONA SIN IDENTIFICAR, quien fue investigado por la presunta comisión de uno de los delitos de daños contra la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de las actuaciones que se iniciaron en fecha 28 de agosto de 2010, que conforman la investigación aperturada y que se está en presencia de uno de los delitos contra la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente que señala que existe el deber de denunciar las amenazas y violaciones de los Derechos y Garantías de los niños, niñas y adolescentes y en el caso que nos donde un ciudadano denuncia que un adolescente le dañó un vehículo y se fue corriendo, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación en virtud de que en fecha 28/08/2010, el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, realiza.D.C., por ante la comandancia General de Policía del Municipio Casacoima, Estado D.A., donde manifiesta que estaba en el CDI, cuando de pronto sintió un impacto en el vidrio del carro y era una metra y continuamente seguían cayendo metras logrando impactar a las personas y se movieron de allí y salieron a dar una vuelta para visualizar quien estaba tirando dichas metras de pronto vieron un adolescente soltó una gomera y salió corriendo.

  1. - Acta De Denuncia Común De Fecha 06 de mayo de 2010 Formulada Por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la comandancia General de Policía del Municipio Casacoima, Estado D.A.,

La Fiscal del Ministerio Público señala que a.l.a. la acción desplegada se subsume en el tipo penal de uno de los delitos contra la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que en el presente asunto se constata que no existe la prueba de certeza como lo es el reconocimiento médico legal de la víctima, que sería evidente que de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica: “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”

Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado fue denunciado en fecha 06 de mayo de 2011, y la victima no se realizó el respectivo examen médico forense, por cuanto no consta en el expediente, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano: de persona por identificar, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano G.J.R.d. conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de persona por identificar quien fue investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal

Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra de persona por identificar, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión.

Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición por parte del Fiscal del Ministerio Público. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y désele por terminado sistemáticamente. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, y a la victima. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. Luyza B.D.M.

El Secretario

Abg. Javier Alvarez

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