Decisión nº XP01-D-2010-000020 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000020

ASUNTO : XP01-D-2010-000020

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Juez: Abog. L.G.G.

Secretario: Abog. R. kalek

Fiscal: Abog. C.T.E.

Defensor: Abog. Duviniana Benítez

Imputados: IDENTIDAD RESERVADA

IDENTIDAD RESERVADA

IDENTIDAD RESERVADA

Víctima: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia del ciudadano Juez Abog. L.G.G., la Secretaria de Sala Abog. R.K. y el ciudadano Alguacil R.C., oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de las adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO. Encontrándose presentes la Abog, C.T.E., Fiscal Tercera del Ministerio Público, la Abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y las imputadas de autos previa Boleta de Traslado; su representante legal, la víctima de autos y su Representante Legal. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó a las adolescentes si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja expresa constancia, De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercera del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de las adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. De seguidas la Representante del Ministerio Público tomó la palabra y procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 27 de Enero de 2010. En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete 3- Dada la precalificación jurídica y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, en virtud de todo lo antes expuesto: la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, previsto en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica especial que rige la materia; y- Cualquier otra medida que el Tribunal considere pertinente en pro del desarrollo de la adolescente. Es todo.- (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta a las adolescentes si entendieron lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar a las adolescentes si desean declarar pero antes procede a imponerlas de manera INDIVIDUAL del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, impuso a los adolescentes de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Acto seguido, el Tribunal interrogó a los adolescentes imputados si desean declarar manifestando IDENTIDAD RESERVADA, que: NO DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia, procediéndose a la identificación de la adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N RESERVADO, nacido en fecha RESERVADA, de 14 años de edad, de profesión u oficio: estudiante en la Escuela RESERVADA, octavo grado, hija de IDENTIDAD RESERVADA, y de padre desconocido, domiciliada en el Barrio RESERVADO, casa S/N de color rosado, al lado del cerro RESERVADO, cerca de la Familia IDENTIDAD RESERVADA, del señor IDENTIDAD RESERVADA y de la señora IDENTIDAD RESERVADA, teléfono RESERVADO. Una vez que la imputada de autos fuera impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna, el Tribunal la interrogó sobre su voluntad de declarar, y ésta manifestó que NO DESEA DECLARAR. Procediéndose a la identificación de la siguiente adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacida en fecha RESERVADO, de 16 años de edad, de profesión u oficio: estudiante en la Escuela C.A., octavo grado, hija de IDENTIDAD RESERVADA, y de padre desconocido, domiciliada en el Barrio RESERVADO, casa S/N de color rosado, al lado del cerro el Moñito, cerca de la Familia IDENTIDAD RESERVADA, del señor IDENTIDAD RESERVADA y de la señora IDENTIDAD RESERVADA, teléfono RESERVADO, Una vez que la imputada de autos fuera impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna, el Tribunal la interrogó sobre su voluntad de declarar, y ésta manifestó que NO DESEA DECLARAR. Procediéndose a la identificación de la siguiente adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacida en fecha RESERVADO, de 17 años de edad, de profesión u oficio: estudiante en la Misión Rivas, segundo nivel, hija de IDENTIDAD RESERVADA, y de padre desconocido, domiciliada en el Barrio RESERVADO, casa S/N de color rosado, al lado del cerro RESERVADO, cerca de la Familia IDENTIDAD RESERVADA, del señor IDENTIDAD RESERVADA y de la señora IDENTIDAD RESERVADA, teléfono RESERVADO, Una vez que la imputada de autos fuera impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna, el Tribunal la interrogó sobre su voluntad de declarar, y ésta manifestó que NO DESEA DECLARAR. De seguidas el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la víctima de autos luego se identificó como IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, manifestando: que no desea declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: En nombre de mis representados invoco los derechos que le asisten establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunción de la inocencia, el debido proceso y el Derecho a la Defensa., en concordancia con el artículo 119 y siguientes de nuestra carta magna, y en relación con los artículos 8 y 137 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. De igual modo escuchada la exposición del Ministerio Público, en relación a los hechos que originaron la presente causa, y basado en el principio de la inocencia y de la oportunidad procesal solicito le sea concedido medidas cautelares, en virtud que mis representados residen y tienen arraigo en el estado, son estudiante y a fin de que no se les perturbe son clases educativa, que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, le sea decretada una de las medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La práctica del informe psico-social a las imputadas de autos, y se acuerde expedir copias simple de las actas policiales. Es todo”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra las adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacido en fecha RESERVADA, de 14 años de edad, de profesión u oficio: estudiante en la Escuela RESERVADA, octavo grado, hija de IDENTIDAD RESERVADA, y de padre desconocido, domiciliada en el Barrio RESERVADO, casa S/N de color rosado, al lado del cerro RESERVADO, cerca de la Familia IDENTIDAD RESERVADA, del señor IDENTIDAD RESERVADA y de la señora IDENTIDAD RESERVADA, teléfono RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacida en fecha RESERVADA, de 16 años de edad, de profesión u oficio: estudiante en la Escuela RESERVADA, octavo grado, hija de IDENTIDAD RESERVADA, y de padre desconocido, domiciliada en el Barrio RESERVADO, casa S/N de color rosado, al lado del cerro RESERVADO, cerca de la Familia IDENTIDAD RESERVADA, del señor IDENTIDAD RESERVADA y de la señora IDENTIDAD RESERVADA, teléfono RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacida en fecha RESERVADA, de 17 años de edad, de profesión u oficio: estudiante en la Misión Rivas, segundo nivel, hija de IDENTIDAD RESERVADA, y de padre desconocido, domiciliada en el Barrio RESERVADO, casa S/N de color rosado, al lado del cerro RESERVADO, cerca de la Familia IDENTIDAD RESERVADA, del señor IDENTIDAD RESERVADA y de la señora IDENTIDAD RESERVADA, teléfono RESERVADO, por encontrarse presuntamente incursas en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1- Las adolescentes quedarán bajo la custodia de su representante legal, quien deberá informar al Ministerio Público de cualquier irregularidad en su conducta, de conformidad con el artículo 582, literal “b”, de la Ley Orgánica especial que rige la materia. 2- La práctica del informe psico-social al imputado de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación a las imputadas la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEXTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:59 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Juez Temporal de Control Adolescente

Abog. L.G.G.

Fiscal del Ministerio Público

Abog. C.T.E.

La Defensa

Abog. Duviniana Benítez

La Víctima Representante Legal

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Adolescentes imputadas Representantes de las Imputadas

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La Secretaria

Abog R.K.

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