Decisión nº XP01-D-2008-000009 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 08 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000009

ASUNTO : XP01-D-2008-000009

Visto el escrito presentado el 16DIC2009, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YRAIMA AZAVACHE, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, colombiano, de 17 años para el momento en que ocurrieron los hechos, natural de San J. delG., nacido en fecha RESERVADA, residenciado en el Barrio RESERVADO, cerca del Módulo Policial, Calle Principal, Casa S/N, frente a la bodega el RESERVADO, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Se observa, que el mismo señala que se da inicio a la presente investigación en fecha 09ENE2008; en virtud de la detención del adolescente por parte de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en situación de flagrancia, cuando se desplazaba por la Avenida Orinoco a la altura del Mercado El Pescado y se le solicitó su documentación personal, y éste se identificó con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela, y pudieron observar dichos funcionarios que la cédula en cuestión presentaba alteración en la litografía y la impresión dactilar, no correspondiente al sistema capta huellas y escaneo de fotografía sobre papel moneda, y que se le incautó un permiso para conducir a nombre del referido adolescente signado con el N° 00569002, el cual se presume su falsedad, en virtud que el adolescente según su tarjeta de identificación colombiana es adolescente, lo cual es un impediemtno para expedir dicha permisología.

Así mismo, manifestó la representante Fiscal, que a los fines de establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, ordenó la practica de diligencias de investigación necesarias y urgentes, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, entre las que se halla como fundamental la experticia correspondiente tendiente a acreditar que los documentos incautados en el procedimiento son de origen falso, por lo que, indica la Vindicta Pública, solicitó la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, y hasta la presente fecha no se han obtenido las resultas correspondientes, razón por la cual ese Despacho Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal Artículo 561” Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal o a las partes de la reapertura del caso si resultan otros de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.

En virtud de lo anterior, quien aquí decide considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA.

La causal que invoca el Ministerio Público, es procedente ya que revisando las actuaciones este tribunal verifica que no existen elementos suficientes para la acusación, en virtud que se solicitó la practica de la experticia correspondiente tendiente a acreditar que los documentos incautados en el procedimiento son de origen falso, por lo que, la Vindicta Pública, solicitó la practica de la misma ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, y hasta la presente fecha no se han obtenido las resultas correspondientes, aunado a ello, se celebró la audiencia de presentación el 10 de enero de 2008, donde se calificó la aprehensión en flagrancia, que se siguiera el proceso por las reglas del procedimiento ordinario, y donde quedó el adolescente a la orden del C. deP., luego no hay otra investigación al respecto. La Defensoría Pública en fecha 13 de julio de 2009, solicitó audiencia oral y pública de fijación de lapso prudencial para que la fiscalía presentara el acto conclusivo correspondiente, la cual se realizó en fecha 05 de agosto de 2009, donde se decide conceder al Ministerio Público un lapso de ciento veinte (120) días continuos, los cuales vencieron el 03 de diciembre de 2009, y al no tener las resultas de la experticia que se iba a practicar a los documentos incautados, indispensable para emitir el acto conclusivo, es por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento provisional. Todo lo cual, considera este Juzgador, procedente y ajustado en derecho en declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, colombiano, de 17 años para el momento en que ocurrieron los hechos, natural de San J. delG., nacido en fecha 12/05/1990, residenciado en el Barrio 5 de Julio, cerca del Módulo Policial, Calle Principal, Casa S/N, frente a la bodega el Peruano, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora Pública Primera Penal y al imputado. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. I.S..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

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