Decisión nº XP01-D-2010-000079 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000079

ASUNTO : XP01-D-2010-000079

RESOLUCIÓN

DECLARANDO EN REBELDÍA Y ORDENANDO CAPTURA

Se observa que en fecha 20 de Abril de 2010, se recibe un Informe de fecha 17 de Abril de 2010 suscrito por los funcionarios de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional, Maestros Guías T.M. Y M.G., constante de un folio útil, donde exponen:

…que siendo el sábado 17 de abril de 2010, nos encontrábamos de guardia el guía de centro I M.G. y mi persona T.M., siendo las 6:40 p.m. aproximadamente los jóvenes adolescentes IDENTIDADES RESERVADAS jugando con el balón de fútbol sala en la cancha, golpeando el balón contra la pared que está en la entrada principal de la Casa de Formación Integral, yo me encontraba sentado en el escritorio observándolos, ellos intentaban sacar el balón al otro lado de la pared, les llamo la atención y les digo que si el balón lo lanzaban al otro lado de la pared se iba a quedar allá .Porque no sabía los que ellos intentaban hacer. Hicieron caso omiso y lanzaron el balón, los dos jóvenes se montaron en el paral de que sostiene el aro de básquetbol u les digo que se bajaran. El joven IDENTIDAD RESERVADA se baja y el adolescente IDENTIDAD RESERVADA no hace caso y en ese momento se monta a la pared. Salgo corriendo gritándole que se detuviera y me dirijo a abrir la puerta. Cuando le abro la puerta no lo observo, y el joven IDENTIDAD RESERVADA se ríe y dice se fue el colombiano, como burlándose, en ese momento le paso la novedad a la Licenciada Janet Oviedo Jefa del centro, para recibir instrucciones. Luego llamo al Comandante de la Policía para pasar la novedad. Pido por favor se tomen medidas de pérdida de privilegios al joven IDENTIDAD RESERVADA por haber participado o ser cómplice de la evasión del joven IDENTIDAD RESERVADA. También pido al Fiscal comprenda la situación y que no contamos con una cerca perimétrica que sirva para mayor seguridad….

DE LA DETENCIÓN DEL ADOLESCENTE

En fecha 26 de Marzo de 2010 siendo las 10.30 a.m. se constituyó el Tribunal Único de Control Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia del ciudadano Juez Abog. L.C.P., la Secretaria de Sala Abog. R.K. y el ciudadano Alguacil A.B., oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD RESERVADA por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: D.A.P.M., por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial. Pasando este Tribunal a decidir de la siguiente manera: ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITIÓ LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD RESERVADA natural de Colombia-, nacido en fecha 07-07-92, de 17 años de edad, de profesión u oficio trabaja de obrero, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), domiciliado en la República de Colombia, ciudad de Mantequero, Departamento del Vichada, teléfono Nro. IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Por cuanto estamos en la presencia del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el adolescente manifestó lo señalado en el contenido del acta policial, y por encontrarse sin domicilio determinado, Se decretan MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público, está exento del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, según lo pautado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; también, se observa que la gravedad de la precalificación dada, pudiera ocasionar la evasión del adolescente imputado, ya que nos encontramos en una zona fronteriza, de fácil acceso al vecino país de Colombia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El citado adolescente quedará bajo la custodia de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), a la orden de este Tribunal de Control.

BASE LEGAL

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Artículo 617.- El adolescente que se fugue del establecimiento donde se encuentra detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grava y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Del contenido de esta normativa, es importante señalar que la misma se ajusta a la situación del adolescente evadido, por cuanto el mismo se encuentra a la orden de esta Tribunal de control, y tiene prevista la Audiencia Preliminar para el día MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2010 A LAS 9:00 A.M, la cual no se podrá llevar a cabo por la situación de evasión en que el mismo se encuentra.

Igualmente se presume, por cuanto el adolescente es de nacionalidad colombiana, dado que el mismo manifestó que su dirección es: Puerto Mantequero Departamento de Vichada de la República de Colombia, que el mismo se haya dirigido a ese país.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se DECLARA EN REBELDÍA de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad colombiana. titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD RESERVADA, natural de Colombia, nacido en fecha 07-07-92, de 17 años de edad, de profesión u oficio trabaja de obrero, hijo de M.I.R. (V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), domiciliado en la República de Colombia, ciudad de Mantequero, Departamento del Vichada, teléfono Nro. IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se ordena su captura, por lo que se deberá solicitar al CICPC de esta entidad regional, a los fines de que a través de del Organismo “I N T E R P O L” se capture al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD RESERVADA , que posiblemente de acuerdo a la dirección por este suministrada se puede ubicar en la ciudad de Mantequero, Departamento del Vichada, República de Colombia, por cuanto desde el 17 de Abril de 2010 se evadió de La Casa de Formación Integral Amazonas de esta ciudad, donde se encontraba detenido a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, presumiéndose que se ha dirigido a su país por la corta distancia que esta le representa desde este estado, y tener dicho adolescente allí el asiento principal de sus intereses. Agradeciéndoles, que una vez capturado el efebo, colocarlo a la orden de este Tribunal en la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito de esta ciudad, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales, donde se deberá tomar en dicha institución las medidas de aseguramiento necesarias TERCERO: Notifíquesele al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado L.C., al ciudadano Abogado Privado A.E.R.S., a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, remitiéndosele copia de la presente resolución.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de sentencias interlocutorias correspondientes. Dada, sellada y firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los 22 días del mes de Abril de 2010.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. L.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA

XP01-D-2010-000079

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