Decisión nº XP01-D-2010-000021 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoDiferir Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Control Para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000021

ASUNTO : XP01-D-2010-000021

ACTA DE DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: L.C.P.

SECRETARIO: R.K.

FISCAL: QUINTO DEL M. P.

DEFENSOR: PUBLICO PENAL

DEFENSA PRIVADA: KALY BARRIOS

IMPUTADOS:IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA.

Víctima: IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Único de Control para el Sistema de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencia N° 1 con la presencia de la Jueza L.C.P., la Secretaria de sala R.K. y el Alguacil VÎCTOR BLANCA, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido a los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-RESERVADO, y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, como presuntos autores del delito de robo agravado y porte ilícito de armas blancas, previsto y sancionado en el artículos 458 en relación 455, 272 y 98 todos del Código Penal, y con respecto a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, como presuntos autores del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 en relación 455, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes el abogado L.C., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensa Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abog. Duviniana Benítez, la defensa privada representada por la Abog. Kaly Barrios de Fernández, y los imputados: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO; IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, previa boleta de traslado, y las adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, Asimismo se encuentran presentes en este acto los representantes legales, y la ciudadana Y.O., Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas; se hace constar que no se encuentran presentes los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, víctimas en el presente caso. De seguidas interviene el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal, quien manifestó: Desconoce los motivos de la incomparecencia de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, víctimas en el presente caso y en reiteradas oportunidades se comunicó vía telefónica al número que han suministrada por los referidos ciudadanos, lo cual corre inserta en el presente expediente. De igual manera solicita conforme al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de que de que los funcionarios actuantes localicen, citen a las víctimas, para lo cual se oficie al Comandante del Comandante de la Policía, número de asunto de esa comandancia N DIP- 045-10. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública quien al respecto manifestó: Es menester la presencia de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, víctimas en el presente asunto, por cuanto en esta causa seguida a los a acusados de autos, hay seis adolescentes, lo cual es indispensable la presencia de las víctimas para individualizar la responsabilidad de cada uno de ellos. En este estado se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: Se observa la incomparecencia de las víctimas en varias oportunidades, y es imprescindible que se agote la citación de los referidos ciudadanos para individualizar la responsabilidad de cada uno de ellos, todo ello de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez escuchada las exposiciones de las partes en la presente audiencia. ESTE TRIBUNAL UNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la incomparecencia de las víctimas en la presente causa y en atención a lo solicitado por la Defensa Pública Penal representada por la Abog. Duviniana Benítez, por la Defensa Privada representada por la Abog. Kaly Barrios, y del Representante del Ministerio Público, se acuerda el diferimiento de la audiencia fijándose la nueva oportunidad para el día 09 de Abril de 2010 a las 10:00 de la mañana cuya fecha fue tomada en consideración con la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y en atención al nuevo horario Provisional, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., conforme a la Resolución N° 2010-01, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: En cuanto a la notificación de las víctimas, se acuerda remitir las respectivas boletas de notificación a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, quien se encargará de diligenciar la citación de éstos para la próxima audiencia, y para que a través de los funcionarios actuantes colaboren en proporcionar las direcciones de las referidas víctimas. TERCERO: Se acuerda oficiar al CNE a los fines de que suministre la información precisa en relación a la dirección de habitación de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, para su debida citación. Líbrese Boleta de Citación a las victimas en la presente causa a los fines de que comparezcan en la fecha y hora señalada, Se instruye a la secretaria a los fines de que realice lo conducente. Quedan debidamente notificados y convocados la Defensa y el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:40 de la mañana culmino la audiencia.

La Jueza de Control Sección Adolescentes,

Abog. L.C.P.

La Defensa Pública la Defensa Privada

Abog. Duviniana Benítez Abog. Kaly Barrios

Directora de la Casa de Formación

Y.O.

Adolescentes imputados

IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA

IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA

REPRESENTANTES DE LOS IMPUTADOS

IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA

IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA

La Secretaria

Abog. R. kalek

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