Decisión nº XP01-D-2010-000021 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoDiferir Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000021

ASUNTO : XP01-D-2010-000021

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

JUEZA: L.C.P.

SECRETARIO: R.K.

FISCAL: QUINTO DEL M. P.

DEFENSOR: PUBLICO PENAL

IMPUTADOS: IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA

Víctimas: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 08:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Único de Control para el Sistema de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencia N° 1 con la presencia de la Jueza L.C.P., la Secretaria de sala R.K. y el Alguacil C.I., en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido a los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, como presuntos autores del delito de robo agravado y porte ilícito de armas blancas, previsto y sancionado en el artículos 458 en relación 455, 272 y 98 todos del Código Penal, y con respecto a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, como presuntos autores del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 en relación 455, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes la defensa Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abog. Duviniana Benítez, la defensa privada representada por la Abog. Kaly Barrios de Fernández, y los imputados: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO; IDENTIDAD RESERVADA, indocumentado, IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, previa boleta de traslado, y las adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, Asimismo se encuentran presentes en este acto los representantes legales, se hace constar que no se encuentran presentes los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, víctimas en el presente caso. De igual manera no esta presente en esta sala el abogado L.C., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En este estado interviene La defensa Pública y solicita que en aras de garantizar el principio de la celeridad procesal sea fijada una fecha a la brevedad. De igual manera la defensa privada solicita al tribunal que no se difiera más la audiencia Preliminar por la incomparecencia de la víctima, toda vez que a pesar de no haber sido notificados el Fiscal del Ministerio Público se comprometió en la audiencia anterior a ubicar a las víctimas y a notificarles, por lo que la defensa considera que el Fiscal al representar a la víctima en el proceso penal, la audiencia no debe diferirse más por la incomparecencia de las víctimas.- Una vez escuchada las exposiciones de las partes en la presente audiencia. ESTE TRIBUNAL UNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la incomparecencia de las víctimas en la presente causa y del Representante del Ministerio Público, y en atención a lo solicitado por la Defensa Pública Penal representada por la Abog. Duviniana Benítez y por la Defensa Privada representada por la Abog. Kaly Barrios, se acuerda el diferimiento de la audiencia fijándose la nueva oportunidad para el día 24 de Marzo de 2010 a las 11:00 de la mañana cuya fecha fue tomada en consideración con la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y en atención al nuevo horario Provisional, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., conforme a la Resolución N° 2010-01, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: En cuanto a la notificación de las víctimas, se acuerda remitir las respectivas boletas de notificación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico que se encargará de diligenciar con las autoridades correspondientes la citación de éstos para la próxima audiencia. TERCERO: Líbrese Boleta de Citación a las victimas y al Fiscal Quinto del Ministerio Público en la presente causa a los fines de que comparezca en la fecha y hora señalada, Se instruye a la secretaria a los fines de que realice lo conducente. Quedan debidamente notificadas y convocadas la Defensa y la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las 9:15 de la mañana culmino la audiencia.

La Jueza de Control Sección Adolescentes,

Abog. L.C.P.

La Defensa Pública la Defensa Privada

Abog. Duviniana Benítez Abog. Kaly Barrios

Directora de la Casa de Formación

Y.O.

Adolescentes imputados

IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA

IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA

REPRESENTANTES DE LOS IMPUTADOS

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La Secretaria

Abog. R. kalek

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