Decisión nº 2C-0136-2011 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 28 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000241

ASUNTO : YP01-D-2011-000241

RESOLUCION : 2C-0136-2011

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Martes 25/10/2011, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “a”, “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, detención en su propio domicilio, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, se aplica el Principio de conexidad en vista que se encuentran tres personas adultas involucradas en el procedimiento. Igualmente consigno actuaciones complementarias constante de 38 folios útiles. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal EN RELACIN COM LOSA ARTUCOLOS 1Y 2 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, OCULTAMIENTOIS DE ARMAS DE GUERRA 274 DEL CODIGO PENAL CON RELKACION CN LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE ARMAS Y EXLPLOSIVOS. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “a”, “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, detención en su propio domicilio, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, se aplica el Principio de conexidad en vista que se encuentran tres personas adultas involucradas en el procedimiento. Igualmente consigno actuaciones complementarias constante de 38 folios útiles. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”. …”.

Así mismo la adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente: “…cuando ellos llegaron en la noche yo me había ido a acostar con mi pareja por la mañana el se paro y me dijo vístete yo me vestí y el no me dijo porque, mi papa me iba a decir que vistiera el niño para ir a la escuela y cuando me di cuenta estaban los policías allí y empezaron a hacer preguntas y yo de verdad no se nada de eso y allí no encontraron nada eso lo encontraron en el fondo y yo creo que ese terreno era del hijo de la gobernadora yelitza. A preguntas del fiscal respondió: yo estaba acostada. En la tercera habitación. Si uno de los que detuvieron es mi pareja se llama Eric. Tengo con el un mes medio. No se de quien son las armas yo estaba allí afuera y el arma estaba arriba de la mesa pero lo demás y eso no estaba en la casa eso lo hallaron en el fondo que estoy diciendo. A preguntas yo creo que era una vacula. No vi mas armas. No se de quien es. Bueno del fondo de el eso es un pedacito porque para atrás hay una finca bueno yo he escuchado que es una finca del hijo de yelitza no estoy segura he escuchado. Si vi como a diez funcionarios. Esa parcela es como de 34 por 30 algo asi. Lo que si se es que es un fondo pequeño. Grado de instrucción Primer año. Yo solo voy a dormir porque en el día yo me la paso en casa de mi mama. Allí hacen cama mesa cosas de madera. Bueno a el nada más yo lo he visto allí. Es Todo”.…”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada: Abg. C.R.P., quien expuso: “…“ciudadana jueza voy a empezar que en el folio 4 se encuentra la orden de allanamiento expedida por el tribunal tercero de control cuando uno observa esa orden que esa dirigida al gordo romer en ningún momento se refiere a esta adolescente por otra parte encontramos que la adolescente no vive en esa casa va a visitar a su pareja quien ejerce labores de carpintero, dijo también que ella no vio nada de drogas vio solo una escopeta sobre la mesa, encontramos un acta de entrevista en el folio 19 del ciudadano Velásquez e.r.d. 56 años obrero que vive en la florida, dicho que se traslado con lo funcionarios cuando llegaron a una casa de color verde sentados en el frente preguntando quien era el dueño de la casa y le respondió el señor gordo y le entregaron la orden y empezaron a revisar la casa y consiguieron la escopeta y presunta droga y luego revisaron al señor gordo y le encontraron polvo blanco de presunta droga igual que el segundo y al tercero no le encontraron nada, prosiguió el defensor privado leyendo dicha acta de entrevista; seguidamente expuso encontramos otra acta de entrevista del señor a.J.M.L. y prosiguió a leer dicho acta, dice que fue testigo y el testigo anterior no dijo que había otro testigo, y a esta adolescente n le encontraron nada y vista que la orden de allanamiento no lleva el nombre implícito de la adolescente no se le puede imputar los delito que ha precalificado el ministerio Publico y lo acorde es darle una libertad plena o una medida visto que nada tiene que ver con lo planteado, Solicito copias del acta. “Es todo”..…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se identifica a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Inspección Técnica Criminalística N° 1101, Expediente K-11-0259-00533, realizada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Legal N° 350, de fecha 24/10/2011, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Legal N° 351, de fecha 24/10/2011, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Memorandum 9700-0259-3584, de fecha 24/10/2011, dirigido por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Tucupita, al Laboratorio Criminalístico del Estado Monagas a los fines de que realicen Experticia Química a la Sustancia; Registro de Cadena de Custodia N° de Caso K-11-0259-00533, N° de Registro 057, de fecha 24/10/2011, donde se deja constancia de las evidencias físicas incautadas, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Registro de Cadena de Custodia N° de Caso K-11-0259-00533, N° de Registro 058, de fecha 24/10/2011, donde se deja constancia de las evidencias físicas incautadas, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 24/10/2011, realizada al ciudadano Velásquez Barrera E.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 24/10/2011, realizada al ciudadano Johanderson J.M.L., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se deja constancia del pesaje de la sustancia; Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 24/10/2011, realizada al ciudadano Velásquez Barrera E.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 24/10/2011, realizada al ciudadano Johanderson J.M.L., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se deja constancia del pesaje de la sustancia.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación a la adolescente, de Medida cautelar de detención en su propio domicilio y bajo el cuidado y vigilancia de su representante, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el

Asunto, se desprende que estamos en presencia de unos delito que no estan evidentemente prescritos, en el cual está involucrada la adolescente ya identificada, y que es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley de Armas y Explosivos, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de evaluaciones por el equipo multidisciplinario al adolescente tanto del Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Así mismo procede remitir copia certificada del acta de audiencia al Tribunal Penal Ordinario que conozca de la causa de adultos que concurren con la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley de Armas y Explosivos, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Policía del Estado. CUARTO: Ofíciese a la Policía Del Estado a los fines de que cada quince (15) días informen a este Tribunal acerca del cumplimiento de la Detención Domiciliaria de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Remítase copia certificada al Tribunal Ordinario que conoce acerca de la conexidad con el presente asunto y solicítese copia certificada del acta de presentación realizada por ese Juzgado. SEXTO: Se acuerda Agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal. SEPTIMO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. OCTAVO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. NOVENO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. DECIMO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.” Siendo las 03:30 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. L.G. CARABALLO G .

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