Decisión nº 2C-0005-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 9 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000244

ASUNTO : YP01-D-2011-000244

RESOLUCION : 2C-0005-2012

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Auxiliar Quinta de el Ministerio Público, Abg. M.J.A., recibido por este Tribunal en fecha 07/11/2011, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos; quien fué investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada se desprende que la investigación se inicio el 01/10/2009, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación en virtud de que en fecha 01/10/2009, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realiza.D.C. por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Politucupita, Tucupita, Estado D.A..

La Fiscal del Ministerio Público señala que a.l.a. la acción desplegada se subsume en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, ya que en el presente asunto se constata que no existe la prueba de certeza como lo es el reconocimiento médico legal de la victima, que sería evidente que de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de laSala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica : “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”

Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye a la imputada fue denunciado en fecha 01/10/2009, y la victima no se realizó el respectivo examen medico forense, por cuanto no consta en el expediente, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos; quien fué investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Comisión del hecho punible que se fundamentó en Denuncia, de fecha 01/10/2009, Exp. POMU-A-003-314, denuncia realizada por la ciudadana G.T.A.M., por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Politucupita, Tucupita, Estado D.A.; Acta de Entrevista, de fecha 01/10/2009, realizada a la ciudadana R.T., por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Politucupita, Tucupita, Estado D.A.; Acta de Medidas de Protección y de Seguridad, acordadas a la ciudadana G.T.A.M., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Politucupita, Tucupita, Estado D.A.; Acta de Investigación Penal, de fecha 01/10/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Politucupita, Tucupita, Estado D.A., donde se deja constancia de la identificación del adolescente; Acta de Investigación Penal, de fecha 01/10/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Politucupita, Tucupita, Estado D.A., donde se deja constancia de la expedición de boleta de citación al adolescente; Orden de Inicio de Averiguación n° 10F5-369-09; de fecha 08/10/2009, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos; quien fué investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri S.R.

La Secretaria,

Abg. Romelys Medina.

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