Decisión nº 2C-0016-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 16 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000024

ASUNTO : YP01-D-2013-000024

RESOLUCION. No.2C-0016- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 06 de enero de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor,

Resistencia a la Autoridad, Previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, Acción Dañosa Contra la Propiedad, Previsto y Sancionado en el articulo 473 ordinal 2ª y 474 del Código Penal Vigente, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: Abg. M.J., a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la representante de la Vindicta Pública expuso además a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como delitos de Hurto De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Resistencia a la Autoridad, Previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, Acción Dañosa Contra la Propiedad, Previsto y Sancionado en el articulo 473 ordinal 2ª y 474 del Código Penal Vigente. Solicito medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente. Solicito copia simple de la presente acta”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declarando: “me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. L.M. quien de seguidas expuso: “Vistas la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico igual revisado el legajo de actuaciones, si bien es cierto que el Robo de Vehículo está contemplando dentro de las disposiciones del artículo 628 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que en el mismo no se desarrolla una actividad de violencia, puesto que la calificación de hurto el bien se

encontraba expuesto, no siendo esto la acción de justificar la acción del adolescente, en el cual ha reconocido previo al basamento que nos encontramos ante una ley educativa, donde debe prevalecer el interés superior, que le asiste al adolescente, aunado a la realidad que existe un récipe medico psiquiátrico, por lo que solicito valuación medica, para que informe porque el adolescente debe seguir en tratamiento, siendo que la constitución establece que no solo el estado debe velar por los adolescentes, sino que es obligación de los padres estar pendiente de estos, mas aun al presentar problemas de salud, por lo que solicito una detención domiciliaria bajo el cuidado de su representante, mientras se recibe el informe del médico tratante y poder ventilar debidamente la presente causa. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

  1. -Acta de investigación Penal de fecha 12 de febrero de 2013, emanada del Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas.

  2. -Oficio No. 042-13 emanado de la coordinación de Investigaciones Y Procedimientos Policiales del Instituto Autónomo De Policía Municipal Dirigido Al Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas.

  3. -Acta Policial de fecha 12 de febrero de 2013, emanada de la coordinación de Investigaciones Y Procedimientos Policiales del Instituto Autónomo De Policía Municipal.

  4. -Copia de Récipe medico emanado del Hospital L.R. de fecha 12 de febrero de 2013,

  5. -Notificación de los derechos del imputado.

    Oficio emanado de la coordinación de Investigaciones Y Procedimientos 6.-Policiales del Instituto Autónomo De Policía Municipal.

    dirigido al jefe de la medicatura forense del estado delta amcuiro

  6. -Copia del planita de datos del propietario del vehículo.

  7. -Oficio No. I-00-043-13 emanado de la coordinación de Investigaciones Y Procedimientos Policiales del Instituto Autónomo De Policía Municipal.

    dirigido al Director de la entidad de varones de Tucupita.

  8. -Avaluo real No.002 emanado de Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas de fecha12 de febrero de 2013.

  9. -Inspección Técnica Criminalística No. 191 y No 192 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 12 de febrero de 2013.

  10. -Copia de certificado Registro de vehículo No.3316456.

    Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Detención para asegurar la comparecencia del Adolescente en la audiencia Preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.

    Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Resistencia a la Autoridad, Previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, Acción Dañosa Contra la Propiedad, Previsto y Sancionado en el articulo 473 ordinal 2ª y 474 del Código Penal Vigente, la medida de Detención para asegurar la comparecencia del Adolescente en la audiencia Preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El adolescente quedara detenido en la Entidad de Atención

    Tucupita Varones. TERCERO: Oficiar a la Psiquiatra Dra. N.R. a los fines realice los exámenes al adolescente CUARTO: Notifíquese al Director de la Entidad de Atención Tucupita Varones, en el sentido de velar por la integridad física del Adolescente y garantizar un trato digno al Adolescente, de conformidad con el Articulo 89 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda la realización de las evaluaciones por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. SEPTIMO Notificar a la Victima de la Presente Decisión. Cúmplase.

    La Jueza

    Abg. Luyza Delgado Martes

    El Secretario

    Abg. Javier Alvarez

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