Decisión nº 2C-0110-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteJavier Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

N° Expediente : YP01-D-2012-000132 N° Sentencia : 2C-0110-2012 Fecha: 24/09/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento Definitivo Lopna

Partes:

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORA PÚBLICA DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, IMPUTADO Y LA VICTIMA

Resumen:

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, en favor de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se efectuó investigación por ante el Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana del Municipio Tucupita en el Estado D.A., por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio, presuntamente de la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la solicitante, Fiscal Provisorio Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. V.V.D.. Notifíquese a los ciudadanos investigado y víctima presunta, anteriormente identificados. Una vez insertas en autos las resultas positi.....

Juez/Ponente:

Javier Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal 2º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A. Tucupita, 24 de Septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000132 ASUNTO : YP01-D-2012-000132 Resolución Nº 2C-0110-2012 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO En fecha diecisiete (17) de septiembre 2012, quien suscribe como Juez la presente decisión tomó posesión como Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado D.A., previa convocatoria Nº 081 de esta misma fecha, suscrita por la Abogada Norisol M.R., Jueza Presidenta (E) del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. y debidamente aceptada, convocatoria que me fuera extendida con ocasión de cubrir la falta temporal de la Abogada Luyza Delgado Martes quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones. Importante es dejar constancia que durante el período comprendido desde el día diecisiete (17) de agosto de 2012 hasta el día siete (7) de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive, estuvo a cargo como Juez Temporal de este Juzgado, el ciudadano Abogado J.Á.O.; en consecuencia me ABOCO al conocimiento del presente asunto y procedo a proferir decisión en los términos que a continuación se expresan. I DE LA SOLICITUD Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Provisorio Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. V.V.D., recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2012, solicitud efectuada a favor del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en el expediente POMU-A-003-892 por el Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana del Municipio Tucupita en el Estado D.A. (en lo adelante Policía Municipal), con ocasión de denuncia común interpuesta en fecha 9 de marzo de 2011, por la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, por ante dicho cuerpo policial, presunta víctima de delito Contra la Libertad previsto y sancionado en el Código Penal. Del contenido de la solicitud efectuada la peticionante refiere, que de las diligencias de investigación practicadas hasta el momento de interposición de la misma, se evidencia la comisión de un delito cuyo tipo penal específico es el de Amenazas, previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 175 del Código Penal. Ahora bien, la ciudadana representante del Ministerio Público señala en su solicitud, en el ítem identificado “Fundamentos de Derecho” que el tipo penal de Amenazas, se encuentra previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 175 del Código Penal, relacionando dicho delito con el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Juzgador que tal y como lo expresó la ciudadana fiscal del Ministerio Público en la solicitud origen del presente asunto, de las dos (2) diligencias practicadas por el cuerpo policial instructor, riela inserta al folio (1) y su reverso la denuncia interpuesta por la presunta víctima; de igual forma al folio dos (2) y su vuelto acta de fecha 9 de marzo de 2011 a través de la cual se imponen medidas de protección y de seguridad a favor de la denunciante, presunta agraviada, la cual fue suscrita por el investigado de autos por ante el ya referido cuerpo policial instructor, por lo que a pesar de dichas practicadas, “…no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, razones por las cuales solicita el sobreseimiento definitivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primero aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la referida Ley Especial. II FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Acreditados como se encuentran plenamente los hechos objeto de la presente solicitud con todas y cada una de las diligencias practicadas por el cuerpo policial instructor, Policía Municipal a saber denuncia interpuesta por la presunta víctima y acta de fecha 9 de marzo de 2011 a través de la cual se imponen medidas de protección y de seguridad a favor de la denunciante, presunta agraviada, constatando que no cursa en autos diligencia adicional a las ya practicadas, exiguas por demás y sin posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación como lo ha expresado la representante de la Vindicta Pública, en consecuencia este jurisdicente en atención a las disposiciones legales contenidas en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este último aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera ajustado a Derecho decretar como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto. Así se decide. DECISIÓN Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, en favor de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se efectuó investigación por ante el Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana del Municipio Tucupita en el Estado D.A., por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el tercer

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR