Decisión nº 2C-0108-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteAnderson Gomez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 20 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000199

ASUNTO : YP01-D-2011-000199

Resolución Nº 2C-0108-2012

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

En fecha diecisiete (17) de septiembre 2012, quien suscribe como Juez la presente decisión tomó posesión como Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado D.A., previa convocatoria Nº 081 de esta misma fecha, suscrita por la Abogada Norisol M.R., Jueza Presidenta (E) del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. y debidamente aceptada, convocatoria que me fuera extendida con ocasión de cubrir la falta temporal de la Abogada Luyza Delgado Martes quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones. Importante es dejar constancia que durante el período comprendido desde el día diecisiete (17) de agosto de 2012 hasta el día siete (7) de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive, estuvo a cargo como Juez Temporal de este Juzgado, el ciudadano Abogado J.Á.O.. Dicho todo lo que antecede, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha cinco (5) de septiembre de 2012, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas presentadas por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ambos en relación con el artículo 424 eiusdem, presuntamente cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de H.J.S. (occiso) y MARICHALES G.J.M., respectivamente.

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien durante el acto de audiencia preliminar estuvo debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Primera de Adolescentes Abg. Y.Y., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, presentes de igual forma sus representantes legales.

II

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,

SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Romelys Malpica solicitó que el mismo fuese admitido en su totalidad, escrito acusatorio fechado 28 de mayo de 2012, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. V.V.D. y que riela inserto en autos desde los folios setenta y seis (76) al noventa y tres (93), ambos inclusive; hechos estos que quedaron planteados de la siguiente manera; en fecha 25 de septiembre de 2011 aproximadamente entre 02:00 a.m. y 03:00 a.m. horas de la mañana en la comunidad de Volcán, específicamente frente a los tanques de agua de la C.V.G., vía pública en esta Ciudad, se trasladaban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes se dirigían a sus hogares respectivos luego de regresar de las fiestas patronales de la comunidad de Carapal de Guara, cuando fueron alcanzados por el hoy adolescente acusado, quien en compañía de otro ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, procedieron cada uno por su parte a solicitar del hoy occiso y de su acompañante IDENTIDAD OMITIDA, un cigarrillo, manifestando estos últimos no ser fumadores, motivo por el cual el adolescente encausado y su acompañante se enojaron ante tal respuesta y llenos de ira procedieron a agredir físicamente a IDENTIDAD OMITIDA, y al hoy occiso, IDENTIDAD OMITIDA, es en este momento cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esgrime un arma de fuego de fabricación rudimentaria y efectúa tres (3) disparos contra la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, procediendo en consecuencia sus acompañante a solicitar ayuda y es cuando logran, en compañía de otros ciudadanos que se encontraban cercanos a los hechos a trasladar en un vehículo automotor a IDENTIDAD OMITIDA, Soto todavía con signos vitales al CDI más cercano muriendo en el trayecto. La representante del Ministerio Público ratificó de igual forma todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, documentales y testimoniales, solicitando a su vez la admisión todas y cada una de ellas por ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes a los fines de demostrar la pretensión del Estado; asimismo, solicitó se aperturase el Juicio Oral y Reservado toda vez que la conducta desplegada por el adolescente encausado en los hechos que se le imputan, lo hace presuntamente responsable como autor de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ambos en relación con el artículo 424 eiusdem, presuntamente cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, motivo por el cual requirió de este Juzgado se mantuviese la medida cautelar contenida en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en el cumplimiento del régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., medida que le fuera impuesta en audiencia de presentación efectuada en fecha 28 de septiembre de 2011. Solicitó como sanción la privación de libertad, de conformidad con los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo, todos de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente; reservándose el Ministerio Público el derecho de incorporar nuevas pruebas.

La calificación jurídica dada por la representante de la Vindicta Pública, a los hechos objeto de este proceso y por los cuales acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fueron los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ambos en relación con el artículo 424 eiusdem, presuntamente cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente. El Juzgador de entonces en la audiencia preliminar, compartió totalmente tales calificaciones jurídicas, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón de que la conducta desplegada por el acusado de autos constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado, por lo que en dicho acto admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose expresa constancia que los hechos imputados así como los mencionados tipos penales imputados le fueron explicados detalladamente por el jurisdicente al adolescente acusado quien manifestó entenderlos totalmente, expresando en consecuencia su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente. En la audiencia preliminar se contó con la presencia de las víctimas, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con cédulas de identidad números 8.950.731 y 16.215.219, respectivamente.

Se dejó constancia de la presencia en el acto de audiencia preliminar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, padres y representantes del adolescente encausado.

III

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerarlas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.

Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las que a continuación se expresan al cumplir las mismas los requisitos establecidos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario E.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 25 de septiembre de 2011, inserta al folio 2 y su vuelto.

• Inspección Técnica Criminalística N° 994, de fecha 25/09/2011, realizada al centro dispensador de salud, C.D.I. “Dr. Raúl Maza Mérida”, inserta al folio 3 y su reverso, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.M. inserta al folio 3 y su reverso.

• Inspección Técnica Criminalística N° 995, de fecha 25/09/2011, realizada al sitio del suceso ubicado en la IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.M., inserta al folio 4 y su vuelto.

• Registro de Cadena de C.d.E.F. número 047 de fecha 25-09-2011 inserto al folio 5 y su reverso.

• Reconocimiento legal número 315 de fecha 25 de septiembre de 2011, suscrito por el funcionario C.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserto al folio 6 y su reverso.

• Memorandum Nº 9700-259-3300 de fecha 27-09-2011 suscrito por el Lcdo. N.S., Sub-Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Tucupita, Estado D.A., inserto al folio siete (7).

• Registro de Cadena de C.d.E.F. número 048 de fecha 27-09-2011 inserto al folio 8 y su reverso.

• Reconocimiento legal número 319 de fecha 25 de septiembre de 2011, suscrito por el funcionario C.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserto al folio 9 y su reverso.

• Memorandum Nº 9700-259-3301 de fecha 27-09-2011 suscrito por el Lcdo. N.S., Sub-Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Tucupita, Estado D.A., inserto al folio diez (10).

• Acta de entrevista de fecha 25-09-2011 tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 14 y su reverso.

• Acta de entrevista tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 15 y su reverso.

• Acta de entrevista de fecha 25-09-2011 tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 16 y su vuelto.

• Acta de entrevista de fecha 25-09-2011 tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 17 y su reverso.

• Acta de entrevista de fecha 25-09-2011 tomada al ciudadano, adolescente encausado IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 18 y su reverso.

• Acta de entrevista de fecha 25-09-2011 tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 19 y su reverso.

• Acta de entrevista de fecha 25-09-2011 tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 20 y su reverso.

• Acta de entrevista de fecha 25-09-2011 tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta a los folios 21 y su reverso y 22.

• Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario, Detective F.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 25 y su vuelto.

• Acta de entrevista de fecha 26-09-2011 tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 26 y su reverso.

• Acta de entrevista de fecha 26-09-2011 tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 27 y su reverso.

• Acta de entrevista de fecha 26-09-2011 tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 28 y su reverso.

• Acta de entrevista de fecha 26-09-2011 tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 29 y su vuelto y folio 30.

• Certificado de Defunción correspondiente a quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad 16.216.394, inserto al folio 32.

• Acta de entrevista de fecha 26-09-2011 tomada al ciudadano Palacios IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta a los folios 33 y su reverso y 34.

• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 26 de septiembre de 2011, inserta al folio 35 y su vuelto.

• Acta de entrevista de fecha 27-09-2011 tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 40 y su reverso.

• Protocolo de Autopsia Forense Nº 19.211 suscrito por la Dra. M.L.d.C., Experto Profesional Especialista III, Patólogo Forense practicado en los restos mortales de quien en vida respondiera al nombre de H.J.S., inserto al folio 75.

• Reconocimiento legal Nº 9700-251-1132 de fecha 27-09-2011 suscrito por el Dr. M.M.B.A., Experto Profesional I, Médico Forense practicado en la humanidad de Marichales G.J.M., inserto al folio 55.

PRUEBAS TESTIMONIALES

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

TESTIGOS:

IDENTIDAD OMITIDA.

DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:

  1. - Carrión Jhon, con cédula de identidad número 15.790.212, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado D.A..

  2. - Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.D., F.S. y Agentes C.M.; E.E. y Gleyser Trejo.

  3. - Experto, Médico Forense M.M.B.A.

  4. - Funcionario C.M., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., quien llevó a cabo registro de cadena de c.d.e.f..

  5. - Funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana, quienes realizarán experticia hematológica nitrito y nitrato.

  6. - Funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana, quienes realizarán experticia hematológica.

  7. - Experta, Dra. M.L.d.C. y el ciudadano ayudante E.L., quienes efectuaron protocolo de autopsia forense Nº 19.211.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del acusado de autos de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

Se acuerda mantener la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación de fecha 28-09-2011 al adolescente encausado de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al IDENTIDAD OMITIDA.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

IV

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

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