Decisión nº 2C-0124-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteAnderson Gomez
ProcedimientoMedida De Prision Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 15 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000201

ASUNTO : YP01-D-2012-000201

Resolución Nº 2C-0124-2012

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. A.J.G.G., Juez Temporal 2º de Primera Instancia Penal en función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: Abg. J.E. GUERRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL AUXILIAR 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMELYS MALPICA.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VÍCTIMAS: R.I.Z.F. (occiso); L.J. FIGUERA NÚÑEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Y.I.

DELITO: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y otros.

Corresponde a este Tribunal 2° de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha trece (13) de octubre de 2012, con ocasión de la imputación formulada por la Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abogada ROMELYS MALPICA, en contra del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para quien solicitó de este Juzgado de Control se le decretase medida privativa judicial preventiva de libertad por su presunta participación en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal; Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 eiusdem; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Agavillamiento y Lesiones Gravísimas, estos últimos tipificados en los artículos 277; 286 y 414, todos del mencionado Código Sustantivo Penal; tipo penal el primero de los señalados el de mayor entidad punitiva, razón por la cual formuló tal petición; delitos presuntamente cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.I.Z.F. (occiso); L.J.F.N. y el Estado Venezolano; adolescente imputado quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Pública, Abogada Y.I..

Este Tribunal 2° de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado D.A., una vez realizada la audiencia de presentación del adolescente imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y escuchadas como fueron en dicho acto las exposiciones de la ciudadana representante del Ministerio Público; la declaración del referido imputado; los argumentos de la defensa y analizadas, estudiadas y confrontadas las actas que conforman la presente causa con las declaraciones y exposiciones de las partes, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita en fecha once (11) de octubre de 2012, aproximadamente a las 08:00 p.m. horas de la noche; en esa misma fecha como se evidencia de actas policiales, el funcionario J.J. adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana B.P., Jefa de la Policía del Municipio Tucupita, en la cual informa que en la Avenida A.G.E., frente al parque central de esta ciudad, funcionarios adscritos a ese cuerpo policial habían resultado heridos, producto de un intercambio de disparos entre los funcionarios y tres (3) sujetos desconocidos, por lo que se constituyó una comisión policial y se dirigieron hacia la avenida A.G., allí se entrevistaron con el funcionario policial Cabrera Benito, quien informó que siendo aproximadamente las 12:50 p.m. horas de la tarde, se encontraban dos (2) funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Tucupita, realizando labores de patrullaje dicha dirección, cuando avistaron un vehículo automotor marca Chevrolet; modelo Spark; color rojo, placas AC225BD, el cual había sido abordado minutos antes por tres (3) sujetos con actitud sospechosa, motivo por la cual la comisión policial les dio la voz de alto, a fin de realizar una revisión de rutina, procediendo los funcionarios a descender de la unidad patrullera y acercarse al referido vehículo, ordenándole a sus ocupantes que descendieran del mismo, posteriormente uno de los sujetos que se encontraba dentro del carro sin mediar palabras les efectuó tres (3) disparos a los funcionarios logrando herirlos, para luego huir del lugar, posteriormente los funcionarios heridos son trasladados al Hospital “Dr. Luis Razetti” en esta Ciudad; luego de recabada esta información por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, los mismos procedieron a realizar la correspondiente inspección técnica del lugar, donde se logró colectar las siguientes evidencias: un (1) arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 9 milímetros, serial TSF72798; dos (2) conchas calibre 9 milímetros; una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en un segmento de gasa; a continuación procedió la mencionada comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., a trasladarse hasta el centro asistencial indicado retro, donde se sostuvo entrevista con el médico de guardia, Dr. A.M.C., matrícula 81.149 quien informó que siendo aproximadamente la 01:10 p.m. horas de la tarde, había ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego en la región frontal izquierda con orificio de salida en la región occipital izquierda; herida en la región deltoidea izquierda con orificio en la región anterior del brazo izquierdo y otra en la región intercostal izquierda, persona quien resultó identificada como Z.F.R.I., venezolano, nacido en Puerto Ordáz, Edo. Bolívar en fecha 04-01-1977, residenciado en el sector “Alexis Marcano”, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado D.A. con cédula de identidad número 12.893426; posteriormente se trasladaron al área de quirófano donde se sostuvo entrevista con el g.M.M., quien manifestó, que siendo aproximadamente la 01:10 p.m. horas de la tarde, había ingresado un ciudadano con heridas en las manos con pérdidas de estructuras óseas y tendones, específicamente herida con fractura expuesta en la segunda falange de quinto dedo de la mano derecha, con pérdida de estructura ósea y tendones y otra herida en el dedo pulgar de la mano izquierda; ciudadano este último quien fue identificado como FIGUERA NÚÑEZ L.J., venezolano, nacido en Cariaco, Edo. Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-07-1985, residenciado en la Calle Pedernales, Sector Cocalito, Carrera 1, Casa número 7, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Acto seguido los funcionarios del mencionado cuerpo de investigaciones científicas se trasladan hasta la morgue del mencionado nosocomio, “Dr. Luis Razetti” donde realizaron inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Z.F.R.I., por tales hechos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita aperturó averiguación signada alfanuméricamente K-12-0259-01465; procediendo en consecuencia ese mismo día jueves once (11) de octubre de 2012 a constituirse una comisión del mencionado cuerpo policial integrada por los funcionarios Agentes A.P.; Keiver Yépez y Eward Ortiz en coordinación con los funcionarios Oficial Jefe B.C.; Oficiales R.H.; Toro Willians; P.I.; Palomo Omar; Francys Rojas; Zapata Héctor y C.A. todos adscritos a la Policía Municipal de Tucupita Estado D.A. y los funcionarios Oficiales Agregados C.M. y F.C. y Oficiales A.A.; Miere Edixon y S.S., todos adscritos a la Policía del Estado D.A.; comisión conjunta que fue constituida, con el objeto de realizar, como en efecto se hizo patrullaje conjunto por el barrio “La Esperanza”, específicamente en el sector “El Muro”, lugar donde avistaron a dos (2) sujetos quienes reunían las características aportadas previamente por los testigos, ciudadanos Selis Presilla E.J.; Torres J.D. y Legón Torres L.J.; los referidos sujetos al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, procediendo a continuación los funcionarios actuantes a identificarse ante ellos y al momento de darles la voz de alto los ciudadanos emprendieron en veloz huida, produciéndose en consecuencia una persecución y logrando su posterior captura a pocos metros del lugar, una vez alcanzados se procedió a hacerles la revisión corporal y de nuevo trataron de evadirse, intentando uno de los ciudadanos despojar al funcionario P.I. de su arma de reglamento, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, a continuación se trasladó a los mencionados ciudadanos hasta la sede policial y se procedió a informar telefónicamente a los ciudadanos representantes del Ministerio Público.

Los hechos expresados supra fueron narrados y acreditados por la representante del Ministerio Público a través de las siguientes actuaciones insertas en autos, a saber:

  1. Transcripción de Novedad de fecha 11 de octubre de 2012 registrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, a través de la cual se deja constancia de la información suministrada vía telefónica a ese cuerpo policial por la ciudadana B.P., Jefe de la Policía del Municipio Tucupita quien informó de funcionarios policiales heridos producto de un intercambio de disparos con sujetos desconocidos;

  2. Acta de Investigación Penal de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación J.J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, inserta a los folios quince (15) y su reverso y dieciséis (16);

  3. Inspección Técnica Nº 035 de fecha once (11) de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación I, J.L. y J.J. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, inserta al folio diecisiete (17) y su reverso a través de la cual realizan Inspección Técnica al sitio de ocurrencia del hecho, así como también a dos (2) vehículos automotores, el primero de ellos un rústico marca Toyota, modelo Land Cruiser, Chasis Largo, desprovisto de placas con una calcomanía en su parte trasera donde se lee P009 y otro marca Chevrolet; modelo Spark; color rojo, placas AC225BD; un (1) arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 9 milímetros, serial TSF72798; dos (2) conchas calibre 9 milímetros; una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en un segmento de gasa, todos estos elementos ubicados en el sitio del suceso;

  4. Inspección Técnica Nº 036 de fecha once (11) de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación I, J.L. y J.J. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, inserta al folio diecisiete (18) y su vuelto a través de la cual realizan examen macroscópico al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Roberst I.Z.F. en el Departamento de Patología Forense del Hospital “Dr. Luis Razetti” en esta Ciudad de Tucupita en el cual observaron heridas producidas por arma de fuego en la región frontal izquierda con orificio de salida en la región occipital izquierda; herida en la región deltoidea izquierda con orificio en la región anterior del brazo izquierdo y otra en la región intercostal izquierda;

  5. Inspección Técnica Criminalística Nº 037 de fecha once (11) de octubre de 2012, suscrita por el funcionario comisionado Agentes de Investigación, J.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, inserta al folio diecinueve (19) practicada a un vehículo automotor marca Chevrolet; modelo Spark; color rojo, placas AC225BD;

  6. Acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, por el ciudadano Selis Precilla E.J., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.387.592 conductor del vehículo automotor marca Chevrolet; modelo Spark; color rojo, placas AC225BD, inserta a los folios 30 y su vuelto y 31 y su vuelto;

  7. Acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, por el adolescente, ciudadano (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);

  8. Acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, por el ciudadano FIGUERA NÚÑEZ L.J., venezolano, nacido en Cariaco, Edo. Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-07-1985, con cédula de identidad número 17.911.168, residenciado en la Calle Pedernales, Sector Cocalito, Carrera 1, Casa número 7, Municipio Tucupita, Estado D.A., inserta a los folios 34 y su vuelto y 35;

  9. Acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, por el ciudadano Torres J.D., venezolano, nacido en Tucupita, Edo. D.A. en fecha 18-03-1972, con cédula de identidad número 15.335.056, residenciado en la Av. Monseñor A.G. más adelante del local comercial “Bodegón Ruma Yakera”, Municipio Tucupita, Estado D.A., inserta a los folios 36 y su reverso y 37;

  10. Acta de Investigación Penal de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario Agente P.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, en la cual el ciudadano Figuera Núñez L.J., víctima en el presente asunto suficientemente identificado retro, luego de que le fuera exhibido álbum fotográfico interno de ese cuerpo policial reconoció a los ciudadanos de identidad número 19.139.308 como las personas que se trasladaban en el vehículo taxi involucrado en los hechos, identificando al último de los mencionados como la persona que al descender de dicho vehículo accionó el arma de fuego contra su humanidad y la de su compañero hoy día occiso, actuación inserta al folio 38 y su reverso;

  11. Acta de Investigación Penal de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I, Polanco P. A.J., credencial Nº 34.530, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, en la cual los testigos, ciudadanos Selis Precilla E.J. y Torres J.D., suficientemente identificados en autos y un adolescente cuya identidad se omite legalmente, luego de que en la sede de dicho cuerpo policial les fuera exhibido álbum fotográfico interno identificaron a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, actuación inserta al folio 39 y su reverso;

  12. Acta de Investigación Penal de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario Inspector, Licenciado Salinas Linarez J.N. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente encausado suficientemente identificado en autos y de un adulto quien responde al nombre de Bermúdez J.J.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.139.308, actuación inserta al folio dos (2) y su reverso y folio tres (3);

  13. Registros fotográficos insertos a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41);

  14. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas signado con el N° 00-6 de fecha 11 de octubre de 2012, en el cual se evidencian las características y traslado del arma de fuego y conchas colectadas en el sitio del suceso, registro este que riela inserto al folio veinticuatro (24);

  15. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas signado con el N° 00-6 de fecha 11 de octubre de 2012, en el cual se evidencian las características, cantidad y traslado de prendas de vestir colectadas, registro este que riela inserto al folio veintisiete (27);

  16. Reconocimiento legal número 017 fechado 11 de octubre de 2012, suscrito por el Agente J.L., cursante al folio veintiocho (28) del presente asunto;

  17. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas signado con el N° 00-8 de fecha 11 de octubre de 2012, en el cual se evidencian las características, cantidad y traslado de prendas de vestir colectadas, registro este que riela inserto al folio cuarenta y tres (43);

  18. Reconocimiento legal número 014 fechado 11 de octubre de 2012, suscrito por el Agente J.L., cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del presente asunto;

  19. Certificado de defunción inserto al folio cuarenta y seis (46) donde se identifica al fallecido como Z.F.R.I., venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-01-1977 y fallecido en fecha 11-10-2012, con cédula de identidad número 12.893426 y como causa de la muerte Hemorragia Cerebral, herida por paso de proyectil de arma de fuego en cráneo región occipital y brazo izquierdo, suscrito por la Patólogo Forense, Dra. M.L.d.C., con cédula de identidad número 3.933.069 matriculada bajo el número 16.332, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Iniciada la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a continuación de que este jurisdicente se identificara ante las partes e imputado, se otorgó el derecho de palabra a la representante de la Vindicta Pública, quien solicitó que el Procedimiento a seguir fuese el ordinario, precalificando las presuntas acciones desplegadas por el mencionado adolescente, como Homicidio Calificado por motivos fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal; Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 eiusdem; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Agavillamiento y Lesiones Gravísimas, estos últimos tipificados en los artículos 277; 286 y 414, todos del mencionado Código Sustantivo Penal; solicitando la detención preventiva del adolescente de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

A continuación este juzgador procedió a imponer al ciudadano imputado de sus derechos constitucionales y procesales, contenidos en el artículo 49 constitucional y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien una vez cumplida dicha formalidad expresó a viva voz su voluntad de rendir declaración lo cual hizo en los términos que a continuación se plasman:

yo me encontraba en la avenida cuando sucedieron los hechos, cerca de mi casa, en lo de una señora jugando cartas y yo me encontraba allí en ese momento de que mataron al policía, yo estaba sentado cuando escuchamos los disparos y vimos el despelote y la gente empezó a gritar y a correr de que habían matado a un policía, luego cuando empezaron los policías a hacer un recorrido por el barrio, yo me encontraba en la casa que queda en la avenida, cuando ellos venían saliendo del barrio yo me encontraba en la casas de la señora, pasaron varias veces y luego después se detuvieron ahí e hicieron un procedimiento hacia la casa donde yo me encontraba, me llevaron detenido hacia la Comandancia de la Municipal y luego me empezaron a hacer preguntas, diciéndome que dijera que yo era el que había matado al policía, luego me esposaron y me empezaron a decir que dijera que yo era el homicida, me empezaron a preguntar por varias personas que no conozco y luego me dijeron que si no aparecían esas `personas que me echara la culpa que yo era el que había matado al policía. Es todo

.

A continuación fue interrogado por este jurisdicente, dejándose expresa constancia que las ciudadanas representante del Ministerio Público y la Defensa no efectuaron interrogantes al adolescente de autos. Acto continuo la Defensora Pública, Abg. Y.I. expresó sus argumentos defensivos los cuales quedaron registrados de la siguiente manera:

“ La defensa va ha solicitar de acuerdo a lo que establece Nuestra N.S. en su artículo 44 ordinal 1; la libertad personal es inviolable, la regla es la libertad y la excepción es la privativa; en razón de esto solicito que mi defendido sea juzgado en Libertad y se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal “C” de presentaciones cada 08 días, con fundamentación en el principio de la inocencia articulo 49 ordinal 2 constitucional en concordancia con el Articulo 540 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma solicito que el presente Asunto se ventile por la vía del procedimiento Ordinario y se le realice al Adolescente informe social y psicológico. Solicito copia del Acta. Es todo”.

II

DEL DERECHO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., considera indefectible que emergen de actas la materialización, de conformidad con el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de hechos punibles precalificados por la representante del Ministerio Público como Homicidio Calificado por motivos fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal; Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 eiusdem; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Agavillamiento y Lesiones Gravísimas, estos últimos tipificados en los artículos 277; 286 y 414, todos del mencionado Código Sustantivo Penal; tipo penal el primero de los señalados, el de mayor entidad punitiva que sin lugar a dudas merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguir y reprimir por parte del Estado, no se encuentra prescrita, dada la reciente comisión del mismo, mencionada por el Ministerio Público como 11 de octubre de 2012. De igual forma y en atención al numeral 2 del referido artículo, existen elementos de convicción constituidos por evidencias de interés criminalístico las cuales fueron debidamente detalladas y discriminadas en el ítem anterior, elementos que conjugados entre sí y con la exposición de la ciudadana representante del Ministerio Público y la declaración rendida por el imputado de autos hacen presumir en este juzgador la posible participación del mismo en la comisión de un hecho punible contra las personas, tipificado en nuestro Código Penal y que por la presunta forma de comisión del mismo, atenta contra el primer y más sagrado derecho que puede poseer un ser humano como lo es la vida y en segunda instancia contra la convivencia y la paz social; elementos estos como el certificado de defunción inserto al folio cuarenta y seis (46) donde se identifica al fallecido como Z.F.R.I., venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-01-1977 y fallecido en fecha 11-10-2012, con cédula de identidad número 12.893426 y como causa de la muerte Hemorragia Cerebral, herida por paso de proyectil de arma de fuego en cráneo región occipital y brazo izquierdo, suscrito por la Patólogo Forense, Dra. M.L.d.C., con cédula de identidad número 3.933.069 matriculada bajo el número 16.332, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo rielan insertas en autos actas de entrevista a los ciudadanos Selis Presilla E.J., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.387.597, quien conducía el vehículo de color rojo, marca Chevrolet, Modelo Spark donde se desplazaban tres (3) personas presuntos involucrados en los hechos investigados, quien refiere que presume que uno de los pasajeros que se ubicó en la parte de atrás del asiento del conductor y a quien no logró ver claramente fue quien accionó el arma de fuego incriminada; asimismo la declaración de un adolescente de 14 años de edad, cuya identidad se omite legalmente de conformidad con el contenido del Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acta de entrevista tomada al funcionario policial Figuera Núñez L.J., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.911.168 quien fue testigo presencial de los hechos y quien resultó herido en ambas manos con posible pérdida de dígitos en dichas extremidades y acta de entrevista al ciudadano Torres J.D., venezolano, con cédula de identidad número 15.335.056. Asimismo y en atención a la última exigencia de la norma adjetiva penal, contenida en el numeral 3 eiusdem conjugada con los numerales 2 y 3 en relación con el parágrafo primero del artículo 251 del referido texto adjetivo penal, está latente el peligro de fuga, toda vez que por la posible pena a imponer al delito de mayor entidad punitiva precalificado por la representante del Ministerio Publico es de los contenidos en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se declara con lugar la solicitud de prisión preventiva de conformidad con el artículo 559 de la referida Ley Especial. Con respecto al artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de obstaculización, observa este juzgador que existe una tercera persona que pudiera investirse durante el curso de la investigación con la cualidad de co-imputado y a través de quien el hoy imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pudiese influir en testigos o víctima, acreditándose de esa forma el peligro en la obstaculización de la investigación y la consecución de la verdad de los hechos. Las normas procesales citadas del Código Orgánico Procesal Penal son aplicadas supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razones jurídicas por las cuales es procedente la medida de prisión preventiva de libertad del adolescente encausado de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y Parágrafo Segundo del artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 en relación con el Parágrafo Primero y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal; Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 eiusdem; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Agavillamiento y Lesiones Gravísimas, estos últimos tipificados en los artículos 277; 286 y 414, todos del Código Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privación Preventiva de Libertad al ciudadano, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y Parágrafo Segundo del artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 en relación con el Parágrafo Primero y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal; Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 eiusdem; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Agavillamiento y Lesiones Gravísimas, estos últimos tipificados en los artículos 277; 286 y 414, todos del Código Penal. Expídase la respectiva boleta de encarcelación. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por la ciudadana Defensora Pública, Abogada Y.I.. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la remisión de las copias certificadas pertinentes al Juzgado Tercero de Control Ordinario. CUARTO: Notifíquese a la Entidad de Atención Varones Tucupita de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la práctica de las evaluaciones psicosociales al adolescente encausado. SEXTO: Agréguense a los autos las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Público y corríjase la foliatura en el presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente.

EL JUEZ 2° DE CONTROL (T),

Abg. A.J.G.G..

EL SECRETARIO,

Abg. J.E. GUERRA

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