Decisión nº 2C-0126-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteAnderson Gomez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 22 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000165

ASUNTO : YP01-D-2012-000165

Resolución Nº 2C-0126-2012

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

ADOLESCENTES IMPUTADOS:

IDENTIDAD OMITIDA.

DELITOS: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.J.A., Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DEFENSA PÚBLICA:

ABG. L.M.N., Defensora Pública Primera Penal de la Sección Adolescentes.

VICTIMA: J.R.J.D. (Occiso)

I

DE LA CAUSA

En fecha diecisiete (17) de septiembre 2012, quien suscribe como Juez la presente decisión tomó posesión como Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado D.A., previa convocatoria Nº 081 de esta misma fecha, suscrita por la Abogada Norisol M.R., Jueza Presidenta (E) del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. y debidamente aceptada, convocatoria que me fuera extendida con ocasión de cubrir la falta temporal de la Abogada Luyza Delgado Martes quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones. En fecha veinte (20) de septiembre de 2012 se abocó este jurisdicente al conocimiento de la causa, momento en el cual es interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. el escrito acusatorio suscrito por la Fiscal Auxiliar Quinta Interina del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abogada Romelys Malpica; en esa misma fecha se emite auto ordenando poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 8 de octubre de 2012 se emitió auto en el cual por error involuntario se fijó la audiencia preliminar para el día 06-11-2012, pautándose nuevamente el referido acto para el día viernes diecinueve (19) de octubre de 2012 a las 10:30 a.m. horas de la mañana fecha en la cual se llevó a efecto de forma positiva dicho acto. Dicho todo lo que antecede, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en la fecha señalada retro (19-10-2012), mediante la cual se admitió parcialmente la acusación y la totalidad de las pruebas ofrecidas y presentadas por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

II

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS

Los adolescentes acusados quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, quienes durante el acto de audiencia preliminar estuvieron debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal Primera de Adolescentes Abg. L.M.N., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, presente de igual forma sus respectivos representantes legales y progenitores, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente.

II

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS

Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La representante del Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, hechos fueron expuestos ante este Juzgador por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. M.J.A., quien solicitó que dicho escrito fuese admitido en su totalidad, el cual está fechado 19 de septiembre de 2012, suscrito por la Fiscal Auxiliar Quinta Interino del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. Romelys Malpica y que riela inserto en autos desde los folios ochenta y cuatro (84) al ciento uno (101), ambos inclusive; hechos estos que “ocurrieron en fecha 27 de agosto de 2012 aproximadamente a las 12:00 Meridiem en el sector Brisas del Morichal, calle principal casa sin número, Municipio Tucupita de este estado, cuando el hoy occiso, ciudadano J.R.J.D. estaba discutiendo en la calle con los adolescentes imputados, quienes le decían al extinto que les entregara la pistola que él tenía, luego en ese momento la ciudadana Futrillé G.Y.J., esposa del occiso, lo tomó por el brazo y le dijo que entrara a la casa porque a ella no le guastaban esos problemas, cuando entraron ella cerró la puerta y se metió al cuarto y el hoy occiso quedó en la sala, pasaron cinco minutos, cuando escuchó que tumbaron la puerta de la residencia y sonaron tres disparos, cuando salió del cuarto se encontró a su esposo lleno de sangre tirado en el piso. Luego manifiesta el n.I.O., hijo del difunto, quien estaba acostado y escuchó que papá estaba hablando con estos ciudadanos al frente de la casa, se levantó a ver qué ocurría y su papá estaba discutiendo con dos de ellos, IDENTIDAD OMITIDA, por un armamento y ellos le dijeron a este que lo dejara así y se fueron caminando, luego se metieron a su casa IDENTIDAD OMITIDA, cerraron la puerta y el ciudadano J.R. se estaba quitando la ropa en la sala, en ese momento le dieron una patada a la puerta y la tumbaron, y este estaba pegado a la puerta y lo tiraron contra el piso, en eso IDENTIDAD OMITIDA, se metió para la sala y le efectuó dos (2) disparos al mencionado, uno en la boca y otro en la ingle, de haí salió corriendo y se fue hacia el muro con los otros muchachos que estaban con él”. La representante del Ministerio Público ratificó de igual forma todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, documentales y testimoniales, solicitando a su vez la admisión todas y cada una de ellas por ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes a los fines de demostrar la pretensión del Estado; asimismo, solicitó se aperturase el Juicio Oral y Reservado toda vez que la conducta desplegada por los adolescentes encausados en los hechos que se les imputan, hacen presuntamente responsable como Autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: J.R.J.D., al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien su vez imputó como Coautor de los delitos de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; imputando a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, como Coautores en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: J.R.J.D.; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; motivo por el cual requirió de este Juzgado se mantuviese la medida de privación preventiva de libertad de los encausados, medida que le fuera impuesta en audiencia de presentación efectuada en fecha 28 de agosto de 2012. Solicitó como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente; reservándose el Ministerio Público el derecho de incorporar nuevas pruebas.

La acusación y las calificaciones jurídicas dadas por la representante de la Vindicta Pública contenidas en la misma, a los hechos objeto de este proceso y por los cuales acusó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron admitidas parcialmente por este Juzgador y en consecuencia en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sólo se admitió la imputación fiscal por considerarlo presuntamente responsable como Autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: J.R.J.D. y Coautor en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y en cuanto a los adolescentes imputados, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se admitió la calificación jurídica como presuntos Coautores en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: J.R.J.D. y Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; admisión parcial por parte de este juzgador, en razón de que emerge de los elementos de convicción que soportan la imputación fiscal que las conductas desplegadas por los acusados de autos constituyen acciones típicamente antijurídicas que configuran los tipos penales de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles y Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento de los referidos acusados por tales tipos penales, por lo que en consecuencia se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido se inadmite la calificación jurídica de Asociación para Delinquir, tipo penal este establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que no está sustentada tal calificación con los elementos de convicción señalados por la representante del Ministerio Público, por lo que en consecuencia es acogida y declarada Con Lugar la petición formulada por la ciudadana Defensora Pública, Abogada L.M.N., en cuanto a que se desestimara tal calificación jurídica de conformidad con el artículo 573 literal “h” de la Ley Especial, ciudadana defensora quien de igual forma se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó a los adolescentes acusados del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose expresa constancia que los hechos imputados así como los mencionados tipos penales previamente admitidos por este Juzgado les fueron explicados detalladamente por el jurisdicente a los adolescentes acusados quienes manifestaron entenderlos totalmente, expresando en consecuencia cada uno ellos en su oportunidad respectiva su voluntad de no admitir los hechos como en efecto no lo hicieron. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

III

PRUEBAS ADMITIDAS A LAS PARTES

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio así como también las pruebas testimoniales promovidas y ofrecidas oportunamente por la defensa pública, por considerarlas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.

Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las que a continuación se expresan al cumplir las mismas los requisitos establecidos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

• Acta de Trascripción de Novedad fechada 26 de agosto de 2012, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 15.

• Acta de entrevista de fecha 27-08-2012 tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta a los folios 16 y su reverso y 17.

• Acta de entrevista de fecha 27-08-2012 tomada al niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta a los folios 18 y su reverso y 19.

• Memorándum número 9700-259-3680 de fecha 27-08-2012 suscrito por el Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Lcdo. N.S., inserto al folio 20.

• Comunicación sin número de fecha 26-08-2012 suscrita por el Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Lcdo. N.S., inserto al folio 21 a través del cual solicita acta de defunción del occiso.

• Comunicación sin número de fecha 26-08-2012 suscrita por el Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Lcdo. N.S., inserto al folio 22, a través de la cual solicita acta de enterramiento.

• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 27 de agosto de 2012, inserta al folio 23 y su vuelto.

• Acta Inspección Técnica N° 104, de fecha 27/08/2012, suscrita por los funcionarios Sub Inspector M.J. y Agente y Armas Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 24 y su vuelto.

• Acta Inspección Técnica N° 105, de fecha 27/08/2012, suscrita por los funcionarios Sub Inspector M.J. y Agente y Armas Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserta al folio 25.

• Reconocimiento real sin número de fecha 27 de agosto de 2012, suscrito por el funcionario Agente de Investigación C.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserto al folio 26.

• Memorándum número 9700-259-3705 de fecha 27-08-2012 suscrito por el Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Lcdo. N.S., inserto al folio 27, dirigido al Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana.

• Memorándum número 9700-259-3704 de fecha 27-08-2012 suscrito por el Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Lcdo. N.S., inserto al folio 28, dirigido a la División de Lofoscopia.

• Memorándum número 9700-259-706 de fecha 27-08-2012 suscrito por el Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Lcdo. N.S., inserto al folio 29, dirigido al Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana.

• Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 021 de fecha 27-08-2012 expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., inserto al folio 30 y su reverso.

• Registro de Cadena de C.d.E.F. número GNB 128 de fecha 27-08-2012 expedido por el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana en el Estado D.A., inserta al folio 58 y su reverso

• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 29 de agosto de 2012, inserta al folio 33 y su vuelto y 34.

• Acta de denuncia Nº 143 interpuesta en fecha 27-08-2012 por el ciudadano A.J.J.D. por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana en el Estado D.A., inserta a los folios 36 y su reverso y 37.

• Acta Policial de fecha 27-08-2012 suscrita por el Ptte. E.A. adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana en el Estado D.A., inserta a los folios 38, 39, 40, 41 y 42.

• Acta de entrevista de fecha 27-08-2012 tomada a la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta al folio 48 y su reverso.

PRUEBAS TESTIMONIALES

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y reservado, se admiten en su totalidad las siguientes:

TESTIGOS:

  1. - FUTRILLE G.Y.J., mayor de edad, con cédula de identidad número 12.546.589.

  2. - IDENTIDAD OMITIDA

  3. - A.J.J.D., mayor de edad, con cédula de identidad número 8.854.075.

  4. - IDENTIDAD OMITIDA

    DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:

  5. - J.M.; L.A.; A.Z.; B.P. y C.M., todos funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  6. - L.V.; E.S.; S.G.; J.M.; A.B.; Jonathan Lizcano; V.A.; Yendis Pérez; C.M.; León Pérez; E.J.; J.H. y E.A., todos adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911de la Guardia Nacional Bolivariana en el Estado D.A..

  7. -Jefe de Patología Forense de El Tigre, Edo. Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  8. - Experto, Médico Forense M.M.B.A. adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A..

    En atención a las consideraciones anteriores, admitida parcialmente como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa de los adolescentes acusados de autos de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

    Se acuerda mantener la medida cautelar de privación preventiva de libertad impuesta en audiencia de presentación de fecha 28-08-2012 a los adolescentes encausados de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 559, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

    IV

    APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

    Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación, a saber, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sólo se admite la imputación fiscal por considerarlo presuntamente responsable como Autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: J.R.J.D. y Coautor en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y en cuanto a los adolescentes imputados, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA se admite la calificación jurídica como presuntos Coautores en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: J.R.J.D. y Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; SEGUNDO: Se inadmite la calificación jurídica de Asociación para Delinquir, tipo penal este establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que no está sustentada tal calificación con los elementos de convicción señalados por la representante del Ministerio Público, por lo que en consecuencia es acogida y declarada Con Lugar la petición formulada por la ciudadana Defensora Pública, Abogada L.M.N., en cuanto a que se desestimara tal calificación jurídica de conformidad con el artículo 573 literal “h” de la Ley Especial. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se decreta el Sobreseimiento en cuanto al tipo penal de Asociación para Delinquir, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que fuera imputado a todos y cada uno de los adolescentes encausados, de conformidad con el contenido del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Admiten en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar de privación preventiva de libertad impuesta en audiencia de presentación de fecha 28-08-2012 a los adolescentes encausados, suficientemente identificados retro de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 559, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. QUINTO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

    La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.

    EL JUEZ 2º DE CONTROL (T),

    ABG. A.J.G.G.

    LA SECRETARIA,

    ABG. N.H..

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