Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003962

ASUNTO : NP01-P-2010-003962

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 17/08/10, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado J.A.G.L., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.A.G.L., Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de N.G. (v) y de C.L. (v), Taxitas, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 04/04/84, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº. 17.020.606, domiciliado en el Avenida Principal de los Guaritos cerca de las Panadería Dionnelys casa N° 4 Maturín, Estado Monagas, teléfono Nº 0424-8655864..

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 20 de Mayo de 2010, el ciudadano J.G.L., conmino vía telefónica a la ciudadana Ysora del Valle Medina a que le entregara la cantidad de de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo), bajo la amenaza de que de no hacerlo le infringiría daño a su persona y a la integridad de su familia para lo que le giro instrucciones de que dicho dinero fuera entregado en el estacionamiento del Centro comercial Sigo de esta Ciudad. Anta tal amenaza la ciudadana Ysora Medina dio parte de la situación a los funcionarios de la Policía del Estado, quienes se apersonaron a dicho Centro Comercial y una Vez que la victima coloco cierta cantidad de dinero en el lugar que le indicaba el ciudadano J.G., procedieron a su detención en el momento en que este se apoderaba del mismo. Una vez aprehendido el imputado se identifico como A.R.L.C.. “.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano J.A.G.L., por la presunta comisión del delito de EXTORSION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro y el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSOR DEL VALLE M.C.. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.A.G.L., por la presunta comisión del delito de EXTORSION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Anti extorsión y Secuestro y en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSOR DEL VALLE MEDINA.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. M.E.A.D.V.

La Secretaria de Sala,

ABG. ERIKARELIS ALCALA

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