Decisión nº 2C-0091-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000112

ASUNTO : YP01-D-2012-000112

RESOLUCION.

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Domingo 8 de Julio de 2012, en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos occisos: IDENTIDAD OMITIDA, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto en fecha cuatro (04) de julio de 2012, cuando funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tuvieron conocimiento de la muerte de 5 indígenas de al etnia Warao, ajusticiados en la comunidad Indígena B.V.M.C.d.E.D.A..

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: la Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.J., quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, donde se plasman las formas de modo, tiempo y lugar como ocurrieron lo hechos, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DE LA FORMA SIGUIENTE: la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos occisos: IDENTIDAD OMITIDA, Solicito se Decrete MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niñas Niños y Adolescentes, en virtud de que este delito se encuentra en los establecidos en el mencionado articulo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se ventile la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se consignan 64 Folios útiles de Actuaciones Complementarias. Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal Primero de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto. Solicito copia simple de la presente audiencia y la remisión del expediente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó a través del interprete warao, de la manera Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia expuso: “ Lo están culpando porque tiene un balaju de esos mismos colores, el no sabe nada de lo que pasó. Es todo.” A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público el Adolescente respondió: “Si conozco a IDENTIDAD OMITIDA. No tengo ninguna relación con ella. No conozco a IDENTIDAD OMITIDA. F.I.O., es el que me esta culpando. Roxana es mi hermana. IDENTIDAD OMITIDA, es mi prima. La señora IDENTIDAD OMITIDA, no la conozco. Con los adultos que están detenidos soy amigo. El día sábado 30/06/2012, yo estaba en casa, en compañía de mi mamá y mi hermana. Mi padrastro se llama IDENTIDAD OMITIDA. Yo no conocía a los hoy fallecidos. Si tenía conocimiento que habían robado a mi p.I.O., me entere el sábado en la mañana. Le robaron el televisor, ropas y otras cosas. El sábado treinta yo no andaba con claudio ni con nadie. Es todo”. A preguntas realizadas por el defensor H.T., el Adolescente respondió: “Me detuvieron el miércoles, a las 2 de la tarde, por la guardia. Conmigo quedaron detenidos tres de mis amigos, Arnaldo y Anthony el otro no lo conozco. Me detuvieron a mi primero. Me detuvieron en mi casa. Mi padrastro y mi madre estaban conmigo cuando me detuvieron. Me llevaron para curiapo al detenerme. De curiapo a donde me detuvieron hay una hora. Tuve detenido en curiapo dos días. Me trasladaron a Tucupita antier. No participe en el homicidio de las cinco personas. Es todo”. A preguntas de la jueza respondió: “No le dije a mi prima que habían matado a los que la robaron. No se como ella se entero. Yo trabajo con mi mama comprando y vendiendo pescado. No tengo conocimiento de bandas que se dedican a robar y violar. Estoy aquí porque me están culpando de qué pase manejando el balaju esa tarde por allá. El estaba en la casa con su padrastro y su mamá pero cuando Daniela le aviso ellos pasaron por allí a ver. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. H.T., actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “ De la urgencia en las cuales la fiscalia del Ministerio Público a querido ser ver quienes son culpables de este hecho desborda cualquier indicio que debiera inculpar a Reinaldo, de las actas policiales se desprende que no habido ni hay ni abra la culpabilidad de nuestro defendido, nadie lo menciona, nadie lo acusa, nadie lo vio son las declaraciones que toma el Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas son meras referencias pero no se sabe cuando ocurrió el hecho, una de las personas fallecidas se encontraba en grave estado de descomposición y no aparecen el acta de defunción de estas personas ni la autopsia, no entiendo porque se menciona tanto el apellido de una señora IDENTIDAD OMITIDA, la cual tiene tres entrevistas, repitiendo la señora que no sabe quienes son ni quienes fueron y en una tercera entrevista manifiesta que además de ser robada fue violada, encontrándose contradicciones en las actas procesales en la cual ninguna menciona a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, siendo aprehendido en su casa, donde trabaja con su mamá y no conoce a quienes fallecieron y para hacer mas grave la situación lo privaron ilegítimamente de su libertad, siendo detenido desde el miércoles mi defendido, trascurriendo casi 5 días después, teniendo 48 horas detenido antes de que usted ciudadana juez acordara la aprehensión, estas personas que fueron puestas en libertad en la mañana de hoy en la causa YP01-P-2012-2001, ya el ciudadano había estado detenido desde el Miércoles, de existir el homicidio calificado con alevosía y premeditación imputado por el Ministerio Público, mi defendido nunca estuvo en el lugar de los hechos, nunca ha existido la flagrancia ni mucho menos la asociación para delinquir que imputa el Ministerio Público, la medida privativa de libertad para mi defendido seria una medida extrema alejada de la verdad procesal no existe ningún elemento ni indicio que inculpen a mi defendido de los hechos ocurridos en el, Municipio A.D., solicito la L.P. de mi defendido.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

  1. Acta de Investigación Policial del Estado de fecha 4 de Julio de 2012.

  2. Inspección Técnica 015. expediente K-12-0259-00935 de fecha 4 de Julio de 2012.

  3. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 4 de Julio de 2012-07-11, realizada a al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  4. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de Julio de 2012-07-11, realizada A la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

  5. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de Julio de 2012-07-11, realizada A la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

  6. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de Julio de 2012-07-11, realizada A la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

  7. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de Julio de 2012-07-11, realiza.A. ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  8. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de Julio de 2012-07-11, realiza.A. ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  9. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de Julio de 2012-07-11, realiza.A. ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  10. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de Julio de 2012-07-11, realiza.A. ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  11. Acta de Investigación Penal de fecha 5 de Julio de 2012,l realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.

  12. Inspección Técnica No. 017. expediente K-12-0259-00935 de fecha 05 de Julio de 2012.

  13. Inspección Técnica No. 018. expediente K-12-0259-00935 de fecha 05 de Julio de 2012.

  14. Acta de Investigación Penal del Estado de fecha 5 de julio de 2012 realizada por el Sub inspector J.L.B. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas en la Oficina Administrativa de la Escuela del Sector IDENTIDAD OMITIDA, Municipio A.D., sostuvo entrevista con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

  15. Acta de Investigación Penal del Estado de fecha 5 de Julio de 2012 de fecha 5 de julio de 2012 realizada por el Sub inspector J.L.B. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas en la Oficina Administrativa de la Escuela del Sector B.V., Municipio A.D., sostuvo entrevista con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,

  16. Inspección Técnica No. 016. expediente K-12-0259-00935 de fecha 05 de Julio de 2012.

  17. Acta de Investigación Penal del Estado de fecha 5 de Julio de 2012.

  18. De fecha 5 de julio de 2012 realizada por el Sub inspector J.L.B. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas en la Oficina Administrativa de la Escuela del Sector B.V., Municipio A.D., sostuvo entrevista con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

  19. Informe Pericial No.9700-251-013 y 9700-251-014 9700-251-259. Acta de entrega de objetos incautados parra su reconocimiento legal realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha 6 de Julio de 2012.

  20. Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.

  21. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 6 de Julio de 2012-07-11, realiza.A. ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  22. Acta de Investigación Penal del Estado de fecha 6 de Julio de 2012.

  23. De fecha 5 de julio de 2012 realizada por el Sub inspector Polanco Adan funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas en la Hotel la Orquídea ubicado en la comunidad de Cuariapo, Municipio A.D., Notificación de los derechos del imputado.

  24. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 6 de Julio de 2012-07-11, realiza.A. ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  25. Acta de Investigación Penal del Estado de fecha 6 de Julio de 2012, realizada por el Sub inspector Polanco Adan funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas en el Puesto de Vigilancia Fluvial de la Guardia Nacional de comunidad de Cuariapo, Municipio A.D., Estado D.A., donde recibió de manos del Capitán de la Guardia Nacional F.F.T. quien le hizo entrega de copias certificadas de denuncias interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

  26. Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, No.001-12 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.

  27. Acta de Investigación Penal del Estado de fecha 5 de Julio de 2012 de fecha 5 de julio de 2012 realizada por el Sub inspector J.L.B. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. folio 47, 48,58.

  28. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 6 de Julio de 2012, realizada A la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

  29. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 6 de Julio de 2012, realizada A la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, folio 59

  30. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 6 de Julio de 2012, realizada A la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, folio 60

  31. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 6 de Julio de 2012, realiza.A. ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  32. Memorandun remitido a la medicatura forense a fin de practicar examen físico externo a los imputados con oficio No. 9700-259-2986 y 9700-259- 2989.

  33. Notificación de los derechos del imputado.

    Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos occisos: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los 373 Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decreta en contra del adolescente de autos la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niñas Niños y Adolescentes. Asi se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas Oído como ha sido a las partes en la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Tomando en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos occisos: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita,

    MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niñas Niños y Adolescentes. Asi se decide. TERCERO: Notifíquese al Director de Entidad de Atención Tucupita Varones a los fines de informar sobre la presente decisión y ofíciese a la Policía del Estado a los fines de que acepte al adolescente de autos en dicha comandancia. CUARTO: Se ordena la práctica de un Informe socio económico, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al imputado de autos. QUINTO: Según el Principio de Conexidad, remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal Primero de Control de Adultos al cual corresponde conocer el asunto que guarda relación con el presente delito, asunto No. YP01-P-2012-2102 y a su vez solicitase a este Tribunal copias de las actas referidas a este asunto. SEXTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal, constante de 64 folios útiles y la remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. SEPTIMO: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito a los fines de que se realice los trámites correspondiente al pago de los honorarios del interprete C.J.G.W., titular de la cédula de identidad Nº 5.380.046, teléfono 0414-0941794, residenciado en hacienda del medio, Avenida principal, casa Nº 20. OCTAVO: Notifíquese a los familiares de las Víctimas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Jueza de Control

    ABG. LUYZA DELGADO MARTES

    La Secretaria

    Abg. Mari Ramirez

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