Decisión nº XP01-D-2008-000299 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 14 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000299

ASUNTO : XP01-D-2008-000299

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez: Abg. R.F.d.V.

Secretario: Abg. Lisis Abreu

Fiscal Tercera: Abg. C.T.E.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensor: Abg. Duviniana Benítez

Víctimas: Breyner Cayupare e I.R.

En el día de hoy, domingo 14 de Diciembre de 2008, siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 02 con la presencia de la Jueza Abg. R.F.D.V., la Secretaria Abg. Lisis Abreu y el Alguacil Abg. J.L.R., en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos Breyner Cayupare e I.R.. Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. C.t.E., la Defensa Pública Primera Penal, representada por la Abg. Duviniana Benítez, el adolescente imputado de autos previo traslado, su representante legal y la victima de autos. Se da inicio a la presente audiencia y se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y Ley Orgánica del Ministerio Público, concurro ante usted para poner a la orden de este Tribunal al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) y es el caso ciudadano Juez, que el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad y contra el orden público, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones policiales, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios efectivos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, mediante oficio N° 4.705-08 de fecha 12DIC2008, situación relacionada con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), señalando que la conducta desplegada puede enmarcarse en principio como facilitador en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 3 del ejusdem, en perjuicio del ciudadano Breyner Cayupare; en virtud de todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida privativa de la liberta, conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) De seguidas antes de concederle la palabra al imputado la jueza le pregunta al imputado si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a lo que respondió que sí. Se procedió a imponer al adolescente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas tanto en la ley penal adjetiva como en la ley especial que rige está materia, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informa acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-(OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 15/06/1992, estudia noveno 9 grado en la Creación Puerto Ayacucho, hijo de J.A. (V) y M.B. (V), residenciado en el barrio Upata, casa N° 65, de color azul, al lado del ambulatorio Barrio Adentro de esta ciudad, celular digitel 0412-1425822, al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abg. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: “tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público en su exposición que el presente procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto aún faltan diligencias que realizar, le sea decretada una de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que la precalificación jurídica es de facilitador en el delito de homicidio en grado de tentativa según la norma y no por formas inacabadas asimismo solicita le sea practicado un estudio Psicosocial conforme lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se sirva expedir las copias simples del las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo. De seguidas se concede la palabra a la victima y se le pregunta por si desea declarar y se identifica el ciudadano Breyner A.C., titular de la cedula de identidad N° V-18.835.584, quien manifestó: “Yo el día que sucedió estaba trabajando en el barrio s.r. en la UBE y fui a llevar a una compañera al barrio upata y estaban los dos chamos y agarraron un poco de piedra para lanzártela y las muchachas me dijeron que me pasara para adelante porque los chamos me querían lanzar piedras y me pasa para adelante y arrancamos y salimos del barrio upata y cuando me dejaron por mi casa por la pusana y me baje con una amiga y ella me dijo corre porque me dispararon y me metí para la casa de una vecina. Y después ellos le querían disparar a otros dos muchachos que no tenían nada que ver y después llego el policía y después llegaron una gente de los lirios y se llevaron al mayor y al adolescente se fue en la moto y lo agarraron en su casa. Ellos me dispararon a mi, ya cuando me había bajado del camión y estaba entrando a mi casa. Es todo”. A preguntas de la fiscalia, respondió: si conozco a los chamos que me intentaron dispara y se llama J.M. dopa y vive e chaparralito y el otro se llama L.C.B.. En el barrio upata estaban parados los chamos que nos intentaron lanzar piedras en la esquina del modulo barrio adentro. De allí seguimos hacia la pusana, porque allí vivo yo y cuando me bajo del carro llegan ellos en la moto y sacan el arma y me disparan. Estaban a una distancia de 4 a 5 metros aprox. y me apunto a mi desde la moto, disparo y me agache, no se donde cayo la concha. Una vecina salio y me pregunto que pasaba y uno arranco en la moto y uno se quedo que fue al que agarro la policia. Se dio a ala fuga el adolescente pero ya habían disparado. Me dijeron que me iban a explotar, eso me lo dijo el adolescente aquí presente en la sala. Estaba presente la novia mía y los dos muchachos cuando los dos chamos me dispararon. A preguntas de la defensa, respondió: si conozco al adolescente imputado éramos amigos, el se la pasaba en mi casa. El adolescente desde hace tiempo me quería joder. El venia en la moto y primero estaba uno y me quería lanzar una piedra pero no alcanzo a serlo. El mayor de edad cargaba el chopo y andaban los dos en la moto. No llegue a ver cuando dispararon. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-(OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 15/06/1992, hijo de J.A. (V) y M.B. (V), residenciado en el barrio Upata, casa N° 65, de color azul de esta ciudad, por estar incurso en la presunta comisión como facilitador en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 3 del ejusdem, en perjuicio del ciudadano Breyner Cayupare, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem, en virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-(OMITIDA), consistentes en: 1) Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, los días TREINTA (30) de cada mes. 2) Así mismo se acuerda la realización de un examen Psicosocial al adolescente (imputado) a través del Equipo Multidisciplinario. 3) Prohibición de permanecer en la calle o en sitios Públicos después de las 9:00 de la noche. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5) Continuar con sus estudios para lo cual se acuerda y deberá consignar trimestral copia de la boleta de calificaciones y 6) Prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa las cuales serán expedidas en este mismo acto. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la decisión. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:20 de la tarde.

La Juez de Control Adolescente,

Abg. R.F.D.V.

La Fiscal Tercera del Ministerio Público,

Abg. C.T.E.

La Defensora Pública Primera Penal,

Abog. Duviniana Benítez

El Adolescente imputado,

(IDENTIDAD OMITIDA)

Representante Legal del imputado,

M.B.

La Victima,

Breyner A.C.

La Secretaria,

Abg. Lisis Abreu

EXP N° XP01-D-2008-000299

14-12-2008

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