Decisión nº XP01-P-2006-000025 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000025

ASUNTO : XP01-P-2006-000025

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA

SECRETARIO: RIMA KALEK

FISCAL: QUINTO DEL M. P.

DEFENSOR: DUVINIANA BENITEZ

VÍCTIMA: A.V.C. y G.C.

L.C.

IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

En esta misma fecha, siendo las 08:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana de este Circuito Judicial, en virtud que no hay sala disponible, con la presencia de la Juez ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil K.G., en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en la Ley penal de Protección de la Actividad Ganadera. Encontrándose presentes el abogado, L.C., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensa Pública representada por la Abog. Duviniana Benítez, el imputado de autos previa boleta de citación, y el ciudadano Wes Castañeda, titular de la cédula de identidad V-13.058.818, en su condición de hermano del joven adulto, N° de teléfono N° 0426-693.32.57. Se deja constancia que la víctima de autos no se encuentra presente. De seguidas la Juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 170, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante usted, a fin de presentar ACUSACIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de los mismos, señalando que el día ”El día 09-01-2006, el imputado en el presente caso fue sorprendido por parte de unos obreros del Hato La Mata ubicado en el Municipio Manapiare, en compañía de otras dos personas momentos en que acaban de sacrificar una res perteneciente al ciudadano: A.V.M.C., la cual se disponían a sacar a bordo de una voladora”. Igualmente procedió a indicar los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: señaló 1- ACTA POLICIAL de fecha 09-01-2006, suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional: O.B.A.; F.C.Q., Y.M.R., destacados todos para el momento de los hechos en el Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional, donde se refleja que vista la denuncia interpuesta por uno de los obreros del Hato se trasladaron hasta el mismo, donde efectivamente se encontraba el imputado en el presente caso en compañía de otras dos personas, en virtud de la detención de que habían sido objeto por parte de los mismos obreros del Hato, donde pudieron observar el animal de mas o menos 200 Kilogramos patas arriba con el pecho abierto. 2. ACTA DE DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: G.C.L.C., en el Comando de la Guardia Nacional acantonado en el Municipio Manapiare, donde señalo que los obreros del Hato, habían sorprendido al Imputado en el presente caso momento en que se disponían a sacar la res que momentos antes habían sacrificado. 3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-01-2006, tomada al ciudadano: M.Á.J., en el comando de la Guardia Nacional, donde señalo que efectivamente sorprendió al Imputado en el presente caso en compañía de otras dos personas momentos en que se disponía a sacar el animal a bordo de una voladora, razón por la cual practico la detención del mismos. 4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-01-2006, tomada al ciudadano: E.J.E.L., en el comando de la Guardia Nacional, donde señalo que efectivamente sorprendió al Imputado en el presente caso en compañía de otras dos personas momentos en que se disponía a sacar el animal a bordo de una voladora, razón por la cual practico la detención del ciudadano 5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-01-2006, tomada al ciudadano: M.R., en el comando de la Guardia Nacional, donde señalo que efectivamente sorprendió al Imputado en el presente caso en compañía de otras dos personas momentos en que se disponía a sacar el animal a bordo de una voladora, razón por la cual practico la detención de los mismos. 6. ACTA DE REVISIÓN de fecha 10-01-2006, suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional: SARGENTO SEGUNDO FERREIRA PARRA, JOSÉ LINAREZ SUÁREZ Y A.M., adscritos para el momento en el Comando de la Guardia Nacional acantonado en el Municipio Manapiare, donde se evidencia las condiciones generales de la res novilla que fue sacrificada por el Adolescente en compañía de otras dos personas. En cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1- Declaración de los efectivos de la Guardia Nacional: O.B.A.; F.C.Q., Y.M.R., adscritos todos al Comando de la Guardia Nacional del Municipio Manapiare. 2. Declaración de los ciudadanos: G.C.L.C., M.Á.J., E.J.E.L., M.R. y A.V.M.C., quienes pueden ser ubicados en el Hato La Mata del Municipio Manapaire de esta entidad. 3. Igualmente para ser incorporadas por su lectura ACTA DE REVISIÓN de fecha 10-01-2006, suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional: SARGENTO SEGUNDO FERREIRA PARRA, JOSÉ LINAREZ SUÁREZ Y A.M., adscritos para el momento en el Comando de la Guardia Nacional acantonado en el Municipio Manapiare. 4. De igual manera para ser exhibido en Juicio los dos cuchillos y un machete, que le fue incautado al Adolescente al momento de su detención en compañía de otras dos personas adultas, y en cuanto a los PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLE señala: La conducta presuntamente desplegada, en esta etapa procesal aun le asiste esta garantía procesal de presunción de Inocencia y como garante de la legalidad no debo vulnerársela, puede ser perfectamente en el tipo penal que recoge el Artículo 10. Ordinales 5 y 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, relativo al delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO. Conducta que atenta contra la actividad productiva del país y pone en peligro la seguridad Agroalimentaria de todos los venezolanos, toda vez que esto va mermando la voluntad de las personas que se dedican a desarrollar esta importantísima actividad en el país. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total acordándose en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 Ordinales 5 y 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera. En virtud de lo cual le solicito respetuosamente le sean ratificadas las medidas cautelares que pesan sobre el mismo a los fines de garantizar su comparecencia a Juicio, y la imposición una vez desvirtuada la presunción de Inocencia de la Sanción contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Articulo 624 relativa a la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de DOS (02) AÑOS, y de no acreditarse la Imputación que de forma principal realiza esta Representación Fiscal considera quien suscribe que la conducta presuntamente desplegada por el Imputado podría perfectamente adecuarse a la modalidad de HURTO DE GANADO prevista en su Articulo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera . Toma la palabra la jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público a lo que manifestó que sí. En este estado la ciudadana Juez le informó al adolescente sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Luego lo interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), de 19 años de edad, natural de C.P., Municipio Manapiare, nacido 21NOV1989, trabaja como maestro en la Alcaldía de San J.d.M., parte educativa en la Escuela Básica Bolivariana, tiene dos hijos es de la etnia Yavarana, domiciliado en la Comunidad de Platanal, Municipio Manapiare, del Estado Amazonas, Hijo de M.P. (v) y J.A.C. (v); al ser interrogado por la ciudadana Juez manifestó si es su voluntad declarar, manifestando que no. En este estado el tribunal señaló las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como el precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal le preguntó al defensor público primero penal Abg. Duviniana Benitez así como al adolescente acusado si quería optar a alguna medida alternativa para la prosecución del proceso, a lo cual respondieron afirmativamente a la admisión de los hechos; Posteriormente, se le impuso al adolescente acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas tanto en la ley penal adjetiva como en la ley especial que rige está materia, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró que admitía los hechos formulados por el Ministerio Público. Luego la defensora pública primero penal, Abg. Duviniana Benitez, manifestó que en virtud que su defendido admitió los hechos señalados por la representación fiscal, solicita que se le aplicará la rebaja correspondiente establecida en la normativa penal. .En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), de 19 años de edad, natural de C.P., Municipio Manapiare, nacido 21NOV1989, domiciliado en la Comunidad de Platanal, Municipio Manapiare, del Estado Amazonas, Hijo de M.P. (v) y J.A.C. (v) por el delito de HURTO DE GANADO, previsto en el Articulo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, figura alternativa alegada por la Representación Fiscal que la conducta desplegada por el Imputado podría perfectamente adecuarse a la modalidad de Hurto de Ganado. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del Joven adulto antes identificado por el delito de HURTO DE GANADO, previsto en el Articulo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera; éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y se le imponen como sanciones bajo los siguientes términos: LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: (01) AÑO, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con su trabajo en la Alcaldía de San J.d.M. como maestro, para lo cual deberá presentar c.d.T. en original. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 1°) Prohibición de acercarse al Hato La Mata ubicado en el Municipio Manapiare. 2°) Prohibición de fumar cigarrillo, sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas. CUARTO: Cesan las medidas cautelares que le fueran impuestas al joven en la audiencia de presentación. QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Juez de Control Adolescentes,

Abog. R.F.d.V.

El Fiscal, La Defensa,

Abog. L.C.A.. Duviniana Benítez

El Imputado Representante

(IDENTIDAD OMITIDA) Wes Castañeda

La Secretaria

Abg. Rima kalek

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