Decisión nº XP01-D-2007-000105 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, dieciocho de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2007-000105

AUDIENCIA ESPECIAL PARA JUSTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000105

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

JUEZA PROFESIONAL: ABG. ESPEC. L.D.V.C.P.

SECRETARIO: ABG. R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENITEZ

FISCAL: ABG. V.M. FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

En esta misma fecha siendo las 11:10 AM., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza L.D.V.C.P., la Abg. R.K., Secretaria de Sala y el Alguacil L.S., oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA JUSTIFICCACIÓN DE INCUPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de (OMITIDA), estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, hija de (IDENTIDAD OMITIDA), (v) y de (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Siendo la hora de la audiencia, se encuentra presentes: el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. V.M., la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, y la sancionada de autos. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que a solicitud de este Tribunal la Sede de Protección Civil de esta entidad regional informa que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se presentó ante la misma a dar cumplimiento a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el delito de Lesiones personales intencionales graves cometido y por el cual fue sancionado, desconociéndose las razones de su inasistencia, en tal sentido este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en cumplimiento de sus funciones tal como lo establece el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de (OMITIDA), nacida el día 29-03-90, de 17 años de edad, sobre el motivo que la indujeron a no cumplir con la medida que se le ejecutó pero antes fue impuesta del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando esta que si, exponiendo que he cumplido con la sanción de servicio a la comunidad y consigno Constancia suscrita por el CAP. E.J.L.M., CMDTE DE LA 5201 COMPAÑÍA DE COMANDO, donde me encuentro prestando servicio militar en esa unidad fundamental, perteneciente al contingente de Septiembre 2008, en el cual se indica que estoy cumpliendo con el servicio militar obligatorio, desempeñadme de manera sobresaliente como Furrie del Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva.- Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente quien expresó: En virtud que la adolescente consigna Constancia de que se encuentra prestando servicio militar y que pertenece al Contingente de Septiembre 2008, que para esta fecha ya han transcurrido los tres meses correspondientes a la sanción de servicio a la comunidad que le había sido impuesta, solicito que se decrete el cese de la sanción que le fuera impuesta en virtud del cumplimiento de la misma. Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público el cual manifestó que: En vista que la adolescente consignó Constancia suscrita por el CAP. E.J.L.M., CMDTE DE LA 5201 COMPAÑÍA DE COMANDO, donde se encuentra prestando servicio militar en esa unidad fundamental, perteneciente al contingente de Septiembre 2008, en el cual se indica que esta cumpliendo con el servicio militar obligatorio, desempeñadme de manera sobresaliente esta Representación fiscal no hace oposición a la solicitud de la defensa por cuanto ha dado cumplimiento a la sanción en el lapso previsto. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente tal y como se evidencia de la Constancia suscrita por el CAP. E.J.L.M., CMDTE DE LA 5201 COMPAÑÍA DE COMANDO, perteneciente al contingente de Septiembre 2008, en el cual se indica que esta cumpliendo con el servicio militar obligatorio, desempeñándose de manera sobresaliente se decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de (OMITIDA), nacida el día 29-03-90, de 17 años de edad, de profesión estudiante de 2do año en la (OMITIDA), residenciada en (IDENTIDAD OMITIDA), hija de (IDENTIDAD OMITIDA), (v), quien trabaja en la alcaldía de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), (V), toda vez que se verificó el cumplimiento de la misma cuya resolución se fundamentará por auto separado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Es todo, termino se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 Meridiem.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. L.D.V.C.P.

El Fiscal Quinto La Defensa

Abg. V.M.A.. Duviniana Benítez

El sancionado

(IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria

R.K.

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