Decisión nº XP01-D-2008-000358 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000358

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA

SECRETARIO: RIMA KALEK

FISCAL: QUINTO DEL M. P.

DEFENSOR: G.P.

VÍCTIMA: P.A.P.V.

IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

En esta misma fecha, siendo las 08:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez R.F.d.V., la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil L.S., en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- (OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio del ciudadano P.A.P.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.938.148, de este domicilio Jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas,. Encontrándose presentes el abogado, L.C., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, titular de la cédula de identidad N V-11.223.098, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y defensora del imputado de autos y el Abog. G.J.P.V., titular de la cédula de identidad N° 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.505, con domicilio procesal en la Avenida S/Aguerrevere, Centro Empresarial la Orticeña, Planta Baja, oficina 07, de esta localidad, actuando en este acto con el carácter de defensor privado de la víctima, la ciudadana M.R., en su condición de representante legal del imputado y la víctima de autos. En este estado la defensa solicitó un lapso prudencial para la revisión del expediente. Se reanuda la audiencia siendo las 8:50 de la mañana. De inmediato la ciudadana Juez procede a informar de las medidas alternativas del proceso así como del procedimiento especial de admisión de hechos, establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo que se le explico el contenido, significado, alcance y consecuencias jurídicas de cada una de ellas, se dio lectura a las referidas disposiciones adjetivas penales. De seguidas la Juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 110 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 40 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 170, Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante usted, a fin de presentar ACUSACIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal contra el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- (OMITIDA), en su condición de Imputado en el Asunto: XP0-P-2008-000358, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos. De seguidas procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos, señalando que el día “El día miércoles 03 de Mayo del año 2006, en horas de medio día, el imputado de autos se desplazaba por la Urbanización Caicet, siendo entonces que al incorporarse la Avenida El Ejercito impacto un vehículo moto que se encontraba tripulado por tres personas entre las que se encontraba la victima en el presente caso, careciendo para el momento de la correspondiente Licencia para conducir”. Igualmente procedió a indicar los Fundamentos de la imputación conforme al artículo 326, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y los preceptos jurídicos aplicables, que La conducta presuntamente desplegada, por que en esta etapa procesal aun le asiste esta garantía procesal de presunción de Inocencia y como garante de la legalidad no debo vulnerársela, se subsume perfectamente en el tipo penal previsto y sancionado en el Articulo 420, ordinal 2° del Código Penal vigente para la Época, toda vez que ha quedado acreditado el Imputado en el presente caso se encontraba conduciendo sin Licencia, violando con esta conducta la normativa de T.T.. En cuanto a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: señaló 1- ACTA POLICIAL de fecha 04-05-2005, suscrita por e funcionario de T.T., CABO SEGUNDO M.O.C., adscrito a la Unidad de T.T. local, donde se deja constancia que el entre otras cosas que el imputado en el presente caso, no poseía para el momento del accidente, ni licencia ni papeles personales. Evidencia clara de su inobservancia de la normativa que recoge la Ley de Transito y Transporte Terrestre vigente para la época del accidente. 2- REPORTE DE T.T., de fecha 03-05-2005, anexo al cual se encuentra Croquis del Accidente, y el funcionario CABO SEGUNDO M.C., deja constancia nuevamente que el conductor, Imputado en el presente caso, no poseía Licencia de Conducir. Lo que evidentemente representa una inobservancia de la normativa de Transito. 3- ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: N.J.I.C., el día 05-05-2006, en la sede de T.T., donde entre otras cosas señalo que el Imputado se incorporo a la vía por donde ellos se desplazaban sin tomar las previsiones del caso. 4- MEDICATURA FORENSE de fecha 10-08-2006, suscrita por el MEDICO FORENSE C.S., Medico Forense, donde se evidencia que la victima en el presente caso: P.A.P.V., le produjo una Lesión Grave producto de la inobservancia de la normativa de Transito por parte del Imputado. En cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones de expertos y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1- Declaración del ciudadano: P.A.P.V.. 2- La Declaración de los funcionarios de T.T.: M.O.C., en su condición de funcionario actuante durante el levantamiento del Accidente, y Experto toda vez que realizo el levantamiento del Croquis del arrollamiento. 3- Del ciudadano: N.J.I.C., en su condición de testigo de los hechos. 4- MEDICATURA FORENSE de fecha l0-08-2OO6, suscrita por el MEDICO FORENSE C.S., Medico Forense, donde se evidencia que la víctima en el presente caso: P.A.P.V., le produjo una Lesión Grave producto de la inobservancia de la normativa de Transito por parte del Imputado en el presente caso. 5- ELEMENTO A SER EXHIBIDO EN JUICIO: 6- EL CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrito por el funcionario de T.T.: P.A.P.V., adscrito a la Unidad de T.T.. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano H.A.M.R., como autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal vigente para la Época. Solicita que se subsane de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico procesal penal, en cuanto a la sanción definitiva la imposición de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se le impondrán obligaciones y prohibiciones Seguidamente se le concede la palabra al Abogado G.P., en su carácter de parte querellante en el presente asunto quien señaló: en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano, P.A.P.V., provisto de la CI: V-13.938.148, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio Jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaria Pública Primera en fecha 22 de febrero de 2008. Los hechos que en este acto imputamos consisten en que en horas del mediodía del día 03 de mayo mi representado (IDENTIDAD OMITIDA), se dirigía en dirección oeste este, o sea desde la 52 Brigada de selva hacia la C.A., vía Principal, cuando de manera repentina, sale un vehículo identificado Ut-supra, de una de las calles de la Urb. El Caicet casi a la altura de la C.A., y sin detenerse ya que se iba incorporar a una vía principal, y colisiona a un vehículo automotor a dos ruedas (moto), conducido por mi representado, SIGNADO N° 1, TIPO MOTO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE: MOTO; MARCA; PIAGGI; MODELO: VESPA PLACA: S/P; TIPO: PASEO; TRANSPORTA PERSONAS; COLOR: GRIS; AÑO: 1998; PROPIEDAD, DE J.M.I.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y provisto de la Cédula Identidad N° V-8.902.896 según consta en expediente de fecha 03 de mayo del, 2006, AVERIGUACION N°. L-037-2006, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, ocasionándole lesiones culposas graves tal y como lo establece el artículo 415 del Código Penal vigente en el fémur derecho y cadera que ameritaron ser intervenido quirúrgicamente en el hospital de esta ciudad y posteriormente en la ciudad de Maracay, el Ministerio Público conoció del caso ya que la Dirección de T.T. pasó las actuaciones a la Fiscalía Quinta por ser esta la Competente para conocer del caso ya que el que ocasionó los hechos ya descritos es un adolescente. Estos hechos constituyen el delito de de tránsito ocurrido en la avenida el ejercito frente a la c.a., el día 03 de mayo del 2006 a las 12:10 P.M, en donde mi representado resulto con lesiones personales culposas graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y daños materiales y morales revistos y sancionados en el articulo 1185 y 1196 del Código Civil, cuando mi representado conducía un vehiculo signado n° 1 propiedad, de J.M.I.A., según consta en expediente de fecha 03 de mayo del, 2006, emitida por el Instituto Nacional de Transito y transporte terrestre, y el mismo es impactado por el adolescente vehículo identificado con el N° 2 . Solicito se reconozca a mi mandante como víctima en al causa que se forme para conocer de estos hechos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva admitir la presente querella ante el cual me reservo solicitar las diligencias pertinentes a tales fines, a tenor de lo establecido en el artículo 295 ibidem, y como parte querellante, en fecha anterior se habló con el Dr. Obnil Fiscal para la época de un acuerdo reparatorio con el imputado, de resarcir el daño causado a mi defendido. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Como lo acaba de explicar el querellante se puede llegar a la conciliación, pero en el caso del adolescente el no esta trabajando y su representante no esta trabajando desde febrero de 2008, no puede cubrir los gastos propuestos por el querellante, la normativa no indica que tiene que cubrir los gastos ocasionados, no podemos establecer la figura de la conciliación. De igual manera se deja expresa constancia que la defensa hizo referencia artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la Institución de la Conciliación.- Solicita igualmente que se le otorgue la palabra al adolescente a los fines de que manifieste lo que cree conveniente. Toma la palabra la jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público a lo que manifestó que sí. En este estado la ciudadana Juez le informó al adolescente sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre los delitos que se les acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Luego lo interrogó sobre sus datos de filiación, quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 18.598.549, natural de Caracas, de 19 años de edad para e momento de la ocurrencia de los hechos, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Avenida el Ejercito, Casa sin numero, de esta localidad, y su número teléfono es del tenor siguiente: 0424.353.0228. Al ser interrogado por la ciudadana Juez manifestó que admite los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Público. De seguidas se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicita en relación a LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, que entre las obligaciones continuar con sus estudios, y de las prohibiciones: de conducir vehículo automotor. En este estado se le concede la palabra a la víctima ciudadano P.A.P.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.938.148, de este domicilio Jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas. Quien manifiesta: He visto con preocupación después de lo ocurrido que no se preocupó por mi estado, como estoy soy padre de familia, mantengo a mis hijos, y tengo hijos pequeños nunca me han ayudado con los gastos. Lo que siento es que ellos no me han ayudado. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública y expone solicita la defensa que se le imponga la sanción en este acto en vista de la admisión de los hechos. De seguidas el Abogado G.P. solicita al Tribunal COPIA CERTIFICADA de la presente acta. En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 18.598.549, por estar incurso en el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal, en agravio de P.A.P.V.. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, es la oportunidad procesal para que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), manifieste al tribunal si hará uso de alguna de las medidas alternativas del proceso así como del procedimiento especial de admisión de hechos, establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo que se le explico el contenido, significado, alcance y consecuencias jurídicas de cada una de ellas, se dio lectura a las referidas disposiciones adjetivas penales y se le concedió la palabra al acusado quien manifestó: que su voluntad es admitir los hechos por lo que fue acusado por el Ministerio Público.- CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del adolescente antes identificado, a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal en agravio de P.A.P.V.. éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y se le imponen como sanciones bajo los siguientes términos: LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y boletín trimestral de las notas obtenidas. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de conducir vehículo automotor de cualquier clase. QUINTO: Vista la solicitud del Abg. G.P. este Tribunal acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta SEXTO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:00 am.

la Juez de Control Adolescentes,

Abog. R.F.d.V.

El Fiscal, La Defensa,

Abog. L.C.A.. Duviniana Benítez

El agraviado Abogado querellante

P.A.P.V.G.P.

El Imputado Representante legal

(IDENTIDAD OMITIDA) M.R.,

La Secretaria

Rima kalek

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR