Decisión nº XP01-P-2007-000226 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, cuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: XP01-P-2007-000226

ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACION LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha 04 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en el Despacho de la jueza de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza Abg. R.F. de Ventura, la Secretaria Abg. R.k., alguacil J.Q., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto la defensa Pública representada por el Abog. F.S.M., Defensor Público Quinto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial, actuando en este acto en representación de la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, el Abog. V.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el adolescente y su Representante legal ciudadana M.J.H.S., titular de la cédula de identidad N° 1.568.233. Seguidamente se dio inicio a la audiencia De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que el Representante del Ministerio Público, presentó ante el despacho a su cargo al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 19 de Marzo de 2007, por la presunta comisión del delitos de Robo agravado y porte Ilícito de Arma. Ahora bien, en virtud de que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal, aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación es por ello que solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de (90) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, el cual vence el día 02 DE FEBRERO DEL 2009, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:40 am.

La Juez de Control Adolescente

Abg. R.F. de Ventura

El Ministerio Público La Defensa

Abg. V.M.A.. F.S.M.

El Imputado Representante legal

(IDENTIDAD OMITIDA) M.J.H.S.

La Secretaria,

Abg. R.K.

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