Decisión nº XP01-D-2007-000075 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000075

ASUNTO : XP01-D-2007-000075

A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA

DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL

DEL ESTADO AMAZONAS

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal y 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de los ciudadanos: F.I.Q.U., F.A.R.G. y L.A.T.A.; motivo por el cual se le dicto medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 558 y 559 ejusdem. Ahora bien, en esta misma fecha, se recibió oficio N° 191, de fecha 27-06-08, donde el director de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, notificó que el adolescente F.J.G., se fugo de dicha institución, el día 27-06-08, a las 2:45 pm. Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 19-03-91, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), de profesión obrero, residenciado con su mamá de nombre E.A.P., por el sector Las Chiveras, frente a la Granja El Piñal, casa S/N, color azul, teléfono de su tía Gladis N° (0416) 333-45-69, su padre de nombre M.G., reside por el Barrio Paraíso, detrás de defensa Civil, donde se encuentra un carro dañado, teléfono N° (0414) 0490724. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 537 ejusdem. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y defensoría pública primera penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA

Abg. Gloria Carrillo.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Gloria Carrillo.

Exp N° XP01-D-2.007-000075.

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