Decisión nº XP01-P-2.007-000032 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000032

ASUNTO : XP01-P-2007-000032

El 13 de Enero del año 2.007, La Fiscalía Octava (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó ante el Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, con la agravante del artículo 46 numerales 4 y 5 ejusdem; MEZCLA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numerales 4 y 5; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, concatenado con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Del mismo modo, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha 15 de Enero del año 2.007, el Tribunal Tercero de Control de la jurisdicción penal ordinaria Acordó, Declinar la competencia en un tribunal de la jurisdicción especial de adolescentes.

La audiencia de presentación se celebro el día 16 de Enero del año 2.007, donde una vez concluida la exposición de las partes, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, Acordó PRIMERO: Se calificó la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en el allanamiento del día 12 de Enero del año 2.007, cuando en la vivienda ubicada por el cerro Las Guacharacas de esta ciudad, se localizaron varios pitillos con presunta droga, proyectiles sin percutar y artefactos eléctricos. Se declaró procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la averiguación penal seguida contra: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numerales 4 y 5 ejusdem; MEZCLA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numerales 4 y 6; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, concatenado con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se le otorgó a (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: 1°) La obligación de presentarse por ante este Circuito Judicial, los días treinta (30) de cada mes, ante la unidad de alguacilazgo, en el horario de 8:30 am a 3:30 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2°) Obligación de presentarse por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, con su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 26 de marzo del año 2.007, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREPARACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 31, 32 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 273 y 274 del Código Penal y 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio de la colectividad.

El día 16 de Abril del año 2.007, se celebro la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde una vez concluida la exposición de las partes, el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, Admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREPARACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 31, 32 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 273 y 274 del Código Penal y 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de Enero del año 2.007, cuando en allanamiento efectuado por efectivos policiales adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, sector Las Guacharacas, en la residencia de un ciudadano apodado Bucuy, se incauto la cantidad de cuatro (4) gramos con doscientos cincuenta (250) miligramos de Cocaína Base (Bazuco), así como municiones de guerra, dinero en efectivo, artefactos eléctricos y ropa militar.

En audiencia celebrada el día 23 de Octubre del año 2.007, el Tribunal Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, condenó a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano y la sancionó a la medida de: L.A., por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En el día de hoy se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción por parte de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), donde se le preguntó en primer lugar a una de las integrantes del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Lic. Nileida González si la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), había cumplido a cabalidad sus presentaciones por ante ese equipo multidisciplinario, a lo cual respondió afirmativamente. Posteriormente intervino la representación fiscal, a cargo del Abg. L.C., quien estuvo de acuerdo en que se decretará el cese de la sanción de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 645 ejusdem. Seguidamente intervino el defensor público penal Abg. F.S., quien se adhirió a la solicitud de la representación fiscal.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta PRIMERO: La Cesación de la sanción impuesta a la (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 07-05-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), de profesión del hogar, residenciada por el Bario (OMITIDA) e hija de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), obrera que trabaja en el Preescolar (OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v); a quien en fecha 23 de Octubre del año 2.007, el Tribunal Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, le impuso la sanción de: L.A., por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público y la defensora pública primera penal. TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-P-2.007-000032.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR