Decisión nº XP01-D-2009-000089 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000089

ASUNTO : XP01-D-2009-000089

Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 29 de Abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho Abg. L.J.C.B., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa seguida al presunto IMPUTADA la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que para el momento de la denuncia tenía 15 años, natural de Puerto Ayacucho nacida en fecha 04-12-1991 portadora de la Cédula de identidad No-V-(OMITIDA), residenciada en urbanización El (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana M.A.O., de nacionalidad venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cédula de identidad No-V-10.920.958, residenciada en la urbanización El Bajo de la Bolivariana cerca del Morichal, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas (en su condición de madre de la imputada). La solicitud señala:

Quien suscribe, Abg. L.J.C.B., procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público (E) con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; así como en el numeral 7 del artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 02FS-3345 -05,...

La causa se inició por denuncia interpuesta el día 20 de Diciembre de 2005 a las 3.40 de la tarde, por la ciudadana M.A.O. (ya identificada) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de la Subdelegación de Puerto Ayacucho, quien señalo: “Desde hace días mi hija (IDENTIDAD OMITIDA) se esta llevando las cosas de mi casa, se llevó el celular de mi hermano, se llevó un par de zapatos nuevos del hermano que costaban (200.000Bs) desde hace tiempo se está robando el dinero de mi casa y hoy se llevó (40.000Bs) de mi cartera y ahora se la pasa con una pandilla de malandros en la calle, ella es menor de edad (15) años, el sábado y yo le hice una tremenda fiesta y ella me paga robándome. “Luego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de la Subdelegación de Puerto Ayacucho envió oficio al Fiscal de Menores del Ministerio Público y en la misma fecha la Fiscalía Quinta con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente da la Orden de Apertura a la Investigación. En fecha 20 de diciembre de 2005, se levantó en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de la Subdelegación de Puerto Ayacucho, Acta De Investigación Penal y la Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos.

Ahora bien, de las actuaciones se desprende que la presunta imputada (IDENTIDAD OMITIDA) es hija de la victima la ciudadana M.A.O. la cual señala que es su hija y que está residenciada en la misma casa, (subrayado mío) que a la vez se llevó un celular de un tío y unos zapatos de un hermano de los cuales no se señalaron los nombres. Pero es el caso que se le imputa por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual según el artículo 481 ordinal 2, resulta que este tipo de delito esta enmarcado en lo señalado en la norma de que no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito “ En perjuicio de un pariente o a fin en línea ascendiente o descendiente; del padre o la madre adoptivos, o del hijo adoptivo” y en caso de que el hermano hubiera puesto la denuncia sería el mismo ordinal tercero por el hecho de vivir bajo el mismo techo.

Por lo tanto siendo la victima la madre y estando la hija viviendo en el mismo lugar de habitación no se puede promover ninguna acción en contra de su hija y siendo así y apreciando lo aportado en el expediente esta juzgadora considera que si procede el sobreseimiento definitivo de la causa por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad ya que directamente este delito está dentro del Libro segundo, Titulo X y el Capítulo I que señala la norma que no procede ninguna acción penal, además para que se de el sobreseimiento definitivo de la causa encuadra en lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación , inculpabilidad o de no punibilidad” ( no ordinal 3 como indica al inicio la solicitud), y en este caso siendo la imputada hija de la victima y residenciadas en la misma casa, en un delito de hurto no hay punibilidad es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN de ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido en la investigación seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que para el momento de la denuncia tenía 15 años, natural de Puerto Ayacucho nacida en fecha 04-12-1991 portador de la Cédula de identidad No-V-(OMITIDA), residenciada en urbanización El (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 del Código Penal, 481 ordinal 2 del Código Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2009.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. E.A.R..

LA SECRETARIA

Abg. I.S..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp XP01-D-2009-000089

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