Decisión nº XP01-D-2009-000001 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000001

ASUNTO : XP01-D-2009-000001

Corresponde a este Tribunal de Control Sección Responsabilidad penal adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 20 de Abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho Abg. L.J.C., en su condición de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa No XP01-D-2009-000001/ 02-F5A-157-08, seguida al presunto IMPUTADO (no identificado plenamente) pero según denuncia el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) que vive por el Barrio (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses” en contra de la VICTIMA la ciudadana NORELYS G.F., nacionalidad venezolana, mayor de 18 años de edad, cédula de Identidad N° V-19.805.105, residenciada en S.R. cerca de la Bodega la Esperanza, casa No. 4440. Puerto Ayacucho estado Amazonas. El caso se inicia por denuncia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en fecha 20 de Diciembre 2008 según actas anexas al expediente (no como señala el escrito fiscal el 05-11-2007), por la ciudadana NORELYS G.F.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.805.105, residenciada en S.R. cerca de la Bodega la Esperanza, casa No 4440, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures estado Amazonas, la cual manifestó “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a Kelvin, por poner mi moral por el suela, el me dijo ...que era una zorra, una maldita puta... “de allí la Fiscalía ordena el inicio de la investigación el 22-12-2008 y ordena a la Comandancia de la Policía para que practique ciertas diligencias identifique al imputado, entreviste a los vecinos, recabar antecedentes... y Notifican al Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas en fecha 23-12-2008 y recibido el 02 de enero y en Fecha 07 de enero por auto se dio entrada al tribunal correspondiente y se le asignó el número XPOI-D-2009-00001. No se tiene otra actuación en el expediente ni el resultado de

Manifiesta la Representación Fiscal, que después de haber analizado la denuncia suscrita por la VICTIMA NORELYS G.F. por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y luego de haber evaluado las actuaciones existente en la Fiscalía se señala que los resultados de las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan acusar, lo que obliga al despacho Fiscal a solicitar el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, pero en este caso y en la Ley Especial prevé un sobreseimiento provisional Artículo 561” Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”; y si luego al año no se solicita la reapertura del procedimiento el Juez de Control pronuncia el sobreseimiento definitivo según lo indicado en el artículo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. De este sobreseimiento provisional quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y garantizar el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones aún cuando no intervenga en el de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

La causal que invoca el Ministerio Público, es procedente ya que revisando las actuaciones este tribunal verifica que no existen elementos suficientes para la acusación y no fueron enviados los informes solicitados a la fiscalía, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado en derecho en declarar como en efecto se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional. Así lo decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud del Misterio Público, por cuanto SE AJUSTA a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la causa No XP01-D-2009-000001/ 02-F5A-157-08, seguida al adolescente IMPUTADO (no identificado plenamente) pero según denuncia el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al ser insuficiente lo actuado para el ejercicio de la acción penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los (07) días del mes de mayo de 2009.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. E.A.R..

LA SECRETARIA

Abg. I.S..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp XP01-D-2009-000001

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