Decisión nº XP01-D-2009-000023 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000023

ASUNTO : XP01-D-2009-000023

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: ABOG. R.F.D.V.

SECRETARIO: ABOG. R.K.

FISCAL: ABOG. C.T.E.

IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

DEFENSOR: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy, 06 de Febrero de 2009, siendo las 4:30 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza R.F.D.V., la Secretaria Rima Kalek y el alguacil J.D., oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abog. C.T.E., la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. En virtud que no se ha efectuado el traslado desde la Comandancia de la Policía hasta la sede de este Circuito Judicial, habiéndose librado la respectiva Boleta de Traslado en esta misma fecha, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 5:50 de la tarde comparecen los imputados de autos previa Boleta de traslado, desde la Comandancia de la policía. Seguidamente se da inicio a la audiencia Se deja constancia de la presencia de la ciudadana: A.G., titular cedula de identidad N° 12.629.006, quien manifestó ser la progenitora del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la ciudadana C.R., titular cedula de identidad N° (OMITIDA), quien manifestó ser la progenitora del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares, seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abog. C.T.E., quien expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), nacida en fecha 22-06-91, en la ciudad de Puerto Ayacucho, de 17 años de edad, estudiante, hija de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciada en el barrio (OMITIDA), Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), natural de Carúpano, estado sucre, nacido el 24-05-93, de 15 años de edad, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciada en el Barrio (OMITIDA), estudia segunda año en el (OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA)y de (IDENTIDAD OMITIDA),(V), no estudia por problemas de salud, trabaja en la construcción, residenciado en el barrio (OMITIDA). de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 05/02/2009 que dieron lugar a la presente imputación, que los referidos adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, por encontrarse presuntamente incursos en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, en el cual consta que siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, constituidos en comisión en cumplimiento de orden de allanamiento Nº 01-09, emitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, a practicarse en un inmueble ubicado en el Barrio Cataniapo sur detrás del estacionamiento llamado churuata de navarro, en donde existen dos viviendas, en un solo terreno estando localizadas del lado izquierdo de la vivienda de la Familia Jiménez y al lado hay un terreno baldío, siendo esta una casa blanca de dos puertas color azul, dos ventana de color negro, media frisada y la otra esta totalmente sin frisar con una puerta color azul en esta ciudad, en el cual fueron incautadas diversas cantidades de sustancias presuntamente droga, constan en el acta de identificación y aseguramiento de la sustancia, por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta de los adolescentes por los delitos de de ENCUBRIMIENTO en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÖN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 254 del Código Penal, por lo que solicita: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita 3- se decrete Medidas Cautelares a los adolescentes imputados, que es estar bajo el cuidado de sus padres. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar a los adolescentes si desean declarar pero antes procede a imponerlos de manera individual del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó a los adolescentes imputados si desean declarar manifestando (IDENTIDAD OMITIDA), que: si desea declarar. En consecuencia se procede a dar cumplimiento a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo retirados de la sala los adolescentes: Se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y de (IDENTIDAD OMITIDA),(V), no estudia por problemas de salud, trabaja en la construcción, residenciado en el barrio (OMITIDA). El Tribunal interrogó al adolescente quien manifestó en su declaración lo siguiente: Yo fui para arriba para buscar una atalaya, para la casa a pescar, después me patuqiaron por allá. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: Contestó que se encontraba subiendo por medio de la calle con (IDENTIDAD OMITIDA), que no conoce a la familia Anduze. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA respondió: Que es amigo de Agustín, que aproximadamente eran dos policías que los apuntaron, no nos dejaron ni hablar, nosotros íbamos para la casa del tío de (IDENTIDAD OMITIDA); que no tiene amistad con la familia Anduze Rojas, y no entró a la casa sino que se quedo afuera. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: contestó que el tío de (IDENTIDAD OMITIDA) se llama Jesús, que él iba a pescar, que en su casa estaba su mamá, su hermana y su padrastro, su hermana Sainara Saraí, R.D. es el nombre de su padrastro y mi mamá se llama (IDENTIDAD OMITIDA). Cesan las preguntas. De seguidas es desalojado de la sala por el ciudadano alguacil. Siendo ingresado a la sala el adolescente Bermúdez Guapo. El Tribunal interrogó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que si desea declarar. Se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), natural de Carúpano, estado sucre, nacido el 24-05-93, de 15 años de edad, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciada en el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA), frente al estacionamiento del (OMITIDA), no tiene teléfono, estudia segunda año en el (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó en su declaración lo siguiente: Íbamos pasando y después iba un policía y nos apuntó, nos dijo vengase para acá, estuvieron un rato, nos revisaron un rato, me quitaron el teléfono, me quitaron real, al rato nos montaron en la patrulla, nos llevaron para el comando y después para el modulo. A preguntas de la Fiscal: Contestó: que se encontraba en el Barrio Cataniapo en la calle, yo iba para la casa de su tío detrás de la Churuata de Navarro, que su tío se llama J.R., antes de que pasara eso iba para la casa. Que el amigo lo fue a buscar a la casa para pescar. Que no conoce a la Familia Anduve Rojas. Se deja constancia que cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa respondió: Que los estuvieron afuera los tenían apuntados. A preguntas del Tribunal contestó: Iba pasando por la casa. Es todo siendo desalojado de la sala.- En este estado fue ingresado la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El Tribunal interrogó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que si desea declarar de lo cual se deja constancia. Se procede a la identificación de la adolescente quedando identificada de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), de la etnia Jivi nacida en fecha 22-06-91, en la ciudad de Puerto Ayacucho, de 17 años de edad, estudiante, hija de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciada en el barrio (IDENTIDAD OMITIDA), a vece me quedo donde mi tía que se llama (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó en su declaración lo siguiente: Yo venía llegando de la escuela, a llegar a la casa le digo a mi mamá que tienes me dijo que se sentía mal, cuando llegó la policía nos dijo salgan para fuera, los dos chamitos iban pasando, y en la otra casa estaba P.e. estaba primero en la carretera y después la metieron para su casa, no se lo que estaba diciendo, pero dijo que la chama estaba cargada dice un policía. Eso fue todo lo que presencie. A PREGUNTAS DE LA FISCAL contestó que no conoce a los muchachos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA respondió: que estaba su hermana, iban pasando los chamos y los llamaron los policías, que no tienen amistad con los chamos. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: manifestó: que yo llegue de la escuela y le dije a mi mamá que tu tienes me dije que se sentía mal, después que llegó mi hermano llegaron los policías, mi mamá se llama (IDENTIDAD OMITIDA). A preguntas de la Fiscal contestó que su mamá y dos hermanas están detenidas y que tiene a su papá. A preguntas de la Defensa contestó que no le encontraron nada cuando la revisaron las funcionarias. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL contestó que estudia en la Comunidad Mirabal en la Bolivariana, sale en la mañana a las 6:45 de la mañana estudia primer año de salud técnica. Cesan las preguntas de seguidas son trasladados a la sala los adolescentes. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: “Vistas las actas policiales, la exposición de mis asistidos y lo solicitado por la representación fiscal, la defensa solicita en relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), se decrete la L.P. ya que no tienen ninguna amistad con la adolescente M.A., de igual modo no tenían conocimiento sino simplemente iban pasando y con respecto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) solicito se le decrete Medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sin restricciones, de igual modo que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, solicita se ordene la practica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, y se acuerde expedir copias simple de las actas policiales”. Es todo.- Vistos y escuchados los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), por estar presuntamente incursos en el delito: ENCUBRIMIENTO en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÖN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 254 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), Consistentes en: 1) se acuerda la realización de un examen Psicosocial al adolescente de autos a través del Equipo Multidisciplinario. 2) Debe continuar con sus estudios en el INCES.- Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), consistente: 1) se acuerda la realización de un examen Psicosocial al adolescente de autos a través del Equipo Multidisciplinario. 2) Debe continuar con sus estudios en el INCES o en su defecto se le solicitará un cupo en la Escuela C.A. para segundo año9 de Bachillerato, para lo cual se librará el oficio correspondiente. Con respecto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistentes: 1) se acuerda la realización de un examen Psicosocial al adolescente de autos a través del Equipo Multidisciplinario. 2) Presentar Constancia de estudio 3) Prohibición de estar en sitios Públicos o Privados donde se expenda Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Debe consignar copia de la cedula a través de la defensa pública.- CUARTO: Se acuerda expedir las copias de la totalidad de las actas policiales solicitadas por la defensa Pública, las cuales serán entregada en este mismo acto. QUINTO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6:45 p.m.

La Juez de Control Adolescente,

ABOG. R.F.D.V.

Fiscal del Ministerio Público,

Abog. C.T.E.

La Defensora Pública Primera Penal,

Abog. Duviniana Benítez

Los Adolescentes imputados, Representantes del Imputado

(IDENTIDAD OMITIDA)

(IDENTIDAD OMITIDA)

(IDENTIDAD OMITIDA),

La Secretaria,

R.k.

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