Decisión nº XP01-D-2008-000021 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000021

ASUNTO : XP01-D-2008-000021

ACTA DE DIFERIMIENTO

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

En esta misma fecha, siendo las 09:00 AM., se constituye el Tribunal Único en Función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal por cuanto no hay disponibilidad de Sala con la presencia de la Jueza E.A.R., la Secretaria y el Alguacil N.N., en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Valencia, nacido el día 22-10-91, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.338.118, teléfono N° (0414) 0386740, hijo de R.L.C. (v) y de S.R.L.J. (d); a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Siendo las 09:00 AM, se da inicio a la audiencia se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. V.M., la Abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, se deja constancia que no se encuentra presente el imputado de igual manera la Representante Legal; es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera de 30 minutos, siendo las 9:30, verificada la presencia de las partes se observa que no se encuentra presente el imputado ni su representante legal. De seguidas Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público el cual manifestó que en virtud que no compareció el imputado de autos solicita se oficie a la Unidad del Alguacilazgo del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal si fue debidamente notificado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para concurrir a la celebración de la audiencia especial de verificación del cumplimiento de la medida que le fuera impuesta. Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente: quien solicita que no se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia especial de verificación del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, hasta tanto conste en el expediente las resultas de la notificación del adolescente. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Valencia, titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA), en consecuencia se acuerda diferir la audiencia especial de verificación del cumplimiento de la medida que le fuera impuesta al adolescente in comento a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Vista la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Amazonas, y de la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Estado Carabobo, a los fines de que sirva informar a este Despacho si fue debidamente notificado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para concurrir a la celebración de la audiencia especial de verificación del cumplimiento de la medida que le fuera impuesta; y una vez que conste en autos las resultas se fijará la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Adolescente

Abg. E.A.R.

El Ministerio Público La Defensa

Abg. V.M.A.. Duviniana Benítez

La Secretaria,

Abg. R.K.

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